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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Ley Fintech, revolución tecnológica y su incidencia en la celebración del contrato de seguros

“La CMF deberá adaptarse para permitir que las nuevas tecnologías faciliten la adecuada comprensión y conocimiento de las pólizas ofertadas. ¿Será recomendable, por ejemplo, que las exclusiones de cobertura estén señaladas en la primera página de la póliza y con algún destacado especial?”

José Manuel Madero - 30 enero, 2023

 

Ley Fintech

A comienzos de enero se publicó en el Diario Oficial de Chile la denominada “Ley Fintech”, cuyo propósito —en general— es la promoción de la innovación financiera y una mayor competencia en dicho ámbito.

En materia de seguros establece una serie de novedades que resumimos muy sucintamente: regula los seguros paramétricos, permite la comercialización de micro seguros y seguros masivos y faculta a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para regular la prestación de servicios por medios digitales y garantizar la neutralidad tecnológica respecto de canales de atención al cliente, distribución de seguros y procesos de liquidación de siniestros, entre otros.

Aprovechándonos de esta novedad legislativa vale la pena abordar este asunto desde una mirada más amplia: la irrupción a nivel mundial y local de la cuarta revolución industrial basada en la utilización de procesos tecnológicos y de inteligencia artificial (IA) en la comercialización de productos y servicios y cómo ello incide al momento de la contratación de una póliza por un asegurado, el cual también se encuadra dentro de la categoría de consumidor.

La primera interrogante que surge es cómo compatibilizar adecuadamente la comercialización de este tipo de productos de forma masiva, simplificada, rápida y por medios no presenciales con el deber legal del asegurador de informar al asegurado sobre el contenido del contrato, obligación que no solo está inserta en la legislación sectorial, sino también en la de protección al consumidor. Ya en el año 2014 un artículo denominado “The No-Reading Problem in Consumer Contract Law”, publicado por la Universidad de Yale (EEUU), concluyó que menos del 5% de los consumidores leen los contratos que celebran y eso que hace 9 años la contratación a distancia no era tan fuerte como lo es hoy.

El uso de la tecnología en el marketing de seguros profundizará este problema, ya que nos llevará a la contratación de pólizas basándonos en decisiones que no siempre van a poder ser calificadas de racionales o informadas, sino, más bien, motivadas por otros factores, como la inmediatez (“contrate su seguro con 1 solo click”) o la emotividad (seguros de reembolso de gastos médicos para niños, adultos mayores y mascotas).

Jurisdicciones como la norteamericana y europea, haciéndose cargo de esta realidad, han elevado el estándar de información que los proveedores deben entregar a los consumidores al momento de contratar y durante la vigencia del respectivo contrato, rechazando defensas sustentadas en el argumento que el consumidor no leyó lo que firmó.

La utilización del legal design va a ser una herramienta indispensable para que las aseguradoras cumplan con este deber legal. El uso de códigos QR para un pronto y fácil acceso a la información previo y durante la contratación o el uso de cuadros dinámicos o animaciones en las pólizas debieran ser uno de los tantos nuevos mecanismos para que el asegurado tome conocimiento bajo qué términos se obligó. No bastará con que las aseguradoras publiciten sus productos a través de correos electrónicos masivos, pop-ups o redes sociales, entre otros.

Para un correcto funcionamiento del mercado y un efectivo resguardo de los derechos de los asegurados las compañías deberán informar lo que ofrecen con la misma intensidad y en las mismas plataformas donde se publicitan.

Por su parte, la CMF deberá adaptarse para permitir que las nuevas tecnologías faciliten la adecuada comprensión y conocimiento de las pólizas ofertadas. ¿Será recomendable, por ejemplo, que las exclusiones de cobertura estén señaladas en la primera página de la póliza y con algún destacado especial?

Otro aspecto interesante a abordar dice relación con los antecedentes que el asegurado debe proporcionar al asegurador al momento de contratar un seguro, la configuración de una eventual reticencia y cómo esto se compatibiliza con la intención del legislador de permitir que esto sea rápido y por medios remotos.

La inteligencia artificial y el big data permitirán que las aseguradoras accedan a información de sus asegurados que se encuentra en la web. El uso de esta —extraída desde diversas redes sociales—, los datos que entregan los dispositivos asociados a un GPS vehicular y los factores de salud como el ritmo cardiaco, nivel de estrés o saturación de oxígeno en la sangre que proporcionan los relojes inteligentes son antecedentes relevantes de los clientes que las aseguradoras tendrán a su disposición, por lo cual, va a ser mucho más difícil alegar la reticencia del asegurado, más aún si a ello aplicamos el principio de carga dinámica de la prueba ya establecido en nuestra legislación de protección al consumidor.

En tercer lugar, la aplicación de tecnología y el empleo de datos contenidos en fuentes públicas facilitará la determinación más precisa del monto asegurado, evitando la configuración de infraseguro en perjuicio del asegurado. Ya no será responsabilidad exclusiva de este último informar adecuadamente el valor del bien, más aún cuando es el lego de la relación contractual.

Las aseguradoras serán responsables del infraseguro, en el evento que no cotejen la información proporcionada por los asegurados con sus propias fuentes y aquellas de libre disposición, esto, por aplicación del principio de máxima buena fe y el deber de profesionalidad que recae sobre ellas.

 

José Manuel Madero es socio de Contreras & Cía., abogado de la Universidad Adolfo Ibáñez, posgraduado en Derecho de Seguros por la Universidad de Buenos Aires, Argentina, y asesor externo del Colegio de Corredores de Seguros y Asesores Previsionales de Chile.

 

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