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«Los tribunales civiles se están muriendo de irrelevancia»
En el ambiente académico, la reforma procesal civil chilena está lejos de mantenerse congelada, como sí lo está su discusión parlamentaria. En un encuentro de diversas universidades y en el que también intervinieron jueces, se habló del rol de la Corte Suprema, el sistema recursivo y la necesidad de aprobar con prontitud la nueva normativa.
23 agosto, 2016
-Sofía Martin L.
Durante esta tarde se llevó a cabo un seminario sobre el sistema recursivo en Chile, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas y las facultades de Derecho de las universidades de Chile y UC.
«Los tribunales civiles se están muriendo de irrelevancia» fue una de las frases que dijo el profesor de la U. Diego Portales Cristián Riego, quien también aludió a la transversal crítica de que estos juzgados se han convertido en las oficinas de cobranza de las instituciones financieras.
Para él, la existencia de procedimientos civiles contenciosos es excepcional y de los pocos que se ventilan en la justicia ordinaria, la mayoría termina por algún mecanismo alternativo distinto de la sentencia.
El primer desafío de un nuevo proceso civil es disminuir radicalmente los costos y los plazos, sostuvo, y uno de los pilares sería el sistema de recursos: «El debido proceso no es equivalente al acceso a los recursos», dijo.
José Pedro Silva, procesalista de la Universidad Católica y presidente del Instituto Chileno de Derecho Procesal no estuvo de acuerdo. Asimismo, disintió de la argumentación de Riego respecto de que los recursos debían ser similares a los contemplados en la justicia penal ya reformada, ya que a juicio del académico UDP, no hay justificación para que el estándar recursivo civil sea más exigente cuando en el primero están en juego valores como la vida y la libertad, mientras que en el segundo se trata sólo del patrimonio. Para Silva, que los recursos en materia penal no sean los ideales no implica que deba tomarse la misma decisión equivocada en materia civil.
El debate se da en el contexto de una reforma procesal civil «empantanada» y «durmiendo el sueño de los justos», como repitieron varios de los exponentes, con un proyecto de Código Procesal Civil que fue aprobado por la Cámara de Diputados (con la excepción del recurso extraordinario y el oficial de ejecución), pero que no sobrevivió en el Senado, donde se optó por suspender su tramitación a la espera de definiciones orgánicas -que deberían ir acompañadas de definiciones presupuestarias- que nunca llegaron.
La opinión de los jueces
En el encuentro, realizado en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la U. de Chile, estuvieron presentes el presidente de la Asociación Nacional de Magistrados, Álvaro Flores, y Gerardo Bernales, quien es juez del 1er Juzgado Civil de Talca y profesor de la U. de Talca.
Ambos insistieron en la necesidad de completar el proceso de reformas. «La ley de medios digitales es un espejismo», dijo Flores. «Es una herramienta de gestión, pero no ataca ninguno de los puntos deficitarios de los procedimientos civiles», añadió, haciendo ver que una gestión eficiente no es capaz por sí sola de solucionar los problemas existentes.
Bernales, por su parte y frente al mismo punto, explicó que si en una causa reformada existe un problema al subir un documento digitalizado, éste va a ser de mero trámite o relativo a temas administrativos, puesto que todas las decisiones importantes se producen en las audiencias. No obstante, en un proceso civil, cada vez que hay un error se afecta el fondo, por ejemplo, puede significar quedar fuera de plazo, con todo lo que ello implica para la parte afectada.
Respecto del congelamiento del nuevo Código, dijo: «Estamos dejando pasar la oportunidad histórica de unificar criterios».
Dos caras de la misma moneda
Cristián Maturana, académico de la U. de Chile, dijo que lo orgánico y lo procedimental no son temas separados, sino dos caras de la misma moneda. Para él, no importan tanto los nombres -Corte Suprema, Corte de Casación o Tribunal Supremo- como las funciones, donde se pueden distinguir 3: una Corte Suprema que ve tanto hechos como Derecho, haciendo las veces de tribunal de instancia; un tribunal de casación o anulación, que vela por que se haya respetado el derecho al fallar; y un unificador de jurisprudencia, que tiene la facultad de elegir aquello sobre lo que se pronunciará.
Maturana también hizo referencia a la crítica de que los precedentes atentaría contra la independencia o libertad de los jueces. Pero la independencia del siglo 21, dijo, no está establecida en beneficio de los jueces, sino de la gente.
Es inviable, continuó, que a estas alturas de la historia no haya certeza de cómo se van a resolver los asuntos, así como es injustificable que casos iguales se resuelva de distinta manera. ¿Queremos una Corte Suprema que se dedique al “ius constitutionis” o interés general, o al “ius litigatoris”, que es el interés particular?, dijo.