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jueves, 25 de abril de 2024

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Las marcas en las franquicias

“El Perú se rige por el sistema constitutivo, esto es, el derecho sobre una marca nace con su inscripción ante el Indecopi, y el periodo de vigencia es de 10 años…”

Marta Fernández-Pepper - 21 julio, 2016

Marta Fernández-PepperMarta Fernandez Pepper

Los signos distintivos – entre ellos las marcas – son herramientas de competitividad empresarial que posibilitan el desarrollo y crecimiento de las empresas. Una modalidad está constituida por el formato de la franquicia.

Por medio de la franquicia se licencia el uso de una marca en territorio determinado y el franquiciado obtiene la autorización para producir y/o vender bienes o prestar servicios, bajo un estándar determinado y con métodos operativos, comerciales y administrativos (know how) establecidos por el titular (franquiciante), tendentes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios que distinguen con la marca.

Dicho contrato permite al empresario fortalecer su marca, incrementar sus ventas e incursionar en nuevos mercados nacionales e internacionales. El posicionamiento de la marca del franquiciante favorecerá al franquiciado, pero fortalecerá a ambos, por cuanto se incrementarán las ventas de los productos y/o servicios materia del vínculo contractual y respecto de lo cual el franquiciante recibirá el pago de una regalía.

Sin marca no puede haber franquicia, de allí la importancia de tener este activo debidamente protegido.

En relación a la protección de marcas, en el mundo existen dos sistemas: a) el sistema constitutivo, y b) la protección por el uso. El Perú se rige por el sistema constitutivo, esto es, el derecho sobre una marca nace con su inscripción ante la oficina competente, en este caso, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi). El periodo de vigencia de una marca es de 10 años, luego de lo cual el titular de la marca deberá solicitar oportunamente su renovación, teniendo un periodo de gracia de 6 meses adicionales luego de vencida ésta. No existe la obligación de registrar la marca, pero si no lo hace no podrá impedir que otros se la quiten o usen marcas similares a la suya.

Pero, si en cambio el interesado inscribe su marca ante el Indecopi, la normativa en materia de propiedad industrial le otorga los siguientes beneficios: i) los productos o servicios son identificados en el mercado, diferenciándolo de los competidores, y ii) puede accionar contra quienes utilicen su marca o una similar sin su autorización.

Adicionalmente, la inscripción de la marca ante el Indecopi permite al titular de ésta suscribir diversos contratos, entre ellos, el contrato de franquicia.

Las marcas son activos de las empresas que pueden ser muy valiosos, ya que al ser considerados bienes muebles con el pasar del tiempo pueden llegar a alcanzar un gran valor en el mercado, además son herramientas que sirven para competir en el mercado, toda vez que los consumidores suelen adquirir productos o contratar servicios que se encuentran identificadas por un signo distintivo en tanto éste les brinda mayor confianza y seguridad.

Para cada caso concreto existe una estrategia de protección de marca que pasa por determinar el registro de los formatos en los cuales la marca se usará en mercado, las clases en las que debe ser registrada, según los productos y/o servicios involucrados y los territorios relevantes para el negocio que se quiere emprender.

 
* Marta Fernández-Pepper es socia senior, especialista en propiedad intelectual y jefa de esta área en el estudio peruano Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya.

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