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sábado, 15 de marzo de 2025

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Mentirosas: un análisis de género del delito de la obstrucción a la investigación

“Poco se ha dicho sobre la etiqueta de mentirosa cuando la mujer es una imputada y, para quienes ejercemos la defensa, es una tarea incomprendida con la que debemos lidiar a diario. Aquellas que son imputadas por obstrucción a la investigación del art. 269 bis del Código Penal son tratadas como mentirosas y delincuentes, sin perjuicio de que sus dichos obedecen a la misma explicación de género que ampara a aquellas que son víctimas”.

Claudia Castelletti Font - 14 marzo, 2025

Distintos son los obstáculos que una mujer debe sortear en su paso por el sistema de justicia criminal. En él se conjugan, por un lado, la construcción androcéntrica del Estado como generador de las normas penales, por otro la masculinidad intrínseca de las descripciones legales y los bienes jurídicos que se protegen, pero también las barreras invisibles que sufren las mujeres, derivadas de prejuicios sobre lo que se considera o no como propio de la ‘feminidad’. Una mujer cariñosa, conciliadora, buena madre o sumisa ante las normas siempre tendrá un mejor trato que aquella enérgica, firme, dominante o que no es buena madre.

Estos prejuicios sobre las características de personalidad esperables para las mujeres son parte integrante de las alegaciones de operadores y operadoras del sistema al interpretar normas penales y procesales penales, o calificar a una mujer para ciertas medidas no privativas de libertad, pero también para evaluar sus dichos como verídicos o falaces. De hecho, estos prejuicios históricos y culturales hacen que las mujeres sean consideradas como poco dignas de crédito y sospechosas, a priori, de mentir.

obstrucción a la investigaciónClaudia Castelletti Fontt

Respecto de aquellas mujeres que han sido víctimas de delitos sexuales, la literatura feminista ha denunciado como discriminatorias en razón de género las líneas argumentales que vinculan su consentimiento (o falta de él) a formas de vestimenta, vida sexual anterior, horarios y lugares en los que se cometió el delito, etc., en razón de su impertinencia respecto de la existencia del delito y la participación punible, lo que ha llevado a la dictación de normativa internacional y nacional, como la reciente Ley N° 21.675, sobre violencia integral contra la mujer, o la Ley N° 21.523, para mejorar las garantías procesales, proteger los derechos de las víctimas de los delitos sexuales y evitar su revictimización.

Los prejuicios, evidentemente discriminatorios, deben proscribirse en un estado de derecho y hay que ser conscientes de que las policías, el Ministerio Público, los órganos periciales, la judicatura y la defensa los usan. Ninguno más y ninguno menos, no hay mejores ni peores instituciones al momento de discriminar.

Pero poco se ha dicho sobre la etiqueta de mentirosa cuando la mujer es una imputada y, para quienes ejercemos la defensa, es una tarea incomprendida con la que debemos lidiar a diario. Aquellas que son imputadas por obstrucción a la investigación del art. 269 bis del Código Penal son tratadas como mentirosas y delincuentes, sin perjuicio de que sus dichos obedecen a la misma explicación de género que ampara a aquellas que son víctimas.

Las causas ingresadas a la Defensoría Penal Pública por este delito en 2024 fueron pocas (25), pero no por ello debe olvidarse que el Estado tiene el deber de trato igualitario y no discriminatorio, y que debe cumplir con un estándar de debida diligencia que impone revisar la posibilidad de que exista violencia de género. Al analizarlas, es posible afirmar que se trata de tres grupos de casos en que la supuesta obstrucción a la investigación no es más que una forma específica de violencia de género.

El primer grupo de casos es, quizás, el más preocupante, pues la “mentira” no es tal, sino una retractación de la imputada. Se trata de denuncias efectuadas por las mujeres luego de haber sido víctima de un acto violento en su contra, de las que luego se desdicen por haber sido amenazadas por el denunciado o su familia, o simplemente por temor a lo que les ocurra.

Durante 2024 conocimos, entre otros, un caso de femicidio frustrado en que la víctima sufrió quemaduras graves por su ex pareja y otra que fue asaltada por un grupo de hombres. En ambos casos, los hechores habían reconocido en el juicio los hechos por los que fueron condenados, y no obstante aquello, las mujeres retractadas fueron formalizadas por obstrucción a la investigación. Estas retractaciones que, sabemos, son parte del proceso de violencia de género que viven las víctimas, no fueron consideradas al investigar, defender o juzgar.

Otro grupo son las mujeres que se autoinculparon de un hecho no cometido por ellas, sino por un familiar cercano, normalmente maridos o hijos, para protegerlos por miedo a lo que les ocurriera a ellos, pensando que ellas recibirían una pena menor, o por un reconocimiento patológico de autocastigo cuando no denunciaron hechos cometidos por terceros que involucran un incumplimiento a sus deberes de cuidado.
De nuevo, no se ha dicho que detrás de esta autoincriminación falsa no hay una mentira, sino un mandato de género hacia las mujeres de proteger a sus cercanos, incluso a costa de sus derechos, pero tampoco que podría darse por miedo a la reacción del verdadero autor, por la vulnerabilidad en que ellas quedarían si el verdadero estuviera privado de libertad, o por sentir que incumplieron sus deberes de cuidado no obstante que no participaron en el delito.

Finalmente, un tercer grupo reúne a mujeres que denunciaron hechos o presentaron demandas civiles, ya sea como víctimas o afectadas directas o como representantes de organizaciones que solicitaban el reconocimiento de un derecho, que luego tuvieron que sufrir una imputación o querella por obstrucción a la investigación y/o por delitos contra el honor por —supuestamente— haber mentido en la denuncia.
Esta práctica, conocida en lengua inglesa como SLAPP (“pleito estratégico contra la participación pública”), tiene por objetivo silenciar, aminorar ciertas opiniones o amedrentar para que las personas que denuncian se retiren o se retracten de estas acciones. Estos objetivos se observan en las mencionadas querellas y configuran un tipo específico de violencia de género.

Estos casos nos obligan a reescribir las políticas de persecución, juzgamiento y defensa de estos grupos de casos. ¿No será relevante, por ejemplo, revisar las exigencias típicas de estos delitos o las eximentes ya existentes en las normas penales para analizar este tipo de casos? Creemos que es un imperativo en nuestra sociedad, porque todas nos merecemos un sistema de justicia penal no discriminatorio y que proscriba los estereotipos.

 
Claudia Castelletti Fontt es abogada y encargada de género de la Defensoría Penal Pública.
 
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