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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Los prejuicios en contra de las declaraciones de las imputadas en el sistema penal

“Las mujeres han naturalizado la violencia sexual que sufren o tienen miedo a denunciar por las consecuencias que trae para ellas, o porque saben que nada se investigará”.

Claudia Castelletti Font - 6 marzo, 2024

No son pocas las mejoras culturales que han permitido avanzar en la eliminación de los prejuicios y estereotipos que históricamente han limitado nuestros derechos, entre otros, a ser juzgadas en condiciones de igualdad y a acceder equitativamente a la justicia.

Uno de los claros ejemplos de estos avances refiere a la valoración de nuestros dichos y testimonios. Hasta hace pocos años era habitual escuchar que había que sospechar de las declaraciones de las mujeres, porque éramos falsas, malintencionadas o con ánimo ganancial, y que solo había que creer aquellos dichos de mujeres honestas, es decir, aquellas que calzaban con el ideario tradicional de mujer: madre esmerada, casada, que se viste de manera “decente” y que no se ausenta sola y/o de noche de su casa.

violencia sexualClaudia Castelletti Font

Sabemos que a muchas víctimas no se les creyó solo por cómo vestían, por ser madres solteras, por estar solas en fiestas o por haber bebido alcohol. Esta falta de credibilidad ha hecho que muchas mujeres no denuncien, por el temor, a no ser creídas y a ser juzgadas y revictimizadas.

Si bien hoy esos prejuicios van en retirada, a algunos grupos de mujeres todavía se les cuestionan sus dichos. En Chile uno es el de aquellas que han cometido delito, en quienes pareciera pesar mucho más la categoría de “delincuente” que la de mujer y víctima. Los equipos de defensa penal pública nos damos cuenta de lo difícil que resulta para una mujer acusada, sobre todo por algún delito relativo a la infracción de los deberes de cuidado, que le crean.

El infierno que han debido sufrir mujeres injustamente acusadas de abandono o parricidios de hijos o hijas es indescriptible y, a pesar de casos emblemáticos que han llegado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, hemos aprendido poco. Recordemos que en el caso de G. B., imputada por abandonar a su hijo, los tribunales no le creyeron que había sido un accidente, por considerar que era una conducta anómala en una madre, sin considerar, como sí lo hizo la Corte de Apelaciones respectiva, que el principio de razón suficiente exige que la conclusión sea necesaria, inequívoca, excluyente de toda otra, pues la conducta de la acusada, por cierto, errática, no conducía indefectiblemente a sostener que ella dejó abandonado al menor en forma intencional en ese lugar solitario, pues también podría obedecer a otras razones, como el temor por la reacción familiar o a la autoridad policial.

Un caso similar ocurrió recientemente con B. M., imputada y privada de libertad por el parricidio tentado de su hijo y quien siempre alegó inocencia, no obstante que, a juicio de la defensa, no existían antecedentes para inculparla, sobre todo existiendo otras personas que podrían haber ejecutado los hechos que se le imputaban. Al momento de entrar en la cárcel fue brutalmente golpeada por el resto de las reclusas —como castigo “canero” por el delito imputado—, sin que a la fecha se haya imputado o investigado este hecho. B. M. intentó dos veces quitarse la vida dentro del penal, por lo que estuvo alojada en el hospital penitenciario, aislada, sin posibilidad de patio y con visitas restringidas. En dicho recinto fue agredida sexualmente, hecho que denunció, pero que, lamentablemente, no tuvo una investigación penal o administrativa que indicara responsables, pues ni siquiera se le tomó declaración.

La causa de B. M. en contra de su hijo fue sobreseída definitivamente hace menos de un mes, pues murió en un tercer intento de suicidio. Paradójicamente, también fueron tres sus denuncias o declaraciones en las que nadie creyó: su inocencia, la golpiza y la agresión sexual.
Este caso nos lleva a otra categoría de los delitos tradicionalmente considerados de género, como lo son aquellos contra la libertad sexual, respecto de los cuales las mujeres encarceladas o en el contexto de la comisión del delito, ven afectados sus derechos como víctimas, al no ser creídas, o porque sus casos no son considerados de relevancia.

El de B. M. no fue el único caso: M. B., una mujer boliviana, fue violada y resultó embarazada por su tratante mientras transportaba droga a Chile, y D., una mujer transexual, fue violada por un gendarme en una cárcel de hombres, pues la judicatura rechazó enviarla a una cárcel de mujeres porque tenía genitales masculinos, ni a K. H., violada y golpeada por dos hombres “desconocidos” en su celda mientras cumplía condena.

Estos casos tienen en común que las investigaciones no han dado con los autores, existió tardanza o inexistencia de la diligencia de toma de declaración a la víctima y, por supuesto, no hay condena. Solo en el caso de K. H. hay una condena civil de primera instancia contra el Fisco, justamente por la falta de investigación y el incumplimiento del deber estatal de debida diligencia, además del incumplimiento de su posición especial de garante respecto de las personas privadas de libertad.

Por lo anterior, no es extraño que existan tan pocas denuncias de hechos constitutivos de delito dentro de las prisiones, tal como lo han denunciado en innumerables oportunidades estudios como el del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Pero más impactante resulta que, en los datos con que cuenta la Defensoría sobre violencia institucional carcelaria (Sircaivi), de 11 denuncias por violencia sexual desde mayo de 2022, nueve corresponden a hombres. Las mujeres han naturalizado la violencia sexual que sufren o tienen miedo a denunciar por las consecuencias que trae para ellas, o porque saben que nada se investigará.

Muchas cosas han cambiado, pero no para las imputadas. Ellas siguen siendo discriminadas y violentadas por razones de género, pero, por sobre todo, por los prejuicios que recaen en las mujeres en conflicto con la ley penal. Pareciera que para ellas el derecho a la igualdad por causa de género aún no ha llegado.

 

Claudia Castelletti Font es encargada nacional de género de la Defensoría Penal Pública de Chile.

 
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