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jueves, 18 de abril de 2024

internacional

Se acerca entrada en vigor del Convenio de la Apostilla

Chile se suma a otros 111 países en el mundo que adoptan la apostilla electrónica. Ésta tendrá los mismos efectos de un documento legalizado, ahorrando tiempo y dinero a quienes lo requieran.

- 25 julio, 2016

 
El 20 de agosto próximo entrará en vigor en Chile la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, conocida como “Convención de la Apostilla”, terminando con un extenso procedimiento, catalogado de larga peregrinación, para quienes necesitaban reconocer oficialmente distintos documentos.
 
A juicio de los expertos, se trata de una buena noticia, pues terminará en palabras simples, con un engorroso procedimiento de legalización establecido en los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales al certificar —de una sola vez, ante autoridad competente y todos los Estados partes— mediante una apostilla electrónica su legalidad y autenticidad.
 
“Uno de los aspectos que más se debe cuidar en relación a la economía y el Derecho, es el de aminorar los costos de una transacción. Estos, son los costos de utilizar el mercado, como asignador de recursos que no están directamente relacionados con el proceso de producción del bien de que se trate o del servicio que se preste. Esta es sin duda una gran noticia”. Señaló el profesor investigador de la U. Finis Terrae, doctor en Derecho y magister en Economía, Rodrigo Barcia.
 
Los cambios, que derivan de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.711 y del Decreto Supremo N° 81 de 2015, del Ministerio de Relaciones Exteriores, permiten la ejecución de la Convención con todas sus consecuencias. La apostilla —señala el DS— es “un certificado que produce respecto del documento público para el cual se otorga, lo mismos efectos que el proceso de legalización”.
 
Las apostillas, señala la ley en sus artículos 9 y 10, deberán ser solicitadas a la autoridad exhibiendo el documento público, quien lo procederá a incorporar a un Sistema Electrónico Único, completando los campos proporcionados por dicho sistema informático. Verificado que el documento es de aquellos susceptibles de apostillar, el sistema generará una apostilla electrónica, le asignará un número único de ingreso, la fecha de su otorgamiento, el nombre y calidad jurídica del signatario y será firmada electrónicamente por la autoridad competente. La apostilla electrónica y la copia digitalizada del documento público para el cual se otorga, serán archivadas en forma centralizada y en línea, en el sistema informático.

Chile se suma al grupo

Según cifras entregadas por la Cancillería nacional, actualmente son 111 los países miembros del Convenio de la Apostilla. 49 corresponden a Europa; 27 a América, incluyendo a Estados Unidos; y, otros 35 a naciones de Asia, Oceanía, Medio Oriente y África, entre los que cuentan Australia, Japón y Sudáfrica. A éstos, a contar de agosto se sumará Chile.
 
“El valor de esta norma es fundamental en las relaciones jurídicas internacionales, puesto que otorga una mayor facilidad en la legalización de documentos y un menor costo para las personas que tienen que realizar trámites que implican legalizar documentos en el país o para el exterior. Es simplemente facilidades formales, pues el valor probatorio de los documentos apostillados es idéntico al de documentos legalizados”, recalca a su vez Raimundo Camus, abogado asociado del estudio chileno Yrarrázaval, Ruiz-Tagle, Goldenberg, Lagos & Silva.
 
Para los países que no han suscrito el Convenio, explica Camus, se mantendrá el trámite de la legalización de documentos, es decir, tal cual se realizan hoy. Actualmente, la legalización consiste en una cadena de certificaciones de firmas que incluyen, entre otros, al Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.
 
En Chile, las autoridades competentes para apostillar serán (de acuerdo al tipo de documento): Los ministerios de Justicia, Educación, y Salud; el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación; y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Director General de Asuntos Consulares y de Inmigración.
 

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