Mientras que en Chile, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia se encuentra limitado en su actuar ante empresas...
Listas de espera y consentimiento informado, bajo la lupa de expertos en salud
En un conversatorio organizado por el Colegio de Abogados de Chile, especialistas en derecho sanitario analizaron riesgos jurídicos asociados a la relación médico-paciente. Rubén Cáceres y Juan César Kehr destacaron la importancia de adaptar los procedimientos a las circunstancias particulares de cada paciente, advirtiendo sobre las falencias en la transferencia de riesgos y la necesidad de mejoras en la protección de los derechos de los usuarios.
17 octubre, 2024
-En la práctica médica, las circunstancias particulares de los pacientes son fundamentales para realizar una adecuada transferencia de riesgos. Aunque la relación entre paciente y médico ha evolucionado progresivamente con la legislación y la protección de los derechos de los usuarios, aún persisten vicios que generan graves afectaciones para ambas partes.
El conversatorio Materias de Salud, organizado por el Colegio de Abogados de Chile, abordó estos temas mediante las exposiciones de Juan César Kehr, profesor de responsabilidad médica UC, y Rubén Cáceres, especialista en derecho sanitario.
También dijo entender el consentimiento informado como un proceso de diálogo «más o menos intenso» entre el paciente y el médico, en el que este último «explica el diagnóstico, las opciones de tratamiento y los riesgos involucrados, ya sean frecuentes o graves, con el fin de obtener la aceptación del paciente para la intervención propuesta», explicó durante su presentación.
En este sentido, el consentimiento informado tiene al menos dos objetivos, el primero de los cuales es respetar la autodeterminación del paciente como agente moral y reducir la asimetría en la relación entre el médico y el paciente; y, en segundo lugar, transferir los riesgos, siempre y cuando no medie culpa.
En este último aspecto, el especialista advirtió: «La verdad es que ni la ley ni el reglamento especifican cuáles riesgos».
Si bien el criterio médico determina los riesgos asociados a cada intervención, también es esencial informar al paciente sobre los riesgos materiales que podrían ser particularmente relevantes según sus circunstancias específicas.
«En una operación de mano, el riesgo de una complicación grave para un pianista puede ser mucho más significativo que para otra persona. El médico debe tener en cuenta esas circunstancias», ejemplificó.
«Tenemos una sentencia importante del año 2017. Este es un fallo bien contundente de la Corte de Apelaciones de Santiago (4281-2017), donde dice que un simple formulario de carácter genérico es similar a un contrato de adhesión», dijo. En consecuencia, el consentimiento no tendría valor y no habría una transferencia de riesgos adecuada para el paciente.
Por su parte, Rubén Cáceres, especialista en derecho sanitario, abordó los incumplimientos que surgen a partir de las listas de espera, poniendo de relieve que la profesión médica es una actividad de alto riesgo para la salud del paciente, en la cual los riesgos no son opcionales o discrecionales, sino que son compartidos en la relación médico-paciente.
En cuanto a las listas de espera, existen procedimientos que establecen las diferentes fases de la atención médica, como interconsultas, exámenes y cirugías. En esta lógica, si el paciente recibe la cirugía a tiempo y bajo las técnicas adecuadas, existe un 80% de probabilidades de obtener un resultado positivo, y un 20% de riesgo de que sea negativo, por ejemplo. Este equilibrio depende de los exámenes y las condiciones del paciente antes de la operación.
Sin embargo, si la cirugía se retrasa, estos porcentajes cambian, ya que la enfermedad o los síntomas del paciente empeoran con el tiempo, aumentando los riesgos y reduce las probabilidades de un resultado favorable.
«Cuando no se cumplen los tiempos de las listas de espera, la relación médico-paciente se ve afectada, ya que el porcentaje de éxito acordado inicialmente deja de ser el mismo», advirtió Cáceres.
Finalmente, Cáceres explicó que los pacientes pueden presentar reclamaciones administrativas contra el prestador de salud que no cumpla con los plazos. No obstante, si las respuestas no son satisfactorias, tienen la opción de acudir a la Superintendencia de Salud, aunque sólo después de recibir una respuesta del prestador.
El evento fue moderado por Luis Alberto Aninat, consejero y presidente de la Comisión de Unidad de Relaciones Internacionales, y está disponible en YouTube en el este enlace.
— Educación práctica y control ético efectivo pueden combatir la corrupción
— Se crea Women Labor Law Association, red de abogadas laborales en Chile
— «La teoría dice que los jueces deben estar con la mente en blanco, pero eso no da buenos resultados»