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martes, 16 de abril de 2024

mercado legal

La regulación de los honorarios de abogados en Argentina

Si bien los cobros que pueden hacer los profesionales del sector legal estaban regulados desde diciembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó la norma respecto de juicios terminados o en trámite al momento de entrada en vigencia de la ley.

- 26 septiembre, 2018

Álvaro Vergara

El 22 de diciembre del año pasado se promulgó en Argentina la Ley N° 27.423 sobre “Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia”. Ante un pedido de regulación de honorarios en el marco de una causa judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, haciendo uso de esta ley, se refirió a las escalas arancelarias mínimas para los profesionales del sector.

Tras la promulgación de la Acordada 27/18, que elevó a $1.715 el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), unidad por la cual rige la Ley de Honorarios, el Máximo Tribunal dictó una resolución en la que pone fin a la incógnita respecto de cómo se debe aplicar la nueva norma.

Honorarios en los juicios

¿En qué consiste esta regulación, que en otros países está prohibida? Por ejemplo, en un juicio por daños y perjuicios, el máximo de los honorarios que se puede cobrar es del 35%.

Y sólo podrá excederse ese porcentaje en el evento que el profesional tome a su cargo expresamente los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas, en cuyo caso, el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio.

Por otra parte, en una sucesión, el abogado cobra dentro de un rango que va entre el 8% y el 18% del valor real del inmueble (o 150% del valor fiscal), salvo pacto de honorarios.

En materia de jubilaciones y juicios de alimentos, el máximo es el 20%.

La regla es que la parte que pierde el juicio paga los honorarios que regule el juez, a favor de ambas partes, más los que haya pactado con su abogado.

En todos los procesos estimables en dinero, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario del abogado será fijado entre el 11% y el 25% de su monto. Por ejemplo, en un juicio por cobro de alquileres o rentas de arrendamiento, en el que se reclama $50.000 de capital e interés, el juez podría regular $10.000 de honorarios, que es el 20%.

Además, quien pierde el juicio debe pagar los costos de peritos, tasas judiciales y otros. Y quien gana, debe pagar lo pactado a favor de su abogado, pues aquello que regule el juez es obligación de la parte que pierde.

Procesos finalizados y en trámite

Lo más reciente sobre la materia es que la Corte Suprema de la Nación determinó que la nueva ley de honorarios de abogados no se aplica a los juicios ya terminados o que se estuvieran tramitando antes de la vigencia de la reforma, de acuerdo a lo publicado en el Diario Judicial de Argentina.

“El nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución”, se lee en el dictamen.

El voto de mayoría consideró que, respecto a lo decidido por la Corte ante situaciones sustancialmente análogas, en el caso de los trabajos profesionales, el derecho se constituye en la oportunidad en que se realizaron dichos trabajos, más allá de la época en que se practique la regulación. En otras palabras, los honorarios aún no regulados correspondientes a juicios ya terminados o con etapas concluidas antes de que entre en vigor la Ley 27.423, se regirán por la legislación anterior.

Presione aquí para leer el dictamen

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