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viernes, 26 de abril de 2024

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Mucho más que el fin del roaming entre Brasil y Chile

“Las más de 300 páginas que contienen el acuerdo de libre comercio Brasil-Chile definen, entre otras, cuestiones no tributarias, especialmente sobre regulación de importación y exportación de productos, promoción de la exportación de servicios, e-commerce y el fin del roaming telefónico”.

Raquel Frattini - 24 noviembre, 2021

Ya es ley en ambos países: desde su aprobación el 21 de noviembre de 2018 por Chile y, recientemente, por Brasil. El Tratado de Libre Comercio (TLC) traerá beneficios de distinto tipo, que vale la pena explorar.

Las más de 300 páginas que contienen el acuerdo de libre comercio Brasil-Chile definen, entre otras, cuestiones no tributarias, especialmente sobre regulación de importación y exportación de productos, promoción de la exportación de servicios, e-commerce y el fin del roaming telefónico.

Considerando que el 10% del IPSA en Chile (índice de precios de las acciones en bolsa) tiene una relación con las subsidiarias de empresas brasileñas en el país, es de gran importancia regular el comercio entre ambos países, especialmente en materia de importación y exportación.

El desafío es tener más productos y más empresas exportando entre sí, ya que actualmente se comercializan principalmente, desde Brasil petróleo, carnes y automóviles, mientras que desde Chile se envían concentrados y cadíos de cobre, salmón y vino.

Además, el acuerdo promueve un enfoque entre las agencias. Se espera que Chile trabaje con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, también conocida como Direcon, junto con Aduanas de Chile y las agencias especializadas; y en Brasil trabaje el Ministerio de Relaciones Exteriores junto con la Receita Federal y las agencias, por ejemplo, la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria – Anvisa.

Uno de los puntos más importantes del acuerdo es la definición del mecanismo de resolución de conflictos, considerado el más moderno que existe: eficiente y sin burocracia.

Queremos destacar que se abren oportunidades prácticas en los siguientes sectores:

1. Aquellos que requieran medidas sanitarias y fitosanitarias. La industria de alimentos se beneficiará con las medidas descritas en el capítulo 4 del acuerdo de libre comercio, pues se creará un comité para revisar el desarrollo de la regulación de entrada de productos en ambos mercados. Hoy el comercio se ve obstaculizado por las diferentes normas en cada Estado y la burocracia en la obtención de certificados y autorizaciones exigidas para la importación de determinados alimentos, requisitos que serán uniformados, agilizando el procedimiento de entrada de los productos, incluyendo el etiquetado.

2. Comercio transfronterizo de servicios. Brasil y Chile fijaron los servicios cuya participación internacional se encontrará restringida y el tipo de restricción que afectará a las áreas relacionadas, de manera que lo que no esté contenido en la “Lista Negativa”, recibirá tratamiento de comercio de servicios nacionales. La mencionada lista es extensa, sin embargo, es la primera vez que Brasil permite transparentar cuáles son los servicios cuya participación internacional está prohibida o restringida en beneficio de las empresas nacionales.

Chile también excluye o restringe ciertos servicios de la participación internacional, pero en menor escala que Brasil, principalmente en lo relativo al máximo legal de trabajadores extranjeros que pueden ser contratados por una empresa chilena (15% con excepciones), servicios de telecomunicaciones (obligación de que la persona jurídica se constituya en Chile), construcción (posibilidad de exigencia de residencia u ofrecimiento de garantía), transporte de carga y personas (empresa chilena con al menos el 50% de capital nacional), entre otros.

3. Inversión en instituciones financieras. Las empresas de ambos países podrán invertir en instituciones financieras al igual que las empresas nacionales, sin perjuicio de las restricciones establecidas en el respectivo capítulo. Brasil y Chile trabajarán para obtener una regulación armónica, lo que propiciará el acceso a los sistemas de pago y compensación. Ambos Bancos Centrales se encuentran estudiando la viabilidad de establecer un sistema de pagos en moneda local (SML). Con estas medidas se espera que la fusión de empresas, como la de Itaú con Corpbanca—, se desarrollarán y concluirán de forma más rápida y eficiente.

4. Comercio electrónico. Brasil y Chile estarán exentos de pagar derechos de aduana por transmisiones electrónicas entre ambos países. Otras novedades que beneficiarán la actuación profesional y el comercio entre ambos países, son la implementación de la firma electrónica avanzada, así como la cooperación en el derecho de defensa de los consumidores, punto considerado clave para el éxito del comercio transfronterizo. Finalmente, la protección de datos y ciberseguridad también se encuentran contempladas en el mismo capítulo.

5. Contratación pública. Las empresas de ambos países recibirán el mismo tratamiento en procesos de licitación, con algunas excepciones. La forma concreta de implementarlo será mediante la publicación de oportunidades futuras de contratación pública por medios electrónicos, de modo de facilitar el acceso a la información que pudiera ser de interés. El envío de documentación, que implica la participación efectiva en los procesos licitatorios, también deberá ser promovida de forma digital en ambos países.

En Chile los medios de publicidad son www.mercadopublico.cl, www.chilecompra.cl, www.mop.cl y www.diariooficial.cl, mientras que en Brasil los procesos de compra pública le corresponden a cada entidad, sea federal, estatal o municipal. Las opciones se buscan en el sitio web de la APEX, Brasileira de Promoção de Exportações e Investimentos.

6. Roaming internacional. En relación con las telecomunicaciones, un punto cierto considerado en las restricciones establecidas en las Listas Negativas es el del fin de las tarifas por Roaming internacional, en un año contado desde su ratificación, plazo en el cual las empresas de telefonía de ambos países deberán poner a disposición de sus usuarios la tecnología necesaria y la información relativa al uso de datos y voz en ambos países, pagando la tarifa contratada en su país de origen. Se busca fomentar tanto el comercio como la industria del turismo.

El acuerdo está aprobado, promulgado y publicado en ambos países y fue incorporado al Acuerdo de Complementación Económica nº 35 (ACE 35) a través del Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional.

* Raquel Frattini es abogada brasileña y chilena, asociada internacional de Chirgwin, especialista en inversión brasileña en Chile y de empresas chilenas en Brasil.

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