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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Los artículos en materia de justicia rechazados y aprobados para la nueva constitución de Chile

Los artículos aprobados sé incorporarán en el borrador de la Constitución, que será verificado por la Comisión de Armonización.

- 21 febrero, 2022

El jueves 17 de febrero la Convención Constitucional (CC) de Chile votó en particular los artículos para la nueva constitución aprobados con anterioridad por la Comisión de Sistemas de Justicia y que lograron conseguir 2/3 de los votos a favor en la votación general del 15 de febrero.

Fueron 14 artículos los discutidos, de los que se aprobaron diez y rechazaron cuatro, además cinco artículos de los aprobados cuentan con incisos rechazados. Los artículos e incisos rechazados volverán a la comisión de origen para ser revisados y dar la oportunidad de que se presente una propuesta alternativa.

Los artículos aprobados sé incorporarán en el borrador de la nueva constitución, que será verificado con posterioridad por la Comisión de Armonización. En el oficio N° 525 del organismo se presentan estos artículos en detalle, de manera resumida estos son:

Artículo 3.- Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad: «Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley».

De 153 votos logro 125 a favor y 27 en contra, con una abstención en su primer inciso. Se rechazó su inciso quinto: «Las juezas y jueces no podrán participar como candidatas o candidatos en procesos de elección popular, salvo en los casos autorizados por esta Constitución”

Artículo 5.- «Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes».

De 153 votos logro 142 a favor y 8 en contra, con 3 abstenciones en su segundo inciso. Se rechazó su primer inciso: «La Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Es deber del Estado remover los obstáculos normativos, sociales, culturales y económicos que impidan o limiten la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales para la tutela y el ejercicio de sus derechos».

Artículo 6.- Tutela jurisdiccional efectiva: «Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes».

De 151 votos obtuvo 133 a favor y 5 en contra, con 13 abstenciones. No fue votado por incisos al no solicitarse votación en particular.

Artículo 10.- Gratuidad: «El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos».

De 151 votos logro 50 a favor y 1 en contra, con 0 abstenciones en su primer inciso. El resto de incisos del artículo también fueron aprobados.

Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional: «Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad».

De 151 votos obtuvo 132 a favor y 18 en contra, con una abstención. Se rechazó su inciso segundo: “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”

Artículo 12.- «En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad».

De 150 votos logro 145 a favor y 3 en contra, con 2 abstenciones en su segundo inciso. Se rechazó su primer inciso: “Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”

Artículo 13.- Principio de Justicia Abierta: «La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia».

De 152 votos obtuvo 119 a favor y 29 en contra, con 4 abstenciones. No fue votado por incisos al no solicitarse votación en particular.

Artículo 14.- Paridad y perspectiva de género: «La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva».

De 152 votos logro 112 a favor y 26 en contra, con 16 abstenciones en su primer inciso. El resto de incisos del artículo también fueron aprobados.

Artículo 15.- Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad: «La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad».

De 152 votos logro 110 a favor y 41 en contra, con una sola abstención. Se rechazó su inciso segundo: “Los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos”.

Artículo 16.- Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos: «Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

De 150 votos logro 148 a favor y ninguno en contra, con dos abstenciones. No fue votado por incisos al no solicitarse votación en particular.

Artículos rechazados

Los artículos rechazados son:

Artículo 1.- Función Jurisdiccional: “La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella».

De 151 votos logro 86 a favor, 63 en contra y 2 abstenciones en su primer inciso, rechazándose también los otros. Al no lograr los 2/3 de los votos a favor se envió a la comisión de origen para su revisión.

Artículo 2.- Sobre Pluralismo Jurídico:“El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.

De 153 votos logro 93 a favor, 58 en contra y 2 abstenciones. Al no lograr los 2/3 de los votos a favor se envió a la comisión de origen para su revisión.

Artículo 7.- Inexcusabilidad e indelegabilidad: “Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.

De 152 votos logro 97 a favor, 50 en contra y 5 abstenciones. Al no lograr los 2/3 de los votos a favor se envió a la comisión de origen para su revisión.

Artículo 9.- Fundamentación y lenguaje claro: “Las resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

De 151 votos logro 100 a favor, 32 en contra y 19 abstenciones. Al no lograr los 2/3 de los votos a favor se envió a la comisión de origen para su revisión.

 
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