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viernes, 29 de marzo de 2024

internacional

Mediación y reparación: los rostros alternativos de la justicia

Las ventajas de su utilización, según especialistas, son notoriamente significativas. Distintos países que han incorporado estos métodos dentro de sus sistemas de justicia han disminuido sus índices de la violencia y aumentado la cohesión y satisfacción de los ciudadanos.

- 26 junio, 2019

Fernanda Robles

A pesar de que los modelos y procedimientos son diferentes –porque varían según el marco regulatorio de cada región o Estado–, la mayoría de los países europeos ha implementado mecanismos alternativos de resolución de conflicto, esto es, Justicia Restaurativa y Mediación.

Este nuevo concepto se incorporó formalmente en 2008 con la conformación de la Directiva de la UE, donde se redactaron una serie de documentos que sugerían a los Estados miembros la introducción de diversas legislaciones sobre mediación en asuntos civiles y comerciales.

Así lo indica un párrafo del Diario oficial de la Unión Europea, emitido el 21 de mayo de 2008: “El principio del acceso a la justicia es fundamental y, con vistas a facilitar un mejor acceso a la justicia, el Consejo Europeo, en su reunión de Tampere los días 15 y 16 de octubre de 1999, pidió que los Estados miembros crearan procedimientos extrajudiciales alternativos”.

Diez años después de su implementación, los resultados –según expertos– son positivos, lo que ha alentado a distintos países latinoamericanos a incluir estos mecanismos dentro de sus sistemas de justicia.

Justicia reparadora

 
La conceptualización de esta noción de justicia se basa en “diferentes procedimientos en que víctima, ofensor e integrantes de la comunidad tienen la oportunidad de lidiar con las consecuencias de un acto delictivo”, explicó Helena Soleto, directora de derecho penal procesal de la Universidad Carlos III, Madrid, y especialista de EUROsociAL.

Aclaró además que “una mediación penal es muy diferente a una civil. En general, en el mundo, estamos cambiando el concepto y utilizamos la palabra Justicia Restaurativa para que no se identifique y confunda su aplicación”, dijo.

Desde entonces, Soleto la Justicia Penal en Europa habría dado un ligero giro, intentando orientar sus prácticas en función de las víctimas, de modo “que produzca reinserción y que permita a los y las afectadas sentirse escuchadas”.

Esta noción, explicó la especialista, busca alejarse de la denominación de un sistema alternativo: “La idea es hablar de una justicia más completa y adecuada por parte de los distintos sistema de justicia”.

Agregó que a diferencia de lo que comúnmente se entiende, ”esto no es privación, impunidad, ni es una debilitación del Estado de Derecho o justicia para ricos, en la que ‘yo te doy dinero y tú te dejas acusar’. Esto se relaciona con el acuerdo y la conformidad de que estos mecanismos favorecen la eficacia de la respuesta al ciudadano”.

Las ventajas de su utilización, según los especialistas que expusieron en el seminario, son notoriamente significativas. Distintos países que han incorporado estos métodos dentro de sus sistemas de justicia “han disminuido sus índices de la violencia y aumentado la cohesión y satisfacción de los ciudadanos”.

Soleto también explica que hay beneficios para el infractor como responsabilización: “Para no volver a cometer un delito necesitamos comprender por qué lo hemos hechos y asumir las culpas”.

Adolescentes infractores

En relación con los procedimientos aplicados a menores de edad, Soleto sostuvo que los elementos básicos para la reparación son dos: reeducación y reinserción.

Para que esto suceda, explicó que es fundamental que se produzca un encuentro entre la víctima y el ofensor, moderado por un profesional capacitado y con experiencia.

“Si nuestro objetivo principal es esa reeducación, el impacto emocional, educativo y personal que se va a producir en la persona que va a contar el impacto que ha sufrido, va a ser muy beneficioso”, añadió.

También aclaró que existe una gran variabilidad de procedimientos en los que se puede dar la justicia restaurativa con un impacto jurídico resolutivo diferente. Algunas de las opciones, explica Soleto son: archivo, oportunidad, atenunate, suspensión de la pena, beneficios penitenciarios. “Esas son las dificultades, pero también la maravillas de la flexibilidad de todos estos procedimientos restaurativos”, dice.

Formas de llevarla a cabo

Javier Wilhelm, psicólogo clínico ha trabajado como mediador profesional en temas civiles y mercantiles en Barcelona, explica que según lo estudiado por la Directiva de la UE, se han identificado 4 modelos de mediación que los miembros Estados han utilizado, estos son:
Mediación voluntaria completa: las personas asisten cuando lo estiman conveniente. Este opción no requiere de un marco legal para que suceda.
Mediación voluntaria con incentivos y sanciones: un procedimiento que se utilizada en varios países europeos. En este caso, si se necesita una normativa que la regule.
Sesión de mediación inicial requerida: las personas están obligadas a pasar por una sesión informativa para poder decidir y elegir si quieren entrar o no a medicación
Mediación obligatoria completa: es un requisito previo para ir a tribunales, independiente de que las partes terminen o no en un acuerdo.

Wilhelm explicó que es importante que en esta sesión informativa, la persona que hace la mediación sea un profesional con mucha capacitación. “Los mejores resultados se dan cuando quien dirige la sesión de información tenga mucha experiencia y no es un simple administrativo”.

Experiencia europea

Después de 10 años de haber comenzado a implementar políticas y regulaciones orientadas a la justicia restaurativa, Wilhelm afirma que no todos los países han cumplido con lo establecido por la Directiva UE, esto principalmente porque existen diversas formas de aplicar los procedimientos. A pesar de eso, señala que otros países se encuentran muy avanzados en esta materia.

Por ejemplo, países como Reino Unido, Alemania, Suecia o Dinamarca tienen una arraigada tradición de mediación. En otros casos, como Eslovaquia y Estonia, “si las personas llegan a un acuerdo por mediación, hay un incentivo financiero para los funcionarios”.

También hay países como Irlanda Italia, República Checa, Rumania, Hungría y Reino Unido, que sancionan a los tribunales que no realizan procesos de mediación.

Italia

Según el psicólogo clínico y mediador profesional Javier Wilhelm, Italia es una de las naciones que ha cumplido con la Directiva que la UE estableció. “Si uno lee sus estadísticas y mediadores se observa que es donde mejor está funcionando”, afirmó.

El país comenzó con un modelo de mediación obligatoria para temas comerciales y mercantiles, pero funcionó tan bien que después replicaron su uso a materias civiles.

Para el caso italiano, el modelo de aplicación de justicia restaurativa es mixto, es decir, una mezcla entre mediación inicial requerida y voluntaria, con incentivos y sanciones.

Según las estadísticas presentadas por Wilhelm, el modelo de mediación inicial requerido ha sido aplicado en 8% de los casos, mientras que el segundo, en un 92% de los casos restantes.

“Desde el 2014, Italia a disminuido en un 23% los procesos contenciosos, esto es, 200.000 causas al año se resuelven en mediación prejudicial. Donde más éxito tiene la medición es en los ámbitos de familia y justicia local. Por el contrario, temas hipotecarios y de seguros son los que generan mayor dificultad, pero básicamente porque las partes no se presentan a los encuentros”, explicó.

Holanda

Otro modelo que ha dado buenos resultados es el “mediation naast rechtspraak”, aplicado en Holanda. En este caso, según explicó el especialista, “los juzgados y el juez tiene la capacidad de promover, provocar y facilitar un espacio de mediación para las personas que están dentro del proceso judicial”.

“El juzgado de distrito o el tribunal de apelación le comunica a la gente la posibilidad de optar por la mediación, o bien, el juez indica en la vista de la causa que su asunto puede ser objeto de mediación y propone esta opción a ambas partes”, dijo, y añadió que también se puede acudir al funcionario de mediación por propia iniciativa.

Todos los juzgados de distrito y tribunales de apelación contarían con un funcionario de este tipo, para presentar la propuesta de mediación a la otra parte, ayudarlas a encontrar el mediador adecuado y concertar la primera reunión.

España

Actualmente los españoles se encuentra discutiendo un proyecto de ley que impulsa los mecanismos de mediación.

En caso de ser aprobada la normativa, se podrán aplicar estos mecanismos de resolución de conflictos para los temas civiles y mercantiles más comunes.

También se modificará la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios y propone incorporar la asignatura de mediación en la Licenciatura en Derecho, entre otras, de forma obligatoria.

 
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