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jueves, 21 de noviembre de 2024

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¿Nacionalizar el arbitraje?

«De prosperar esta “nacionalización” del arbitraje nacional veremos únicamente un grave retroceso a la gran acogida que ha tenido el arbitraje peruano. Si promover el arbitraje es lo que realmente conviene y se quiere, hay que fortalecer el arbitraje institucional para que los centros de arbitraje a cargo de las cámaras, universidades y/o instituciones solventes puedan dar plena garantía a quienes requieran de sus servicios».

Úrsula Piedra - 24 febrero, 2021

Úrsula Piedra Luque

Nuestra ley de arbitraje es considerada de avanzada. Incluso ha sido objeto de mención en reciente sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, al ser la única ley en el mundo —respecto de aquellos Estados que pertenecen a la Convención de Nueva York—, que ha regulado la extensión del convenio arbitral a partes no signatarias.

Gracias a este importante cambio legislativo Perú logró posicionarse en un lugar privilegiado, siendo identificado como una plaza segura para el desarrollo del arbitraje. Lamentablemente, como muchas cosas que ocurren en nuestro país, cada vez que algo funciona relativamente bien, el actual Congreso, siguiendo a los vientos populistas, pretende efectuar cambios contraproducentes y, en el caso concreto, se pretende “nacionalizar” al arbitraje.

El 17 de febrero de 2021 se presentó el Proyecto de Ley Nº 7161/2020-CR a través del cual se pretende modificar la Ley de Arbitraje y, en consecuencia, “regular” el concepto y los requisitos de los arbitrajes nacionales. Específicamente, se pretende regular qué profesionales pueden ser árbitros en un arbitraje nacional.

Las “justificaciones” de la modificación pretendida mediante el referido proyecto de ley serían dos: una medida eficaz para combatir la corrupción; y crear predictibilidad y seguridad jurídica.

Ahora bien, habría que preguntarse: ¿la propuesta contenida en el proyecto es realmente una medida eficaz para combatir la corrupción? Nosotros somos de la opinión que no. En el Perú, creemos que las leyes son una especie de “pociones mágicas” que con su sola dación se acaba la corrupción. La corrupción en el arbitraje no se combatirá limitando el acceso a profesionales extranjeros —muy capaces y expertos en diversas materias del derecho— sino con transparencia.

De hecho, el efecto que se lograría con la medida propuesta sería totalmente el opuesto. Los conocidos casos de corrupción en los arbitrajes nacionales nada tienen que ver con la nacionalidad de un árbitro. Lo único que se estaría logrando sería impedir que nuestro sistema arbitral mejore y se enriquezca con la participación de árbitros extranjeros de gran experiencia y solvencia moral. No nos imaginamos a Gary Born, Alexis Mourre —entre otros— haciendo un trámite ante la SUNEDU para validar sus títulos. Simplemente esta norma nos alejaría y aislaría de la comunidad arbitral internacional.

La corrupción en el arbitraje se combate con transparencia y para ello existen, por ejemplo, las directrices de la IBA sobre conflictos de intereses que permiten a los usuarios del arbitraje delimitar escenarios que den lugar a dudas justificadas sobre la imparcialidad e independencia de un árbitro. Asimismo, es necesario implementar mecanismos que permitan mantener información real y actualizada sobre las relaciones de cada profesional que participe como árbitro. Un buen ejemplo de ello, aunque con sus matices, es el faro de transparencia del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, pues es una herramienta que permite analizar y tomar una decisión basada en datos objetivos sobre la permanencia o no de un árbitro, así como su designación.

Por otro lado, nos preguntamos: ¿la propuesta contenida en el proyecto crea predictibilidad y seguridad jurídica? También creemos que no. Ese enfoque es absolutamente errado. La predictibilidad solo está relacionada a la jurisprudencia de las cortes estatales, no aplica al arbitraje. El arbitraje es reconocido y utilizado por los usuarios por ser, entre otros, un mecanismo de solución de controversias rápido, flexible y que, precisamente por esto, otorga a las partes gran poder sobre la fijación de las reglas de juego.

El arbitraje es privado y confidencial, y los únicos laudos que finalmente se hacen públicos son aquellos en los que participa el Estado, por tanto, la “justificación” de predictibilidad es totalmente irracional. Ni el Estado ni los privados participan en el arbitraje por la predictibilidad del mismo sino por la celeridad, flexibilidad de las reglas de juego, confianza y expertise de quienes resuelven las materias sometidas a arbitraje. Eso al final, también, redunda en la seguridad jurídica que un país ofrece no solamente a sus connacionales, sino a los inversionistas extranjeros.

Resulta absurdo pensar que un árbitro extranjero es incapaz de comprender el derecho aplicable; por el contrario, ya es una realidad que se designen en arbitrajes nacionales- profesionales extranjeros de gran prestigio internacional por la amplia experiencia que tienen en determinadas materias. Conformar un tribunal con árbitros extranjeros ofrece al arbitraje nacional: altos estándares, alto grado de especialización, reducción de los riesgos de corrupción y confiabilidad, entre otros.

De prosperar esta “nacionalización” del arbitraje nacional veremos únicamente un grave retroceso a la gran acogida que ha tenido el arbitraje peruano. Si promover el arbitraje es lo que realmente conviene y se quiere, hay que fortalecer el arbitraje institucional para que los centros de arbitraje a cargo de las cámaras, universidades y/o instituciones solventes puedan dar plena garantía a quienes requieran de sus servicios. Cerrar las puertas a la designación de profesionales extranjeros que no cuenten con títulos validados por SUNEDU, como ya hemos dicho, es un retroceso y un contrasentido.
 
Úrsula Piedra Luque es abogada de la Universidad Católica del Perú, Asociada de Simons Abogados, parte del Colegio de Abogados de Lima, miembro extraordinario de la Asociación Civil Ius Et Veritas-Revista de Derecho y cuenta con estudios de postgrado en el área de Derecho Procesal Civil en la PUCP.

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