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Los Proyectos s02e02: Rodrigo Momberg y los contratos de larga duración
Una mayor importancia en la colaboración de las partes y el uso de la teoría de la imprevisión son algunos de los elementos que el profesor de la Universidad Católica de Valparaíso llama a revisar.
3 marzo, 2023
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En el segundo capítulo de la segunda temporada de los Proyectos —iniciativa conjunta entre académicos adjudicatarios de Fondecyt, Gramatical Producciones e Idealex.press— Rodrigo Momberg, profesor de derecho civil de la Universidad Católica de Valparaíso (PUCV), explicó su trabajo en el Proyecto Fondecyt Regular N° 1200734, enfocado en los contratos de larga duración.
“Cerca del 50% de los arbitrajes que se conocen en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) están relacionados con contratos de larga duración”, contextualiza Momberg.
María Graciela Brantt, decana de la Facultad de Derecho de la PUCV, lo acompañó en su episodio, en el que conversaron sobre la problemática de definir el contrato de larga duración, especialmente si se simplifica como un contrato cuya ejecución se prolonga por un tiempo largo. “El problema es que esa definición o concepto, que solamente se refiere a eso, es incompleto y demasiado simple, tiene desde ya una dificultad intrínseca que es finalmente definir ¿qué es un tiempo prolongado de ejecución?”, explica el profesor.
A continuación, señala que este tipo de contratos posee más elementos, además de la duración, que los diferencian, como la complejidad de la relación entre las partes y que sea una relación continua. “Deben existir vínculos que vayan más allá de las meras contraprestaciones”, añade.
Algunos ejemplos presentados por Brantt durante el episodio serían los contratos de servicios de seguridad, de publicidad o suministros que ocurren a largo plazo. “Tiene mucho que ver con la lógica de la externalización, lo que ha conducido a que actividades internas pasaran a ser ejecutadas por terceros”, explica la decana de Derecho PUCV.
Momberg identifica el principal problema presente: “No existe en Chile, y en general en los derechos decimonónicos, una regulación útil, sistemática y coherente de los contratos de larga duración, que cada vez en la vida económica moderna tienen más importancia”.
Luego, apunta que en el derecho comparado ocurre algo distinto, como por ejemplo en los principios UNIDROIT. “Ya se han dedicado a ellos, especialmente en reformas legales recientes, el Código Civil argentino y el Código Civil francés, que contemplan normas para este tipo de contrato”, precisó.
Contratos de larga duración, colaboración
Un aspecto que a ambos académicos llama la atención de los contratos de larga duración es que, dada su extensión, muchas veces las partes dejan contenidos de manera indeterminada en la relación contractual, lo que ha llevado a la existencia de una teoría de los contratos incompletos.
“La ejecución del contrato se va a extender por un período prolongado de tiempo y debido a la complejidad no es posible que las partes prevean todas y cada una de las circunstancias o contingencias que pueden afectar ese contrato. La recomendación es que queden abiertos de cierta manera a algunas cláusulas”, explica Rodrigo Momberg.
Esta práctica, en consecuencia, hace que en los contratos incompletos se fomente más los deberes de colaboración entre las partes, con el objetivo de definir aquellos elementos indeterminados que, a medida que se desarrolla el contrato a través de los meses o años, se vuelven necesario negociar debido a problemas que surgen en el transcurso del acuerdo.
“El tema de los deberes de colaboración es algo que afortunadamente se ha venido desarrollando tanto por la doctrina como por la jurisprudencia; yo creo que ya está bien establecido que las partes deben colaborar para que finalmente el contrato cumpla con el fin práctico, no solo desde un punto de vista individual, sino que también desde un fin común”, argumenta el profesor.
Teoría de la imprevisión
Por otra parte, Rodrigo Momberg lamenta que en Chile no se haya desarrollado de buena forma la teoría de la imprevisión, que surge en situaciones inesperadas, en que para una de las partes, la ejecución del contrato, si bien no se hace imposible se vuelve extremadamente difícil en términos económicos, es decir, que es muchísimo más costosa de lo que pudo prever la parte al momento de su celebración, provocándole problemas.
“Ahí yo creo que todavía estamos en deuda, quizás no tanto doctrinario, porque ha habido buenos estudios al respecto, pero sí jurisprudencial, a nivel de recoger y hacerse cargo de los límites de los efectos. La Corte Suprema no ha reconocido la teoría de la imprevisión de forma sistemática”, comenta.
Finalmente, el profesor busca que su trabajo aporte a la conversación y permita la creación de una regulación contractual adecuada para los contratos de larga duración, dándole la facultad a las partes a la hora de administrar sus contratos.
Revisa los capítulos anteriores de Los Proyectos:
— Los Proyectos s01e01: Álvaro Vidal y el arrendamiento de cosas en el derecho privado
— Los Proyectos s01e02: Guillermo Caballero, sobre la extinción societaria
— Los Proyectos s01e03: Patricia López y la tutela de la parte débil
— Los Proyectos s01e04: Osvaldo Lagos, sobre gobiernos corporativos
— Los Proyectos s01e05: Iñigo de la Maza y la institución del precario
— Los Proyectos s01e06: Pablo Manterola y la disolución por causa grave
— Proyéctate
— Los Proyectos s01e07: Betty Martínez-Cárdenas sobre mediación online en derecho de consumo
— Los Proyectos s02e01: José Fernández Cruz y la regulación del cannabis