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miércoles, 8 de mayo de 2024

internacional

Mediación penal juvenil: foco en la reparación antes que en el castigo

Recientemente Chile incluyó este mecanismo dentro de su marco regulatorio, cumpliendo con lo pactado en la Convención sobre los Derechos del Niño. Aunque Argentina y Perú vienen avanzando desde ante en el tema, sus procesos han sido de largo aliento.

- 24 enero, 2023

 

Aunque ya se han dado los primeros pasos, Latinoamérica sigue en deuda con los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño en materia de priorización de la desjudicialización. Argentina, Perú y Chile han dado un giro hacia una justicia reparativa en procesos con menores de edad involucrados en conflictos penales a través de la mediación penal juvenil, sin embargo el proceso ha sido de luces y sombras.

Elegir este camino, señalan los especialistas, podría evitar o disminuir los efectos negativos de la comparecencia de niños, niñas y adolescentes (NNA) ante los tribunales. Otro de sus efectos sería la descongestión del sistema judicial y mejorar los niveles de reinserción de este grupo.

Uno de los últimos avances en la región ocurrió el 12 de enero recién pasado con la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil chileno —mediante la publicación de la Ley 21.527—, entidad encargada de administrar y ejecutar las medidas y sanciones estipuladas en la Ley 20.084 —que regula la responsabilidad penal de los adolescentes por los delitos que cometan—, modificando esta última e incluyendo a la mediación penal juvenil como alternativa en el marco regulatorio local.

Este mecanismo había sido presentado en 2017 por la Subsecretaría de Justicia de ese país como parte del Concurso Funciona!, instancia creada por el Servicio Civil para fomentar la innovación en las reparticiones del Estado. La idea no ganó, pero la ex presidenta Michelle Bachelet la anexó al proyecto ley que creó el servicio que hace unos días comenzó su funcionamiento.

Si bien Chile ha ido avanzando en esta materia, Argentina y Perú realizaron estos cambios hace algunos años atrás. ¿Cómo ha sido la implementación de esta medida? ¿Qué lecciones se pueden aprender de las distintas experiencias?

Cumpliendo con los jóvenes

Varinia Penco

Este proceso de modernización no tiene nada de nuevo, plantea Varinia Penco, presidenta del Colegio de Mediadores de Chile, al ser consultada por el desarrollo y la implementación en términos generales de este mecanismo.

“Hablamos de que hace más de 20 años que ya está establecido en el país y que desde ahí han comenzado diferentes instancias en cada una de las distintas áreas”, explica.

Y así, pese a que los compromisos para prevenir la judicialización en menores de edad se firmaron en el año 1989, en la Convención sobre los Derechos del Niño, recién se trabajó profundamente sobre este eje tras la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), en 2016, siendo pocos países latinoamericanos los que han cumplido con una ejecución integral de tal acuerdo.

Implementación e implementaciones a medias

Los avances han sido diferentes en cada país. En el caso de Argentina, el trabajo se comenzó a gestar tras la resolución 813/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que creó la Comisión de Trabajo y la Comisión Redactora para un Nuevo Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil.

Luego, en septiembre de 2019, se fijó el Protocolo de Mediación Penal Juvenil, que establece estándares y modalidades de abordaje para todos los operadores del país que mantengan contacto y trabajen con adolescentes en conflicto con la ley penal. Al cierre de esta edición, no fue posible contactar a algún organismo o experto que analizara la situación o aportara datos sobre su funcionamiento.

Por su parte, en Perú el avance en esta materia ha experimentado mayores trabas. Si bien hace cinco años se trabajó en una enmienda al Decreto Legislativo N°1348, su implementación ha sido un proceso de largo aliento: pese a que el protocolo está visado desde el 21 de noviembre de 2019, la institucionalidad no está capacitada para dar frente a la norma.

Claudia Felix

Sobre estos problemas, Claudia Felix, asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Centros Juveniles de Perú, es clara en señalar que aquello se debe a falta de recursos.

“Desde el 2017 a la fecha todavía no se implementa y ahí hay un tema que tiende a una cuestión económica”, dice y agrega que, además, no existe una institución que pueda suministrar mediadores al sistema.

En el caso de Chile, Gonzalo Charmin, abogado de la Defensoría Penal Pública, señala que en la implementación de la medida “había una resistencia importante por parte del Ministerio Público, particularmente de fiscales, por un tema de perfil institucional”, ya que a juicio de algunos existiría “una inobservancia al mandato constitucional en el ejercicio de la acción penal pública”, acota. De todas formas,asegura que la medida era requerida hace tiempo en la legalidad chilena.

Todo es perfectible

Aún cuando en Chile tomó más tiempo incluir esta instancia en el marco regulatorio, hasta ahora su diseño ha dejado conforme a las instituciones involucradas en el tema.

Solo el enfoque ya te dice hacia donde quieren apuntar y hacia donde van apuntar, a que exista una reparación real o simbólica del daño”, señala Penco, advirtiendo, sin embargo, que existen otras instancias de justicia reparativa —como las conferencias o los círculos restaurativos— que se deberían desarrollar e incluir en la Ley 20.084.

Gonzalo Charmin

Por su parte, Charmin comenta que desde un primer momento la Defensoría vio con buenos ojos este proyecto y, en su caso particular, “lo que me gusta de este tipo de mediación es que va mucho en relación a la reeducación del joven”, asegurando que la resposabilización ayuda ostensiblemente a la reinserción social en adolescentes.

Aun así, existen reparos por parte de ambos profesionales en relación a ciertos temas. Para este último, “faltó entregarle, tanto al defensor como a los fiscales, elementos suficientes para identificar los casos mediables”, acusando una falta de instrucción o capacitación para poder llevar a cabo esta tarea, mientras Penco cuestiona que la ley de la posibilidad de contratar mediadores externalizados, ya que originalmente el protocolo establecía una tutela completa de este rol al Ministerio de Justicia, lo que permitía un constante potenciamiento a los profesionales a cargo de la mediación penal juvenil.  

“Esperemos que se utilice la compra de servicio como un último recurso en casos extremos para poder proveer el servicio y no como la forma primaria”, agrega.

 

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