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viernes, 23 de enero de 2026

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Libro explora los problemas del límite etario de los funcionarios públicos

La tesis central de “La expulsión de los viejos” apunta a la inexistencia de estudios o fundamentos objetivos que justifiquen el cese automático de funciones a los 75 años en el sector público.

- 23 enero, 2026

funcionarios públicosDiego del Barrio Vásquez

“¿Es legítimo que el Estado obligue a las personas mayores a abandonar sus funciones únicamente por haber alcanzado cierta edad, considerando que la salud es cada vez más compatible con una vida longeva?”. Esa fue la pregunta central planteada por Diego del Barrio Vásquez, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Valparaíso, durante el lanzamiento del libro “La expulsión de los viejos. La edad como causal de cese de funciones públicas”, realizado el pasado 16 de enero.

La publicación, de Editorial Hammurabi, fue elaborada por los profesores José Luis Alliende, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Valparaíso (PUCV); Alejandro Torres, académico de riesgo financiero de la Universidad de Valparaíso; y la abogada UC Verónica Pérez Alliende.

El volumen desarrolla argumentos de índole constitucional, de derecho internacional y de política pública para cuestionar lo establecido en el artículo 90 de la Ley N.º 21.724, promulgada el 3 de enero de 2025, en Chile. Esta disposición ordena el término de las funciones de los servidores públicos que cumplan 75 años y pertenezcan a organismos adscritos al incentivo al retiro, norma que comenzará a regir el 1 de enero de 2027.

“Me siento igual de bien que hace 10 años y, además, hoy tengo mayores capacidades que entonces, cuando aún no contaba con la experiencia ni la madurez necesarias para tomar decisiones relevantes. En un país que envejece con rapidez y cuya esperanza de vida ha aumentado de manera significativa, las personas mayores siguen siendo portadoras de conocimiento, trayectoria y un valioso aporte al bien común”, sostuvo del Barrio Vásquez durante la actividad.

La tesis central del libro apunta a la inexistencia de estudios o fundamentos objetivos que justifiquen el cese automático de funciones a los 75 años en el sector público. “Consultamos a distintos organismos del Estado si contaban con informes, minutas, análisis técnicos o investigaciones que respaldaran la fijación de ese límite etario. La respuesta fue sorprendente: se está legislando prácticamente a ciegas. No existen antecedentes serios que sustenten una política pública de limitar por edad”, explicó Alejandro Torres, quien lideró parte de la investigación junto a su equipo.

funcionarios públicosÁlvaro Paúl

Desde una mirada internacional, Álvaro Paúl, profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos de la Universidad Católica de Chile, destacó como parte del panel del evento que “la enorme cantidad de instrumentos de hard law y soft law pertinentes al tema que los autores lograron identificar”. Entre ellos, mencionó tratados, informes especializados y sentencias de tribunales internacionales, tanto con jurisdicción sobre Chile como sin ella, que enriquecen el análisis desarrollado en la obra.

No obstante, el académico sugirió que el trabajo podría haberse fortalecido aun más mediante una distinción más detallada entre los efectos jurídicos del hard law y del soft law, así como entre los distintos tipos de instrumentos que integran esta última categoría, con el fin de precisar mejor sus alcances normativos. “Esta observación no implica desconocer que el libro aborda tales diferencias, lo que se aprecia, por ejemplo, al analizar la minuta elaborada por la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al evaluar la declaración interpretativa que el gobierno podría formular en la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores”, precisó.

Enrique Navarro

Por su parte, Enrique Navarro, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, consejero del Colegio de Abogados de Chile y ex Ministro del Tribunal Constitucional, resaltó que la obra examina en profundidad diversas normas legales que han incorporado la edad como causal de término de funciones en cargos como consejeros de defensa del Estado, fiscales, jueces tributarios y miembros del Servel, entre otros: “Se advierte una falta evidente de fundamentación en esta disposición, que establece un criterio automático sin una justificación clara para fijar ese umbral etario, desconociendo además los profundos cambios demográficos de las últimas cinco décadas. El Tribunal Constitucional ha sido consistente al exigir que todos los órganos del Estado, incluido el legislador, entreguen razones suficientes para sustentar sus decisiones”.

La carreta delante de los bueyes

Eduardo Cordero, profesor de derecho administrativo del Departamento de Derecho Público de la PUCV, señaló que el régimen estatutario chileno tiene un origen francés, en el que el término de la carrera funcionaria se encontraba tradicionalmente asociado a la jubilación: “El problema es que en Chile jubilarse no constituye una obligación, sino un derecho, lo que permite que las personas continúen desempeñando sus labores. Se genera así una contradicción evidente, ya que no existe una política pública laboral orientada a las personas mayores y, al mismo tiempo, se decide primero desvincular a un grupo de funcionarios para recién después preguntarse cómo se abordará la situación que esa medida produce. A veces queda la sensación de que se pone la carreta delante de los bueyes”.

Eduardo Cordero

Matías Cepeda, coordinador de Vinculación con el Medio de Conecta Mayor UC, valoró la publicación del libro y subrayó que la obra evidencia una persistente ausencia de reflexión estatal, junto con la construcción de estereotipos sobre las personas mayores en la administración pública, que transitan del prejuicio a la discriminación: “El texto muestra cómo el límite etario se ha extendido sin fundamentos claros y cómo la imposición de una edad máxima se ha expandido de manera significativa, sin un debate profundo que la respalde».

“No fue una lectura cómoda, porque tengo la convicción de que el Estado está incurriendo cada vez más en prácticas discriminatorias por edad. Hoy esta tendencia avanza con fuerza, teniendo como principal foco a los funcionarios públicos, aunque no sabemos qué otras expresiones podría adoptar en el futuro”, dijo Tania Mora, asesora legislativa de la Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), quien expresó su expectativa de que la obra funcione como un punto de partida para nuevas investigaciones y como una invitación a la academia a profundizar el debate, con el fin de incentivar acciones concretas por parte del Estado.

Matías Cepeda

Protección reforzada frente a la discriminación

Desde la autoría del libro, Verónica Pérez Alliende advirtió que el Estado de Chile, pese a haber ratificado diversos tratados internacionales, mantiene disposiciones internas que resultan incompatibles con los compromisos asumidos: “En el ámbito internacional, el derecho ha avanzado de forma sostenida hacia el reconocimiento de la edad como una categoría que requiere protección reforzada frente a la discriminación. Sin embargo, en el ordenamiento interno del país persiste una lógica contraria, que concibe la edad como un criterio automático de cese o exclusión, sin un análisis real de proporcionalidad, idoneidad o necesidad”.

José Luis Alliende, profesor de Derecho Constitucional de la PUCV y coautor de la obra, concluyó que las falencias que pueden justificar la destitución de un funcionario público no son exclusivas de un tramo etario determinado: “No compartimos esta visión colectivista, casi de masa, que el legislador aplica a quienes superan los 75 años. El Estado parece asumir que hasta los 74 se concentran todas las capacidades, energías y aptitudes para un desempeño óptimo, y que estas desaparecen abruptamente al cumplir 75, transformando a la persona en alguien indeseable para el servicio público”.

Tania Mora

El académico también destacó que la Ley de Reajuste del Sector Público contempla dos excepciones al límite etario: una referida a las universidades estatales y otra aplicable a quienes ocupen cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República o hayan sido seleccionados mediante el sistema de Alta Dirección Pública: “La Dirección de Presupuestos está reconociendo implícitamente que el umbral de los 75 años carece de sustento, pues personas de esa edad son consideradas idóneas no solo para ejercer funciones académicas en universidades estatales, sino también para acompañar al Presidente en las tareas más relevantes de dirección superior del gobierno y de la administración pública”.

Ficha Técnica

funcionarios públicosImagen: Editorial Hammurabi

Título: La expulsión de los viejos. La edad como causal de cese de funciones públicas
Autores: Jose Luis Alliende Leiva, Alejandro Torres Mussatto y Verónica Pérez Alliende
Editorial: Hammurabi
Año: 2025
Páginas: 326
Precio: CLP 35.403 (USD 40)

 
 
 
 
 
 
 
 

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