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viernes, 22 de noviembre de 2024

internacional

Libre competencia: nuevamente el mercado farmacéutico en la mira

La Fiscalía Nacional Económica solicita multa por US$15,5 millones al TDLC por abuso de posición dominante de una filial de laboratorios Pfizer.

- 13 junio, 2016

farmacéuticoPixabay
 
La Fiscalía Nacional Económica chilena decidió presentar un requerimiento ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para que este organismo aplique la máxima multa —que se eleva a los US$15,5 millones— en contra de G.D. Searle LLC, filial de la empresa farmacéutica Pfizer, acusándola de restringir y entorpecer la entrada de competidores en la comercialización en el país de medicamentos que contienen Celecoxib, potente analgésico presente en el mercado nacional.
 
En Chile, el Celecoxib se encuentra en el fármaco de nombre comercial CELEBRA®, distribuido por la empresa Pfizer Chile S.A., y que ha sido protegido —según la FNE— mediante una primera y segunda patente de invención (protegidas por normas de Propiedad Industrial), evitando con ello la entrada de competidores hasta el año 2029.
 
El requerimiento, que busca un castigo por “abuso de posición dominante”, vuelve a encender las alarmas en la industria farmacéutica, especialmente en un mercado altamente sensible para la población, como son los medicamentos; y luego del escándalo que en 2008 se desató en el país a raíz de una colusión de precios entre las mayores cadenas chilenas, como son Farmacias Ahumada (FASA), Salco Brand y Cruz Verde, para 222 medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades crónicas.

Las conclusiones de la FNE

 
De acuerdo con la investigación realizada por esta FNE, la filial de Pfizer, en el marco de la tramitación de una segunda patente el año 2015, omitió antecedentes cuya revelación sirvió como antecedente para fundar su posterior nulidad y dilató la tramitación de la misma, coincidiendo la vigencia de la segunda patente con el vencimiento de la primera patente.
 
Según la Fiscalía, con ello la empresa “obtuvo una ampliación del monopolio que le concede el privilegio industrial, sin perjuicio de que el fármaco que comercializa en la actualidad, CELEBRA®, es el mismo que el que se lanzó al mercado nacional en el año 1999, sin que haya experimentado proceso de innovación alguno”.
 
Adicionalmente —dice el requerimiento—, “con posterioridad al otorgamiento de dicha segunda patente, la Requerida a través de su licenciatario, implementó una estrategia exclusoria complementaria consistente en el envío de cartas y realización de llamadas a ejecutivos de laboratorios de la competencia y la presentación de acciones judiciales a un competidor”.

Protección vs instrumentalización

 
Sin perjuicio de que los derechos de propiedad industrial representan un elemento esencial para la promoción de la innovación, resulta evidente que la instrumentalización de los mismos con el objeto de restringir o entorpecer la libre competencia no puede resultar admisible, señaló la FNE en la acción ante el TDLC.
 
Tras hacer público el requerimiento, el Fiscal Nacional Económico Felipe Irarrázabal manifestó que “la discusión acerca de esta problemática no se agota en la legislación de propiedad industrial, debiéndose además compatibilizar dicha legislación con la de libre competencia, de manera de beneficiar en definitiva a los consumidores, en especial cuando ha vencido la patente de invención que justificó el monopolio inicial otorgado por el Estado”.
 
El principio activo Celecoxib es recetado para el tratamiento de enfermedades crónicas, las que afectan principalmente a personas comprendidas en el segmento de la tercera edad, encontrándose obligadas a consumir este medicamento diariamente, por un largo período de tiempo y a un alto costo.
 
G.D. Searle es una sociedad extranjera presente en Chile, como filiar de Pfizer INC. De acuerdo al requerimiento de la FNE, fue constituida en Estados Unidos bajo las leyes del Estado de Delaware su giro es la elaboración de productos farmacéuticos. En el país, habría infringido el artículo 3°, incisos primero y segundo letra b) del DL 211, que fija las normas para la Libre Competencia.
 

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