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Los 10 años del Proyecto Inocentes: el peso de la prisión preventiva
La defensora regional chilena Daniela Báez y Carolina Contreras, de Fundación Pro Bono, comentan las consecuencias, causas y soluciones de la sobreutilización de la medida cautelar, sobre todo en casos en los que la persona privada de libertad resulta ser inocente.
14 julio, 2023
-El 28 de abril se daba fin al proceso penal de J.C. Seis meses antes, el joven chileno de 28 años, volvía del trabajo a casa, un 8 de septiembre, cuando se tropezó con dos sujetos que huían, escapando de la policía tras cometer un robo. Durante la persecución a pie, los policías dispararon varias veces contra los fugitivos y una de las balas impactó a J.C. en su pie izquierdo, los uniformados luego lo detuvieron, acusándolo de haber participado en el intento de asalto.
A pesar de mantener su inocencia fue imputado por robo con intimidación e incluso sufrió la medida cautelar de prisión preventiva. Por ello, debió permanecer durante 6 meses recluido en el Centro de Detención Preventiva (CDP) Santiago Sur.
La Defensoría Penal Pública de Chile (DPP) representó a J.C. en los tribunales, quien luego de varias declaraciones de testigos, videos de la persecución captados por cámaras de seguridad y peritajes, logró una audiencia de sobreseimiento definitivo en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, quedando claramente establecida su inocencia.
“Había una serie de antecedentes que uno podría haber verificado. Desde el inicio se podría haber revisado las cámaras de la calle o cotejar su testimonio con la gente de su trabajo. Finalmente, se ve que el Ministerio Público no toma su versión desde un inicio, la cual se termina acreditando meses después de estar privado a libertad”, dice Daniela Báez Aguirre, defensora regional de la Región Metropolitana Norte de la DPP.
En 2023 se cumplen 10 años desde que existe en Chile el Proyecto Inocentes, programa de la Defensoría Penal para la reparación pública de personas que han sido injustamente privadas de libertad. Con tal motivo, Báez conversó y reflexionó con Idealex.press sobre la situación de los inocentes que son enviados a cárceles y —uno de los principales problemas judiciales que hay en ese país— sobre el sobreúso de la prisión preventiva.
Una problemática de años
En 2005 se dio por completada la reforma procesal penal en Chile. Antes de que realizara el proceso, el sistema penal contaba con una población total de privados de libertad en la que el 60% se encontraba bajo la medida cautelar de prisión preventiva, mientras que un 40% cumplían condena vigente. Uno de los objetivos de la reforma fue reducir los números de internos sin condena.
“La idea era que con esta reforma la prisión preventiva fuera una medida cautelar excepcional, entendiendo que había otras medidas cautelares que se pueden aplicar mientras se desarrolla el proceso penal, y así por ejemplo en el año 2008 un 20% de los privados de libertad se encontraba en prisión preventiva, por lo tanto, era una cifra que se había logrado invertir, pero a medida que iban pasando los años la cifra empezó a aumentar y, en consecuencia, al año 2017, un 36% se encontraba en prisión preventiva, lo que da cuenta de una aproximación a los niveles del sistema antiguo. Actualmente, un 39% se encuentra en con la medida cautelar”, advierte Báez.
Esta cifra es problemática, ya que si bien, según datos de la Defensoría Penal Pública, de las 325.190 causas terminadas en 2022, 24.629 (8%) contaron con decreto de prisión preventiva, solo el 27% de aquellos que se les aplicó la medida cautelar terminó con una pena privativa de libertad, mientras que en el año 2019 ese cifra era de 34 %. Esto se traduce que en el 2022, 15.846 personas estuvieron privadas de libertad, tuvieron una condena no privativa de libertad y, por lo tanto, podrían haber estado afectas a una medida cautelar distinta.
“Hay una tendencia a pensar que la prisión preventiva es la mejor medida cautelar para asegurar que las personas que cometen delitos no estén libres, pero también hay un montón de otras medidas cautelares, que uno debería considerar al momento de asegurar los fines del procedimiento, en el caso de J.M.C.C. él contaba con un trabajo, no tenía antecedentes policiales, por lo que se le podría haber aplicado otras medidas cautelares que dispone el ordenamiento jurídico”, argumenta la defensora regional.
El arresto domiciliario o el arraigo nacional son algunas de las opciones disponibles para aquellos casos, siendo indispensable el que tengan mecanismos de control eficientes para asegurar el cumplimiento del procedimiento penal. “Está el temor de que la persona, en un arresto domiciliario total, no va a cumplir porque hay poca capacidad de control de que esté en su domicilio sin salir. Yo creo que la solución más bien es ir avanzando en que estas medidas cautelares alternativas sean efectivas más que solamente decretar la prisión preventiva”, reitera Báez.
Cultura penalista
Daniela Báez apunta a varios fenómenos que influyen en el sobreúso de la prisión preventiva, uno de ellos es que el Código Procesal Penal ha ido sufriendo modificaciones legales que cada vez restringen más la posibilidad de que los jueces analicen caso a caso, como el aumento de algunas penas de delitos, por lo que se le ha aplicado más rigidez al marco de determinación de pena, lo que también restringe el análisis detallado a la hora de determinar una medida cautelar. “Eso por supuesto da como resultado que haya más personas privadas de libertad”, añade.
Otro tema tiene que ver con la percepción de la seguridad ciudadana. “Si uno ve cifras de 2022 el último estudio de Paz Ciudadana sacó el índice más alto de temor de la ciudadanía, quienes consideran que había aumentado la inseguridad, pero si se revisa las cifras de la mayoría de los delitos no es que hayan aumentado en esa misma proporción, por lo tanto, hay una percepción de seguridad pública mucho más temerosa en comparación con la realidad penal”, opina Báez.
También la defensora regional critica que en varios casos el Ministerio Público no se ha regido completamente por el principio de objetividad a la hora de investigar un crimen, incumpliendo con garantías procesales. “Una de las conclusiones del Proyecto Inocentes es que hay varios casos en que se indica a una persona inocente como autora de un delito y finalmente el Ministerio Público se queda con esa información nada más, determinándose las acciones a seguir para recabar las pruebas en función de esa primera imputación errónea”, explica.
Carolina Contreras, directora ejecutiva de Fundación Pro Bono — organización aliada de Proyecto Inocentes—, añade que el daño a la investigación puede ser mucho mayor. La abogada señala que la fórmula de Blackstone de “es mejor que diez personas culpables escapen a que un inocente sufra” se debe, además del problema ético, en que cuando se encierra a un inocente se deja de buscar a un culpable. “Entonces se comete una doble infracción, detienes a un inocente y el culpable sigue suelto, entonces para que el Estado no arriesgue la capacidad de perseguir los culpables es bueno que deje de sobreusar la prisión preventiva, porque muchas veces cuando se toma una persona detenida se relaja la investigación y a la persona se le considera culpable, eso creo que es el mayor error”.
Una solución para Daniela Báez es que si la persona imputada tiene un respaldo con el que explicar su inocencia, tal testimonio debería de ser considerado de inmediato durante la investigación, de forma que se puede llegar a una conclusión más pronto respecto de su inocencia.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido bien enfática en una serie de condenas a distintos estados en lo excepcional que tiene que ser la medida de prisión preventiva, en las condiciones que debe darse una privación de libertad y, por lo tanto, nosotros como asesores penales públicos no tenemos que cesar en aludir a dichos tratados de manera de elevar el estándar del debate en cada audiencia”, argumenta la defensora regional.
Medidas de mejora y reparación
Con 10 años cumplidos, el Proyecto Inocentes comienza su segundo ciclo, en el cual Daniela Báez espera que no solo implique la reparación y reconocimiento de personas inocentes, sino que también sea un espacio para el análisis interinstitucional del sistema de justicia penal en cuanto a los errores que se cometen en los procesos penales, los que llevan a imputaciones erróneas.
“Cuando una causa ingresa al proyecto, se determina la causal por la cual ingresa, las que pueden ser, por ejemplo, un reconocimiento errado, una declaración falsa de la víctima o mala conducta de los agentes del Estado, pero yo creo que nos falta que esas causales se analicen más interinstitucionalmente de manera que en conjunto con otros actores del sistema de justicia penal podamos ir avanzando y no cometer los mismos errores”, opina Báez
En el año 2022, la DPP consignó 66.670 casos de personas que fueron imputadas, pero terminaron sobreseídas, absueltas o con otras salidas que no implicaron condenas, es decir, se mantuvieron como inocentes. El número citado corresponde al 21% del total de causas terminadas durante 2022. (325.190 causas terminadas en el año 2022). De ellos, durante ese año 1.784 estuvieron en prisión preventiva sin ser
culpables (2,7%).
Es por eso que la reparación es importante a la hora de ayudar a aquellos que han sido tratados injustamente de criminales. Dentro del Proyecto Inocentes tal acto se realiza por medio de un reconocimiento en el que se publica el nombre de la persona injustamente detenida en la página web y se deja en claro que es inocente. “Es algo muy valioso para alguien que ha sido imputada injustamente”, añade Báez.
Carolina Contreras comenta no hay ningún Estado que no tenga el problema de que a veces toman detenido a alguien inocente, lo que hay que mejorar es que tienen que ser los menos posibles y solucionarlo de forma casi automática si es que ocurre. “Cuando en una sentencia se dice que una persona se privó de libertad injustamente el sistema debería considerar inmediatamente una indemnización y si la persona considera que es insuficiente que pueda ir a juicio, pero no a través un organismo que ya le falló para ser indemnizados por el error que cometió tal organismo”, opina.
Daniela Báez comenta que hay una regulación estricta en Chile en cuanto al reconocimiento del error judicial. “Ha habido iniciativas a propósito de la posible modificación constitucional, es un tema que se aborda en cuanto la reparación que debiera hacer del Estado frente a condenas erróneas” expresa la defensora regional sobre mejoras a la reparación en la posible nueva Constitución de Chile.
Otro aspecto en la reparación que Báez considera como vital es el que concierne a la reputación de la persona inocente que es arrestada por un crimen, la cual se ve dañada por tal acusación, sobre todo si el caso aparece en los medios de comunicación. “Lamentablemente, nosotros acá en Chile no tenemos una regulación sobre el derecho al olvido que obligue a los medios de comunicación a poner que una persona, la cual salió en los medios como sospechoso de un crimen, es inocente. Hay algunos medios que voluntariamente realizan tal corrección, como por ejemplo Biobío Chile, que en los casos en que una persona resultó absuelta informan de que es inocente, pero es un tema de voluntad de los medios de comunicación y no existe una regulación que podría ayudar a la reparación”, comenta.
La Unión Europea desde 2014 cuenta con una sentencia del Tribunal de Justicia de la institución que establece que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones y analizado caso a caso, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet efectuada por su nombre.
“Es un tema bien complejo que no está zanjado a nivel mundial porque está también el asunto del derecho a la información, a la comunicación, la libertad de prensa. Entonces son estos típicos casos en donde chocan dos derechos, ya que es complicado decir que se prohíba toda la circulación de información respecto a una persona inocente, es complejo”, concluye Daniela Báez.
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