Se trata de una guía dinámica de equivalencia de términos en arbitraje internacional, que contiene un glosario con más de...
Ya entró en vigencia el mercado único digital europeo
Desde el 3 de diciembre, no se puede bloquear o hacer un desvío en un sitio web porque la tarjeta de crédito del usuario haya sido emitida en otro país. Según una encuesta de 2015, sólo el 37% de los sitios web permitía a los clientes transfronterizos concluir su compra.
19 diciembre, 2018
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El 3 de diciembre entró en vigencia el nuevo Reglamento que la Comisión Europea había propuesto en mayo de 2016 y que tenía como propósito terminar con lo que se denominó «bloqueo geográfico», para referirse a la imposibilidad de hacer compras online, sin fundamento.
El Reglamento 2018/302 aborda el problema que sufren algunos clientes, que no pueden adquirir bienes y servicios de comerciantes situados en un Estado miembro diferente, incluso en las mismas condiciones que la población local, únicamente por razón de su nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, de acuerdo a una nota publicada en el sitio web abogacia.es.
Para evitarlo, «los Estados miembros deberán designar organismos a los que se les confiará la observancia de la norma y organismos que deberán prestar asistencia práctica a los consumidores», además de emplear «medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias» cuando se infrinja el Reglamento.
Tanto los consumidores como las empresas estarían mostrando un creciente interés por el intercambio comercial en toda la Unión Europea, lo que ha provocado que las ventas en línea de productos estén aumentando un 22% al año. No obstante, se lee, con frecuencia los comerciantes se niegan a venderle a los clientes de otro Estado miembro de la UE y no ofrecen precios tan ventajosos como los que entregan a los locales.
Según una encuesta efectuada por la Comisión Europea en 2015, sólo el 37% de los sitios web permitía realmente a los clientes transfronterizos llegar a la etapa final, es decir, ingresar los datos de pago.
Mercado único digital europeo
La norma forma parte de un conjunto más amplio de mecanismos que buscan potenciar el comercio electrónico en Europa, dentro de los cuales se encuentran la revisión del Reglamento sobre cooperación para la protección de los consumidores, las nuevas normas sobre servicios de delivery transfronterizos, una nueva regulación sobre contratos digitales y también en materia de IVA aplicable al comercio electrónico.
Según se informó en el comunicado de prensa de la Comisión, ésta realizará una primera revisión del Reglamento sobre bloqueo geográfico a más tardar en marzo de 2020, con el objeto de estudiar si el principio de no discriminación en el acceso a bienes y servicios puede hacerse extensible a servicios no audiovisuales prestados digitalmente, cuya característica principal son los contenidos protegidos por derechos de autor: libros electrónicos, música, juegos y software.
La entidad también analizará si hay otros sectores, como los servicios en el ámbito de los transportes o los servicios audiovisuales, en que se mantengan restricciones injustificadas al libre comercio, motivadas por nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento.
Lee aquí la declaración de la Comisión Europea, de 30 de noviembre de 2018.