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Metaverso, NFT y patrimonio indígena: un problema a futuro
Son pocas las soluciones existentes ante posibles conflictos de propiedad intelectual y cultura indígena que se puedan suscitar en los nuevos espacios virtuales. No obstante, legislaciones como la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas o los smart contracts entregan algunas luces sobre cómo se podrían tratar estas controversias, que solo pueden ir en aumento y aún no cuentan con ninguna regulación expresa para su tratamiento en el mundo.
30 septiembre, 2022
-La Fundación Kamanau lanzó en el metaverso Spatial la primera colección de NFTs elaborados por artistas de Rapa Nui (Isla de Pascua). La galería virtual consta de 30 NFTs que fueron elaborados de manera tradicional por los artistas Gustavo Bórquez y Tauroa Aguilera, en combinación con técnicas basadas en el programa de inteligencia artificial Wombo Dream.
Moisés Sánchez, director ejecutivo de la fundación, cuenta que el objetivo de la serie es «generar conciencia a través del arte sobre los riesgos de la hiperconexión a dispositivos tecnológicos en niños, niñas y adolescentes, y también mostrar que las nuevas herramientas que entrega la tecnología pueden ser usadas para causas de fin social».
Además, la organización busca fomentar la presencial real y activa de la isla en el metaverso, con el objetivo de proteger su cultura y patrimonio en este espacio digital. ¿A qué se debe tal preocupación? Sánchez afirma que en esta nueva clase de espacios virtuales en desarrollo existe un riesgo cultural y económico de que parte del patrimonio intangible de pueblos indígenas se vean manipulados por terceros, especialmente en aquellos donde se busca recrear el planeta Tierra y vender espacios de la misma, como Earth 2 o NextEarth.
«Estamos viendo que hay ciertos metaversos que reproducen la Tierra y en esos casos ellos venden espacios, generalmente a través de criptomonedas. En función de eso puedes hacer y deshacer lo que quieras en ese terreno que compras, entonces la pregunta que surge ahí es: si hay terrenos que son protegidos por acuerdos internacionales de tipo ambiental o patrimonial, ¿esas protecciones no deberían reflejarse en esos metaversos también?», argumenta Sánchez sobre el tema.
Un escenario hipotético que plantea el director ejecutivo es uno donde la gente compra terrenos virtuales en Rapa Nui, o en otras áreas protegidas pertenecientes a comunidades indígenas de cualquier país, y comienzan a hacer uso privado de esos espacios con el fin de obtener un beneficio económico.
«Alguna de esas comunidades basan su economía en el turismo, ¿qué pasaría si una empresa privada desarrolla actividades turísticas virtuales aprovechando el capital de imagen que tienen tales pueblos?», plantea.
Protección al patrimonio cultural
En Latinoamérica, la protección de expresiones culturales inmateriales de pueblos indígenas frente la apropiación indebida o aprovechamiento por terceros solo existe en México por medio de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, donde se estipula que los creadores de contenidos que utilicen elementos del patrimonio cultural indígena tienen necesariamente que solicitar y remunerar a las comunidades titulares de tales elementos para poder emplearlos e incorporarlos en sus obras, funcionando como una suerte de propiedad intelectual colectiva. A pesar de ello, dicha normativa no regula de manera expresa lo que ocurre en el metaverso.
«México ha suscrito tratados internacionales para proteger tanto derechos de autor como su patrimonio cultural y que cuentan con mecanismos de solución de controversias en otros países miembros, incluyendo, en materias de derechos de autor, al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas; tratados de derechos de autor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en el entorno digital, TODA/TOIEF, y en materia de patrimonio cultural las convenciones de la OIT 169 y de la Unesco para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, entre muchos más», comenta Begoña Cancino, abogada especializada en propiedad intelectual y fashion law, respecto a posibles mecanismos para regular el entorno digital.
Aun así, Cancino precisa diversos riesgos permanentes para el patrimonio cultural indígena dentro del metaverso.
«Se podrían propiciar despojos de tradiciones, alterando el pasado de las comunidades que han custodiado esos saberes de generación en generación, provocando un impacto que se extendería a futuro, creando confusión y pérdida de identidad tanto en las comunidades como en el país entero cuyo patrimonio reposa en la suma de todos los elementos culturales que por años han preservado sus comunidades originarias», afirma.
Dentro del metaverso, además, los NFTs también representan un riesgo no solo en términos culturales sino también en temas de propiedad intelectual.
«Ya se han suscitado conflictos en materia de propiedad intelectual en cuestiones de marcas, apropiación indebida y competencia desleal en el caso Hermes por la colección de NFTs denominada Metabirkin«, comenta Susy Bello Knoll, profesora de la Maestría de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral de Argentina.
Por su parte, Annalucia Fasson, socia senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de fashion law de Estudio Muñiz, comenta que en la actualidad tanto la comunidad legal como los usuarios en general están cada vez abogando con más fuerza por el inicio y desarrollo de un tratamiento jurídico para la comercialización de los NFTs.
«La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) se ha pronunciado indicando que en el 2023 evaluará que los productos virtuales pertenezcan a la clase Nº 9 porque se trata de contenidos digitales; sin embargo, ha adelantado que como los NFTs son solo certificados digitales únicos registrados en el blockchain que autentifican elementos digitales, el término NFT por sí mismo no es aceptable, sino que se deberá especificar el tipo de artículo digital autenticado mediante la tecnología NFT», aclara.
Moisés Sánchez, por otro lado, considera que la solución podría ser la generación de un tipo de estándar internacional que extendiera la protección de estas zonas protegidas y patrimonio indígena también a los espacios virtuales y que, de hecho, los sistemas de blockchain pueden ser una solución viable al problema.
«Las tecnologías del blockchain permiten establecer diferencias claras por medio de smart contracts que existen, por ejemplo, en los NFT, que señalan que los beneficios económicos que salgan de esas imágenes vayan al propietario de la obra», dice y agrega: «Hay una dimensión que tiene que ver con la propiedad intelectual, pero también hay que asegurar no inhibir la difusión de la cultura; es un balance que hay que lograr».
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