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Ley Fintech y Acuerdo Marco: avance para una mejor y más razonable protección de la información
El acceso a empresas de tecnología financiera o Fintech ha provocado un significativo aumento en la bancarización de la población, permitiendo a los consumidores acceder a una gran variedad de servicios a un menor costo.
Juan Ignacio Santa María / Andrés Hoffer - 13 octubre, 2022
El acceso a empresas de tecnología financiera o Fintech ha provocado un significativo aumento en la bancarización de la población, permitiendo a los consumidores acceder a una gran variedad de servicios a un menor costo.
La buena recepción por parte del mercado ha provocado un crecimiento de este tipo de industrias en Chile. Tal y como muestran los números, el ecosistema Fintech en Chile presenta un crecimiento del 38% anual, según lo informado por la Asociación de Empresas Fintech en Chile.
Sin perjuicio de ello, esta proliferación deja entrever, entre otros problemas, el desconocimiento de los consumidores sobre cómo funcionan las Fintech y qué hacen con la información que les es proveída por usuarios, lo que resulta en un problema de «caja negra».
En vista de lo anterior, durante el segundo semestre de 2021, y mediante Mensaje Presidencial, se dio inicio al proyecto de ley que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, cuyo principal objeto es establecer un marco regulatorio para estas empresas, resguardando los intereses de los usuarios y fortaleciendo el mercado Fintech. La norma en comento, a esta fecha, fue aprobada por unanimidad en el Senado y se encuentra ad portas de su publicación.
Por otro lado, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) y la Asociación de Empresas Fintech se adelantaron a la iniciativa legislativa mediante la celebración de un Acuerdo Marco autorregulatorio, que busca regular la captura de datos de clientes estableciendo tanto estándares de responsabilidad y seguridad como mecanismos de resolución y protocolos de acceso, a fin de impulsar un modelo financiero open banking.
El referido acuerdo, al igual que el proyecto de ley Fintech, tiene por objeto la formación de un mercado financiero más abierto y competitivo en beneficio de los usuarios, poniendo en el centro la seguridad de sus datos financieros.
Así, pretende ser un punto de partida para que las diferentes empresas bancarias que sean miembro de la ABIF y las empresas asociadas a la Asociación de Empresas Fintech adhieran voluntariamente, facilitando la celebración de contratos bilaterales entre ellas, operando supletoriamente a la Ley Fintech. En este sentido, su principal consecuencia consiste en permitir a las Fintech a acceder a la información financiera de las empresas adherentes.
En materia de consentimiento, el acuerdo enfatiza que la información pertenecerá en todo momento a los usuarios, por lo que las Fintech e instituciones bancarias adscritas al él sólo podrán utilizar los datos de los usuarios en la medida que dicha autorización haya sido otorgada de manera libre, informada, expresa y específica. Estos requisitos han sido también recogidos en el texto del proyecto de ley Fintech.
Sin embargo, el convenio no soluciona —ni intenta solucionar— los problemas de asimetría en la información entre las Fintech y los usuarios, en tanto que las consecuencias de la utilización de la información personal no puede ser adecuadamente comprendido por los usuarios, en atención al predominante carácter técnico que rodea la disciplina financiera y tecnológica.
En atención a lo anterior, cobra aún mayor relevancia que el proyecto de ley Fintech y el Acuerdo Marco sean particularmente cuidadosos en garantizar que la información de los usuarios sea entregada bajo los principios antes indicados, dado que no sólo existen asimetrías en materia financiera, sino también en temas asociados al uso de la tecnología y la protección y resguardo de los datos del usuario, por lo cual es indispensable que ambos textos desarrollen y fortalezcan esta industria, estableciendo reglas del juego claras respecto de todos los actores, sin que ello implique ahogarla en cuanto a su acceso y funcionamiento.
*Juan Ignacio Santa María es abogado y consultor del área Banking, Financing & Investments en el estudio Chirgwin.
*Andrés Hoffer es abogado y asociado del área Banking, Financing & Investments en el estudio Chirgwin.
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