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Los nuevos corresponsales, objetivos y desafíos de UNIDROIT
La diferencias del Common Law con el derecho continental son los principales obstáculos de la organización.
2 agosto, 2022
-El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (UNIDROIT por su sigla en inglés) es una organización intergubernamental cuyo propósito es la armonización del derecho privado civil y comercial entre sus distintos Estados miembros, basándose principalmente en los principios de la Convención de Viena Sobre Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980.
En junio la institución tuvo un consejo de gobierno en el que se inició el período de nombramiento de nuevos corresponsales.
La tarea de los corresponsales es difundir la labor de UNIDROIT e intentar, dentro de su país, divulgar los diferentes proyectos de la organización junto con incentivar a investigadores de Derecho para que formen parte del instituto.
Alguno de los nuevos corresponsales latinoamericanos son Leysser León, profesor de derecho privado de la Universidad Católica del Perú; Adriana Castro, directora del departamento de derecho de los negocios de la Universidad Externado de Colombia; Jaime Gallegos, director del departamento de derecho económico de la Universidad de Chile; Guillermo Caballero, profesor del departamento de derecho comercial de la misma institución; Iñigo de la Maza, profesor del departamento de derecho civil de la Universidad Diego Portales; Diego P. Fernández Arroyo, profesor en la Facultad de Derecho de Sciences Po y Fabián Villeda Corona, asociado en Lexincorp.
Los profesionales tendrán el cargo de corresponsal por el periodo de 2022 a 2025 con la opción de renovarse en el puesto.
Iñigo de la Maza explica que UNIDROIT busca crear instrumentos, no demasiado detallados, que sean iguales para todos los países y funcionen como directrices para aproximar los distintos tipos derecho de contrato hacia un solo modelo. Uno de los factores que ayuda a tal objetivo es el origen común europeo presente en varios códigos de derecho civil en diferentes países.
«Con independencia de que tú estés en América Latina o en África, las tradiciones que están difundidas en tales países tienen su origen en Europa, en el caso asiático es un poco distinto y, sin embargo, uno puede destacar el código civil chino que tiene un montón de influencia de los alemanes, por lo tanto, sigue siendo un modelo europeo», añade el profesor.
El principal obstáculo que de la Maza resalta es la diferencia entre países cuyas tradiciones vienen del derecho europeo continental o del Common Law anglosajón, por lo que el paso principal para lograr una armonización del derecho privado requería unir los dos sistemas. «En algún sentido creo que se han venido aproximando, pero a nivel panorámico de principios, la buena fe tiene un peso mayor en el derecho continental que en el Common Law y en este último la seguridad jurídica es el interés que se protege con mayor intensidad», comenta sobre algunas diferencias entre ambas tradiciones legales.
Piedra de tope
Pedro Pablo Vergara, abogado en Rodríguez Vergara y Compañía, detalla algunas particularidades entre el derecho continental y el Common Law como su similitud en materia de responsabilidad extracontractual y diferencia en su aplicación debido a que poseen sistemas procesales distintos.
Vergara opina que el punto donde se origina la mayor diferencia entre ambos derechos es en la forma que se entiende el consentimiento. «En nuestro derecho el consentimiento se forma cuando existe acuerdo de voluntades, en cambio, en el Common Law no es tan así», cuenta y añade que debido a esto hay múltiples interpretaciones que tendrían que ser armonizadas.
Otro obstáculo que encuentra son las diferencias de significado al traducir un sistema jurídico a otro idioma. «Por lo menos en Chile entender este tipo de normas, que son traducciones, hay cosas que no hacen sentido, que saltan a la vista cuando quieres hacer un contrato, como frases sin un significado claro para el derecho chileno», dice Vergara.
«En el derecho continental se puede pedir tanto el cumplimiento forzado como la indemnización de perjuicio, mientras que en el Common Law la regla es que se lleve a cabo solo la indemnización de perjuicio y no el cumplimiento forzado, lo que no es una diferencia esencial, pero muestra que hay cosas que no combinan bien», comenta.
Juan Pablo Morales, profesor de derecho civil de la Universidad del Desarrollo y asociado en Urenda Rencoret Orrego y Dörr Abogados, considera que el mayor obstáculo para lograr una unificación del derecho privado no está en las diferencias entre derecho continental y el Common Law sino en la naturaleza como soft law de los principios UNIDROIT, ya que no es ley y por ende no tiene fuerza obligatoria.
«El principal obstáculo es de carácter práctico y es lograr que los principios sean utilizados por los tribunales estatales, domésticos o arbitrales para resolver un conflicto. Esa es la principal piedra de tope porque si bien UNIDROIT te sirve para interpretar norma y resolver una controversia, no tienen un carácter vinculante», concluye Morales.
Vías a la meta
A pesar de no ser una obligación, Morales opina que una forma de lograr la popularidad de los principios de UNIDROIT es que privados comiencen a usarlo en sus contratos, masificando de tal manera su uso entre diversas empresas. «Sería deseable si se suscriben a convenciones o tratados internacionales para que los principios de UNIDROIT puedan ser empleados por distintos tribunales, pero yo diría que más importante que eso es que la comunidad mercantil global se incline a que en sus contratos la ley aplicable a los documentos sean los principios, eso sería un gran avance», plantea el académico.
Un elemento que puede hacer a los principios UNIDROIT llamativo para las empresas es que recoge las particularidades y costumbres del derecho mercantil internacional o Lex Mercatoria, cuerpo de regla tacitas empleadas por los mercaderes en la Europa medieval. «En ese sentido, no es complejo la aplicación de los principios UNIDROIT en distintos Estados, porque la propuesta toma elementos de los principios del comercio internacional», argumenta Morales.
El abogado añade que a las empresas les sería beneficioso hacer uso de los principios porque permitiría tener más certeza jurídica y predictibilidad a la hora de realizar contratos, lo que acarrea menores costos de abogado, de investigación o de alargamiento de procesos. «Si tú recurres a los principios como la ley aplicable a tu contrato, vas a tener un cuerpo de normas y reglas claras que te va a resolver las controversias que puedan surgir, en cambio, si no se incluyen se puede producir un conflicto por qué en casos de contratos internacionales, una parte puede tener su establecimiento en Chile y otra en España, ¿cuál ley aplicamos, la chilena, española o tratados internacionales?».
Pedro Pablo Vergara opina que además de UNICROIT, ha habido otros esfuerzo que buscan la unificación del derecho civil internacional. «Se ha mencionado que varias de las reformas que hizo Francia a su código civil, tiene por objeto acercarse al derecho anglosajón de manera que ambos derechos puedan competir. En Francia hay un cierto esfuerzo de simplificar algunas cosas para asimilarlas al derecho anglosajón de manera que para un inglés no sea distinto celebrar contratos en su país que en Europa continental».
«No creo que sea posible una unificación total, pero hacer qué se parezcan lo más posible sí creo que se pueda, porque coinciden en algunos puntos y la tendencia a que los contratos internacionales sean más comunes puede llevar a tal resultado», concluye Vergara.
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