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sábado, 23 de noviembre de 2024

columnas opinión

Modificaciones tributarias: 3 normas que debes conocer

«Una de ellos es la cláusula antielusiva general, que se encuentra en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, una de cuyas modificaciones instaura la responsabilidad solidaria para los representantes legales de las empresas…»

Walther Belaúnde - 20 septiembre, 2018

modificaciones tributariasWalther Belaúnde, Acerta.
Walther Belaúnde

El 13 de septiembre se publicaron en Perú una serie de normas que modifican el sistema impositivo nacional.

No obstante, en lugar de promulgar una norma por cada Ley o Código —Código Tributario, Ley del Impuesto a la Renta y Ley del Impuesto General a las Ventas—, que permitiría tanto al ciudadano común, como a abogados y contadores enfrentarse a estas leyes de modo sistematizado y ordenado, se ha estado dando la discutible práctica de que el Poder Ejecutivo dicte diversos decretos (al menos 6) por cada ley y Código.

Ello genera confusión e incertidumbre y evidentemente incrementa la inseguridad jurídica.

Dicho eso, pasemos a un breve análisis de 3 de las modificaciones de mayor relevancia. Uno de ellos es la cláusula antielusiva general. Esta cláusula se encuentra en la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, una de las modificaciones establecidas en la misma instaura la responsabilidad solidaria para los representantes legales de las empresas cuando se determine una deuda tributaria por aplicación de la referida Norma XVI.

Resulta insólito que se establezca responsabilidad solidaria en casos en los que no se ha incumplido ninguna norma legal. En Perú la elusión no es ilegal, no implica que se exista un comportamiento que quebrante normas legales; por el contrario, se aplican las normas legales de manera correcta, pero de una forma que optimiza el pago de impuestos desde el punto de vista del contribuyente. De acuerdo a esta norma, a partir de 2019 SUNAT podrá intentar desconocer el esquema legal adoptado —del todo legal, insisto— con el único fin de recaudar más impuestos.

Para ello también se establece como parte del procedimiento de fiscalización que se creará un comité conformado por 3 profesionales de SUNAT, que sean abogados o contadores y que tengan más de 10 años de experiencia. Ellos decidirán finalmente si la Norma XVI es aplicable para un caso particular.

Adicionalmente el contribuyente deberá informar de todas las personas involucradas en el diseño, aprobación o ejecución del esquema que sea cuestionado, obligación que tiene por finalidad aplicarles la responsabilidad solidaria.

Dicho Comité no da ninguna garantía respecto a la capacidad profesional de sus miembros y menos de su objetividad al aplicar una norma muy compleja y que puede implicar el análisis de esquemas muy sofisticados.

La siguiente modificación al sistema tributario, que no se puede dejar de conocer, es el Crédito indirecto, cambio que sí calificaría de positivo para las empresas que están creciendo en otros mercados. Mediante este sistema, se establece la posibilidad de que una compañía peruana que tenga sucursales o subsidiarias en el exterior tome como crédito contra el Impuesto a la Renta local el impuesto pagado por su sucursal o subsidiaria.

Finalmente, en esta columna hemos querido destacar la limitación a la deducción de intereses. A la fecha existe un límite para la rebaja de intereses por préstamos obtenidos de empresas vinculadas, figura que permite descontarlos en la parte en que los créditos no excedan de 3 veces el patrimonio neto. Por ende, si los intereses pagados a empresas vinculadas corresponden a un monto de la deuda que exceda de tres veces el patrimonio neto, hoy no son deducibles.

Aquello cambia, pues se amplía dicho límite a todos los préstamos recibidos, aun cuando no provengan de partes vinculadas, lo que afectará a las empresas con problemas financieros.

De otro lado, se establece una nueva limitación a la deducción de intereses que reemplazará a la antes comentada a partir del ejercicio 2021. El límite será del 30% del EBITDA de la empresa: todos los intereses que excedan del 30% del EBIDTA no serán deducibles, sin importar de donde procede el crédito.

 
* Walther Belaúnde es abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y es especialista en asesorías tributarias, además de tener experiencia en materias laborales, mineras y de energía. Es socio de Acerta.

 
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