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miércoles, 24 de abril de 2024

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Ley de Eutanasia en España: las claves de la “buena muerte”

La norma consta de 5 capítulos, 7 disposiciones adicionales, 1 disposición transitoria, 1 disposición derogatoria y 4 disposiciones finales. El artículo 5 establece los requisitos que una persona debe cumplir en su totalidad para solicitar la prestación de ayuda para morir.

- 15 abril, 2021

Claudio Soto Coronado
Desde España

Hace algunas semanas fue publicada en el Boletín Oficial del Estado de España la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia. El cuerpo legal —que entrará plenamente en vigor el próximo 25 de junio— establece en el país un nuevo derecho individual, entendido como la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada, mediante una relación causa-efecto, única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

Esta ley, que es el epílogo de una extensa discusión sobre políticas públicas en materia sanitaria y el reconocimiento de derechos consagrados en la Constitución —tales como la integridad física y moral de la persona, la dignidad humana, el valor superior de la libertad, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad— pone de manifiesto lo relevante que es para los ciudadanos la llamada “agenda valórica” que impulsan las coaliciones gobernantes, sea de un lado o de otro.

Contenido

En lo sustancial, la ley tiene por objeto regular el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir, el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta ley

El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Señala el texto que “Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables”. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido, que existe ya en el ordenamiento jurídico español.

En su capítulo III se regula el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación. En este ámbito cabe destacar la creación de Comisiones de Garantía y Evaluación que han de verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que establece.

El capítulo IV, en tanto, establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y garantizando así su financiación pública, pero garantizando también su prestación en centros privados o, incluso, en el domicilio. Hay que destacar que se garantiza dicha prestación sin perjuicio de la posibilidad de objeción de conciencia del personal sanitario.

Finalmente, en el capítulo V, la ley regula las Comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Requisitos

El corazón de la ley se encuentra en su artículo 5, que establece los requisitos para que una persona pueda recibir la prestación de ayuda para morir. La norma advierte que estos deben ser cumplidos en su totalidad:

a) Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

b) Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa de atención a la dependencia.

c) Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

Si el médico responsable considera que la pérdida de la capacidad de la persona solicitante para otorgar el consentimiento informado es inminente, podrá aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas concurrentes, de las que deberá dejar constancia en la historia clínica.

d) Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos por la Ley, certificada por el médico responsable.

e) Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Dicho consentimiento se incorporará a la historia clínica del paciente.

Descarga la ley en:
https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/03/24/3

 

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