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Los Proyectos s02e03: Diego Palomo y el recurso de nulidad laboral
La falta de cariz procesal y del reforzamiento del deber de motivación son parte de los problemas presentes en los procesos laborales, lo que lleva a que se entregue un servicio de justicia de mala calidad a los ciudadanos, según los investigadores.
10 marzo, 2023
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Hay una crisis dentro de la justicia laboral, así lo plantea Jordi Delgado, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral de Chile, quien comenta que la forma en que el recurso de nulidad se ha usado en la práctica, ha terminado cercenando los derechos de los litigantes y desmotivando el uso de este instrumento: “En su momento se diseñó con el objeto de racionalizar el uso de los recursos, pero ha decantado en una suerte de desazón para los litigantes que ven cómo el 90% de los mismos son rechazados”.
Ese fue el tema discutido en el tercer capítulo de la segunda temporada de los Proyectos —iniciativa conjunta entre académicos adjudicatarios de Fondecyt, Gramatical Producciones e Idealex.press— donde Delgado conversó con Diego Palomo, profesor de Derecho de la Universidad de Talca, sobre el Proyecto Fondecyt Regular N° 1200069 del docente llamado “La recurribilidad efectiva a través del recurso de nulidad laboral: una propuesta reivindicando el deber de motivación, la integridad de la respuesta jurisdiccional y del derecho al recurso”.
El principal factor, de acuerdo a ambos investigadores, que ha causado esta situación es la falta de un cariz procesal en el ámbito de la justicia laboral. La investigación busca cambiar tal situación, ofreciendo un mejor desempeño al ciudadano que acude a los tribunales laborales y enfrentar aquellas visiones más tradicionales presentes en los mismos. “Hemos logrado recuperar dentro del derecho procesal lo que dice relación con el proceso laboral, enfrentando un poco esa apropiación casi indebida de los laboralistas respecto a esta disciplina”, explica Palomo.
Un ejemplo de la falta de cariz procesal, de acuerdo a Diego Palomo, se observa en el desarrollo de la reforma al proceso laboral, que habría puesto un «foco excesivo» en la inmediación judicial, causando un impacto en el sistema y diseño recursivos. “Ha afectado de forma no positiva en el desempeño de los tribunales superiores a la hora de resolver los requerimientos de revisión por parte de los ciudadanos que han acudido a la justicia y que han recibido una respuesta no favorable”, añade.
El mismo problema, de acuerdo al académico, se apreciaría en la dinámica «profundamente acelerada» en la que operarían los magistrados de la justicia laboral, que los llevaría a cometer más errores y, conjuntamente, se les habrían asignado mayores poderes «sin limitación, lo que configura quizás el escenario perfecto para la tempestad, que no tiene una solución por la vía de los recursos”.
Garantías procesales
Parte del trabajo de los investigadores se enfocó en revisar el derecho comparado, viendo cómo ha sido resuelto el aspecto procesal en otras latitudes. En lo concerniente a tratados internacionales, ambos destacaron el Pacto de San José de Costa Rica y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 8 y 14 exigen garantías procesales.
“Más allá del debate legítimo que pueda existir sobre si esas garantías procesales, concretamente el derecho al recurso, tiene cabida también en otros órdenes jurisdiccionales más allá del procesal penal, está a nuestro juicio establecido, ya sea por vía de interpretación de los mismos artículos, ya sea por pronunciamientos de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos, que esas garantías procesales son aplicables también a otros órdenes jurisdiccionales como familia, administrativo, civil o laboral”, explica Diego Palomo.
Jordi Delgado concuerda y sostiene que el mayor conflicto en la doctrina nacional es la discusión sobre si se pueden extrapolar o no este tipo de criterios más allá del proceso penal: “Nosotros sostenemos que sí, con argumentos sólidos, pero evidentemente son cuestiones muy debatibles y fogosas”.
Reforzando el deber de motivación
Los adjudicatarios también revisaron el ordenamiento español, en el cual se hace uso del juicio oral con concentración e inmediación, pero no se derogó la apelación contra la sentencia definitiva, a diferencia de Chile, país donde se aplicaría una “fórmula chilensis” que ha tenido consecuencias negativas, en el sentido de que se habría privilegiado, de acuerdo a Diego Palomo, “una visión unidimensional de la eficiencia, que solamente apuesta por la velocidad de la respuesta jurisdiccional, pero desprecia la calidad de la misma, que está muy vinculada con el deber de motivación de la sentencia, que se prometió que se iba a reforzar”.
Para el investigador, esa falta del reforzamiento del deber de motivación es otra de las causas de varios de los problemas presentes en el funcionamiento de las Cortes, y advierte que dentro de tales instituciones existe una «excesiva deferencia» hacia lo que fallan los tribunales de primer grado, causando una «inmutabilidad de los hechos fijados por parte de los tribunales de instancia, desmotivando el uso del recurso de nulidad».
“Los tribunales de instancia saben que no van a ser controlados intensamente por parte de las Cortes de Apelaciones, quienes les dan un trabajo liviano. Entonces se produce el peor de los mundos desde la perspectiva del reforzamiento del deber de motivación de la sentencia, ya que no hay reforzamiento en primera ni en segunda instancia”, acusa Palomo.
El factor humano y recurso de nulidad
Finalmente, la solución a este problema procesal, según Diego Palomo, es que se descarte la «visión unidimensional de la eficiencia» en las Cortes, incentivando la recuperación del factor humano por parte de los jueces y los abogados, quienes deben ser capacitados en el uso del recurso de nulidad, el cual sigue lógicas distintas que el recurso de apelación.
“Si esto sigue así, vamos a continuar en este verdadero círculo vicioso, que lamentablemente nos va a tener atrapado por mucho tiempo más en una lógica en donde estamos cumpliendo con las estadísticas, pero no logramos brindar ese salto cualitativo que queríamos dar a la hora de la reforma al proceso laboral”, advierte Palomo.
Jordi Delgado opina que tal escenario hace que este proyecto sea más que un “un gustito dogmático, si no que de verdad que el ciudadano a pie le interesa saber qué es lo que pasa por qué sus causas no se ven y cuál es el motivo que está detrás”.
La conexión con la realidad sería crucial: “Una teoría sin práctica es inútil y una práctica sin teoría está vacía de contenidos”.
Revisa los capítulos anteriores de Los Proyectos:
— Los Proyectos s01e01: Álvaro Vidal y el arrendamiento de cosas en el derecho privado
— Los Proyectos s01e02: Guillermo Caballero, sobre la extinción societaria
— Los Proyectos s01e03: Patricia López y la tutela de la parte débil
— Los Proyectos s01e04: Osvaldo Lagos, sobre gobiernos corporativos
— Los Proyectos s01e05: Iñigo de la Maza y la institución del precario
— Los Proyectos s01e06: Pablo Manterola y la disolución por causa grave
— Proyéctate
— Los Proyectos s01e07: Betty Martínez-Cárdenas sobre mediación online en derecho de consumo
— Los Proyectos s02e01: José Fernández Cruz y la regulación del cannabis
— Los Proyectos s02e02: Rodrigo Momberg y los contratos de larga duración