"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
Los riesgos de derivar a niños a terapia en causas judiciales por abuso sexual
«La derivación de un niño a terapia sin un diagnóstico preciso de su estado mental o emocional impide poder evaluar los riesgos y beneficios de una intervención invasiva como es el tratamiento psicológico, que puede resultar no sólo en intervenciones innecesarias, sino incluso perjudiciales».
Lucía Torres Baeza - 8 febrero, 2024
En causas proteccionales por abuso sexual infantil presunto, es una práctica habitual derivar a niños y sus familias a programas públicos de la red Mejor Niñez para Reparación del Maltrato Infantil Grave, ya sea como resolución del juez o como acuerdo colaborativo, con la finalidad de objetivar el abuso sexual o realizar el diagnóstico de daño psíquico.
La derivación de un niño a terapia sin un diagnóstico preciso de su estado mental o emocional impide poder evaluar los riesgos y beneficios de una intervención invasiva como es el tratamiento psicológico, que puede resultar no sólo en intervenciones innecesarias, sino incluso perjudiciales, en primer lugar para el niño y su familia y, desde luego, para el proceso judicial.
La buena intención de proteger a un niño o niña puede llevar a decisiones precipitadas que, en lugar de ayudar a clarificar la real situación de éste, puede crear una víctima donde no la hay.
Habitualmente los tribunales optan por evitar realizar el peritaje psicológico para no “revictimizar más al niño” (victimización secundaria), a pesar de ser este un procedimiento mínimamente invasivo que aporta información basada en evidencia científica acerca del real estado mental del niño y sus requerimientos específicos de atención. En cambio, son derivados directamente a psicoterapia, tratamiento que muchas veces avanza hacia otros temas, ampliando el foco de la intervención hacia un sinfín de áreas que nada tienen que ver con la supuesta vulneración de derechos que originó la medida.
Esto obliga a que el niño o niña permanezca en una agencia social donde los profesionales del ámbito psicosocial se incorporan al entorno familiar, actuando como mediadores de la relación entre él o ella y sus padres o cuidadores.
Con el fin de asegurar la protección y actuar diligentemente por el bienestar del niño, se descarta en muchos casos el esclarecimiento de los sucesos y la búsqueda de la verdad sobre ellos.
Algunos de los principales riesgos asociados a esta práctica son:
1. Impacto en la credibilidad legal:
La derivación temprana a terapia puede afectar la validez testimonial del relato de un niño sobre los hechos, ya que las intervenciones terapéuticas pueden influir su recuerdo y modificar el testimonio del niño en cualquier dirección.
Es esencial distinguir entre la atención psicológica necesaria y las medidas judiciales de derivación anticipada a un tratamiento que podría distorsionar la verdad. El cambio en la huella de memoria en un niño es un proceso irreversible que limita la posibilidad futura de establecer lo que realmente sucedió.
2. Riesgo de crear falsos recuerdos:
La terapia mal llevada puede llevar a la creación involuntaria de falsos recuerdos en la mente de un niño, afectando la integridad de la información proporcionada y complicando aún más el proceso judicial. En más de una oportunidad se lee en una resolución judicial que “se deriva al niño X a tratamiento psicológico de reparación para la elaboración de la experiencia”; precisamente eso es lo que se hace en una intervención psicológica, darle nuevos significados a experiencias vividas.
Imagina lo que significa que un niño pase por un proceso terapéutico de una duración relativa entre 6 a 12 meses, con frecuencia semanal, con el objetivo de “resignificar la experiencia”, en un caso donde se han interpretado erróneamente los dichos de un niño de cuatro años que describió una conducta de higiene del siguiente modo: “mi papá me toca el poto”. El resto es historia conocida.
3. Falta de fundamento psicológico claro:
La derivación a terapia sin un diagnóstico claro de daño psíquico resulta en intervenciones potencialmente dañinas. Ella debe basarse en evaluaciones precisas que indiquen la presencia de problemas emocionales o psicológicos reales sobre los que se debe trabajar de manera focalizada, conociendo los potenciales riesgos de la aplicación de una intervención, pues ningún tratamiento de salud mental, incluido el tratamiento psicológico, es inocuo. No es verdad que la atención psicológica puede ayudar en casos donde no existe indicación de tratamiento.
4. Intervenciones invasivas e injustificadas:
Incluso en circunstancias en que los hechos han tenido lugar, sólo un porcentaje menor de víctimas requieren de una atención psicológica “reparatoria”. La evidencia científica muestra que la mayor parte de las personas afectadas por una victimización delictiva no presenta alteraciones psicológicas o si la presentan, remite espontáneamente.
Comencemos por entender que la capacidad terapéutica en salud mental tiene un contexto y un fundamento en el que se debe brindar y ante el cual debemos adoptar una actitud crítica. Aquí es donde entra en juego la prevención cuaternaria, que es una estrategia centrada en evitar los daños asociados con intervenciones innecesarias o excesivas.
¿Realmente obtendremos mejores resultados al considerar un problema como una enfermedad? La clave radica en resistirnos a ofrecer soluciones inmediatas y en fomentar la tolerancia a la incertidumbre.
En lugar de apresurarnos a derivar, debemos considerar opciones como «monitorear y ver». Además, es esencial que el profesional tratante defina límites realistas a su intervención y pueda detenerse cuando este objetivo se ha cumplido.
El profesional tratante, mandatado para realizar la intervención por un tribunal, debe ser capaz de informar al juez cuando detecte que no es necesaria la intervención y resistir la presión del sistema. La templanza y el principio de no dañar deben guiar al profesional.
La responsabilidad de hacer conciencia de este problema es de todos los actores judiciales.
* Lucía Torres Baeza es psicóloga, perito judicial, directora del Centro de Estudios y Servicios Periciales y directora de la Academia Pericial CESP.
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