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miércoles, 11 de junio de 2025

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Los problemas de la extinción de dominio en el Perú

«Esta especialidad del Derecho tiene su propio reglamento, ley, fiscales y jueces. No hay casación, y todo termina en segunda instancia, lo cual es notable y se presta a muchos abusos; cualquier individuo podría ser objeto de una demanda de extinción de dominio basada en pruebas insuficientes o manipuladas, y enfrentar la pérdida de sus bienes antes de tener la oportunidad de defenderse adecuadamente».

Carlos Augusto Núñez - 4 junio, 2025

Esta nueva rama del Derecho orientada a extinguir cualquier derecho real sobre bienes de origen ilícito o que han sido instrumentalizados para la comisión de delitos, representa un riesgo significativo en nuestra sociedad, ya que cualquier persona inocente podría ser víctima de esta institución. Según el Decreto Legislativo Nº 1373, el proceso de extinción de dominio es independiente y autónomo del proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional, lo que significa que no se requiere de una sentencia penal previa para proceder con la extinción de dominio; ¿se imaginan el peligro que esto representa?

extinción de dominioCarlos Augusto Núñez

Aunque esta especialidad del derecho ya tiene algunos años, sigue siendo considerada primigenia y exige una capacitación continua y especializada. La falta de experiencia puede llevar a la imprudencia e incluso su aplicación puede percibirse como una actuación de mala fe. La extinción de dominio, al ser completamente autónoma, puede generar daños fundamentales. Anteriormente, a esta figura se le conocía como “pérdida de dominio”, sin embargo, desde la promulgación del Decreto Legislativo Nº 1373 en el año 2018, se le denomina “extinción de dominio”. La “pérdida de dominio” requería una sentencia condenatoria, sin embargo, con la actualización, la nueva figura de “extinción de dominio” es completamente independiente de ello; esto crea una situación injusta y debemos tener en cuenta lo siguiente para saber cómo defendernos.

Existen diferencias notables entre la antigua "pérdida" y la actual "extinción" de dominio. El estándar de prueba en la extinción de Dominio es más bajo, ya que se basa en la "carga dinámica de la prueba", donde el fiscal debe ofrecer pruebas o indicios razonables del origen ilícito del bien, y luego corresponde al requerido demostrar su origen lícito. En contraste, en el derecho penal, el estándar es "más allá de toda duda razonable". Además, la investigación patrimonial es reservada hasta que se notifica la demanda o se materializan las medidas cautelares.

Esta especialidad del Derecho tiene su propio reglamento, ley, fiscales y jueces. No hay casación, y todo termina en segunda instancia, lo cual es notable y se presta a muchos abusos; cualquier individuo podría ser objeto de una demanda de extinción de dominio basada en pruebas insuficientes o manipuladas, y enfrentar la pérdida de sus bienes antes de tener la oportunidad de defenderse adecuadamente. El demandado debe absolver la demanda dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que la admite a trámite. Hay que ser estratega, durante este plazo, hay que deducir las excepciones previstas en el reglamento, inclusive las medidas cautelares recibidas pueden ser apeladas; es fundamental actuar rápidamente para proteger los derechos del cliente.

Critico el estándar de prueba al ser más bajo para la “extinción de dominio” en mi país, comparándolo con el estándar "más allá de toda duda razonable" del derecho penal. El estándar más bajo puede dar como resultado daños significativos para personas inocentes, ya que reduce la carga de la prueba que debe presentar el fiscal.

Sin embargo, desde otra perspectiva, el persecutor argumenta que este estándar más bajo es necesario para garantizar la efectividad de la persecución patrimonial y la recuperación de activos sin mayor justificación que esa. Y, si hablamos de la importancia de la autonomía del proceso, el persecutor también sostiene que esta autonomía es “esencial” para la persecución patrimonial de bienes ilícitos. En su opinión, la extinción de dominio no debe depender de una sentencia condenatoria previa, ya que esto podría limitar su efectividad; en lugar de eso, el proceso debe ser capaz de actuar de manera independiente, lo que permite una intervención más rápida y efectiva en la recuperación de activos, con el único fin de acelerar el proceso.

Para el persecutor solo es destacable la capacidad del proceso de extinción de dominio para recuperar activos de alto valor pecuniario y activos en el exterior. Por supuesto, esto lógicamente traerá resultados numéricos; en los últimos años, el estado peruano ha logrado recuperar bienes que se habían perdido en procesos penales antiguos debido a graves actos de corrupción. Además, la cooperación judicial internacional ha sido exitosa en la recuperación de estos activos en el exterior, lo que es obvio decir que demuestra la efectividad de la extinción de dominio en “ese ámbito”.

En el contexto peruano, es crucial encontrar un equilibrio entre la protección de los derechos de las personas inocentes y la efectividad de la persecución patrimonial. El persecutor argumenta que, aunque el estándar de prueba más bajo puede generar riesgos, también es necesario para garantizar que los bienes ilícitos no disfruten de amparo legal.

Además, la autonomía del proceso de extinción de dominio es esencial para la recuperación de activos, incluso cuando el proceso penal no puede lograr resultados exitosos. Pensemos entonces, ¿podría decirse también que se dará con la razón y sin ella? En conclusión, la extinción de dominio es una herramienta valiosa en la lucha contra el crimen organizado y la corrupción. Sin embargo, es crucial que se implemente de manera justa y equilibrada, protegiendo los derechos de las personas inocentes mientras se garantiza la efectividad de la persecución patrimonial. Podemos llegar a una visión más completa y equilibrada sobre este tema. La extinción de dominio debe ser una herramienta que no solo persigue bienes ilícitos, sino que también protege los derechos fundamentales de las personas.

 
Carlos Augusto Núñez Huanes es abogado especializado en derecho corporativo empresarial y derecho penal corporativo. *Esta columna es una nueva versión del texto publicado en el perfil de LinkedIn del autor, con fecha 13 de enero de 2025.
 
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