Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Música urbana, bien social y libertad de expresión: el caso Peso Pluma
La discusión surgida luego de la confirmación de un cantante urbano en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar 2024 pone en la mira el papel de la televisión pública y los organismos gubernamentales a la hora de regular el contenido en los medios.
26 enero, 2024
-Los artistas polémicos y los subsecuentes llamados de censura a sus obras son espacios donde la legislación de las expresiones culturales y el compromiso de las democracias con la libertad de expresión se ponen a prueba. Un caso que lo ejemplifica es el del, rapero Valtonyc en España, quien fue condenado en principio (2018) a tres años de prisión, para luego ser rebajada a dos años en 2023, por haber pedido matar a un guardia civil durante un concierto celebrado en Sevilla.
Actualmente, en Chile la libertad artística y la búsqueda de controlar el enaltecimiento de actitudes criminales se encuentra en el centro de la agenda pública.
El cantante mexicano de música urbana Hassan Emilio Kabande Laija, conocido como Peso Pluma, había confirmado su participación en el Festival Internacional de la Canción de Viña del Mar. En sus canciones, el artista hace referencia al narcotráfico y al crimen. En entrevistas, Kabande ha comentado que si bien su obra trata sobre temas del mundo criminal, no busca alabar u homenajear a criminales.
A pesar de ello, cuestionamientos a su presencia fueron emitidos por miembros de Televisión Nacional de Chile (TVN), la cadena de televisión pública de ese país y que será uno de los dos canales que emitirá el festival este año.
TVN emitió un comunicado al respecto, señalando que su rol como Directorio “consiste en velar por que la administración de la empresa se sujete al rol público que la ley ha definido”, añadiendo que, bajo ese contexto, el canal “no puede compartir, transmitir, ni fomentar, repertorios alusivos a la violencia, el narcotráfico y otros elementos relacionados con la llamada ‘narcocultura’”.
Además, la Ley 18.838 que crea al Consejo Nacional de Televisión, establece que se entenderá como correcto funcionamiento de los servicios televisivos “el permanente respeto, a través de su programación, de la democracia, la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, el medio ambiente, la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, los pueblos originarios, la dignidad humana y su expresión en la igualdad de derechos y trato entre hombres y mujeres, así como el de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En tal contexto, Javier García, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Las Américas y director del Observatorio del Derecho a la Comunicación, comenta que el CNTV podría sancionar a TVN por incumplimientos a la normativa dentro del contenido que transmiten, lo que puede ocurrir, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 19.733, si presentaran mensajes que fomenten la discriminación, atenten contra la dignidad o las libertades de las personas: “Es algo que potencialmente puede ocurrir, pero ese riesgo existe con cualquier otro contenido; los canales de televisión están constantemente expuestos a denuncias y a sanciones por parte del CNTV”.
A pesar de ello, García deja claro que censurar de forma preventiva es un riesgo, ya que podría llevar a una autocensura innecesaria: “El problema con que se encuentran los medios de comunicación es que no controlan todo el contenido que están emitiendo, como las expresiones de entrevistados y las transmisiones en vivo, por lo que se forma una balanza problemática, puesto que terminan previniendo determinados mensajes, con lo que corren el riesgo de caer en la autocensura y, debido a esto, por miedo a ser sancionados, el canal termina emitiendo nada”.
Gustavo Poblete, director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Alberto Hurtado, comenta que la Constitución de Chile prohíbe la censura previa, por ende, adelantarse a lo que un artista puede hacer no sería lo correcto: “Que TVN sea un canal público no quiere decir que tenga que coartar algún derecho fundamental. Yo considero que la función pública de TVN va más allá de eso y lo que debiese hacer es tratar de ser más plural como canal”.
Advertencias y aclaraciones
Javier García, del Observatorio del Derecho a la Comunicación, considera que debido a una falta de especificidad en las normas, un método que les sirve a los canales para determinar qué contenidos son permitidos y cuáles no, es la jurisprudencia y las acciones previas que ha realizado el CNTV: “Las directrices que plantean CNTV son demasiado indeterminadas, son conceptos demasiado genéricos, como la paz, el pluralismo, el desarrollo regional, y entonces, en realidad siempre hay una dificultad para saber cuándo uno cumple la norma”.
El académico critica que CNTV no está generando criterios claros y que en determinados contenidos, algunas sanciones de la organización sobre temas de pluralismo o sobre contenidos han resultado contradictorias —siendo incluso cuestionadas judicialmente—, confundiendo más a los canales sobre qué tipo de contenido tienen permitido exhibir: “Otro problema que tienen es la baja experiencia de los consejeros en materia de televisión y libertad de expresión, además de que no aplican un debido proceso a su sistema sancionador, como la doble instancia, por lo que creo que el CNTV tiene muchas debilidades en su rol de fiscalización, lo que no ayuda a los canales”.
García opina que una guía de principios es necesaria para guiar mejor a los canales con respecto al tipo de contenidos que pueden transmitir.
“Anteriormente, se han presentado otros artistas con letras controversiales, por lo que más que prohibir el espectáculo, TVN debería advertir por lo menos en qué consiste esta presentación y dejar a criterio de la ciudadanía todo el despliegue artístico que puede llegar a presentar un artista urbano, como ocurre con algunas series y películas, así como la opinión de personas invitadas, en las que se advierte que la responsabilidad es de quienes la emiten. Yo creo que una advertencia de ese tipo es suficiente como para poder evitar algún eventual problema”, dice Gustavo Poblete, de la U. Alberto Hurtado.
“El pensamiento o la mera elaboración mental de algo no puede constituir algún delito o ilícito que se pueda perseguir”, explica Poblete, quien añade que hay ciertas situaciones comprometedoras donde podría considerarse una censura, como cuando se realiza una amenaza: “Si Peso Pluma dijera que llevará a una persona que es parte de una banda criminal para que le acompañe a cantar, eso podría ser un motivo para decidir cancelar el show, pero no lo ha hecho, así que entonces es difícil aventurarse en que esté amenazando o esté pronosticando un mal futuro”.
El papel de los privados
La organización del Festival de Viña entregó un comunicado de prensa en que se dice que “no existen atribuciones jurídicas ni contractuales para decidir sobre la petición realizada por el Directorio de TVN”, así como que “no existen argumentos jurídicos ni contractuales para revocar la participación del artista”, ya que “los descargos no se realizaron en los plazos estipulados en las bases de licitación”.
Diego Cabrera, abogado en Cabrera Nogueira Saffirio Yuraszeck Abogados, comenta que es difícil hoy en día pensar en un escenario en el cual se cancele la presentación del artista en razón de la regulación nacional sobre la libertad de expresión y la protección internacional que goza tal derecho.
Además, el abogado hace presente que el caso cuenta con diversas capas contractuales —entre el artista, la municipalidad y los consumidores—, que crearían una situación complicada si se cancelara el evento, surgiendo dudas acerca de si podría incluso aplicar la fuerza mayor.
“Habría que imaginar una situación en la cual una autoridad, sea cual fuera, dictara un acto por el cual se impidiera la realización del evento. En tal caso, para calificar como caso fortuito los efectos de ese mandato, es que cobra relevancia y esa es la relación que existe entre la concesionaria que organiza el evento y el artista”, explica Cabrera.
Al existir, de acuerdo a un artículo de la Tercera, una boleta de garantía en el contrato, podría existir la posibilidad de una compensación a Peso Pluma en caso de que se cancele el evento, todo depende de lo que se haya acordado previamente.
“La distribución de riesgos puede ser pactada entre las partes, pero la verdad es que si se declarase, por ejemplo, que existe un caso fortuito en la relación contractual, independientemente o no de que existan garantías, lo que hay que empezar a determinar es qué ocurre con la obligación que garantiza esa boleta, determinar si es aplicable y si se puede cobrar”, señala Cabrera y añade que en un caso como este también entra en juego otro tipo de contratos, como aquellos relacionados con los seguros.
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