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Legitimidad de origen: ¿juramentado o autoproclamado?
¿Qué hace tan complicado entender la figura de la juramentación en Venezuela? La razón, los marcos constitucionales de los diferentes países del mundo.
Gabriel Cardozo - 16 abril, 2019
Gabriel Cardozo Acosta
El 23 de enero de 2019 Juan Guiadó se juramentó como presidente encargado de Venezuela. Esto Sigue siendo un tema de discusión. Los detractores de Guaidó y algunos medios de comunicación persisten en llamarlo “el autoproclamado”, en un intento de restarle piso político y socavarle su legitimidad de origen.
¿Qué hace tan complicado entender la figura de la juramentación? Analizar el problema sin comprender el marco constitucional venezolano.
Veamos: los elementos interpretativos jurídicos son de orden internacional, por lo que la interpretación de los principios servirá para hacer más comprensible la juridicidad del mandato de Juan Guaidó.
La soberanía, derecho de ejercer libremente el poder político dentro de un territorio, radica en el pueblo, quien ejerce ese poder. Ahora bien, ¿de qué forma? Así llegamos al punto álgido del análisis.
En Venezuela —estando en ejecución el proceso independentista, ya depuesto el Rey Fernando VII en España—, el capitán español Vicente Emparan, desde la ventana del ayuntamiento le preguntó al pueblo reunido en la plaza: ¿Quieren que los gobierne?. El presbítero José Cortés de Madariaga (chileno), motivó a la gente a responder que «NO». Emparan dijo: «Si ustedes no quieren que los gobierne, yo tampoco quiero el mando». Esto se conoce históricamente como el Cabildo del 19 de abril de 1810 y trajo como consecuencia que en Venezuela se contemplen dos formas de ejercicio de la soberanía: la forma directa y las formas indirectas.
La Constitución de Chile, en su Art. 5 establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación y su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas. Por su parte, la Constitución de Venezuela, en su Art. 5, establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio.
En su Art. 70, la Carta Fundamental establece medios para que el pueblo ejerza la soberanía y contempla el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros.
Juan Guaidó, el 23 de enero de 2019, convocó al pueblo, para que fuera tomado su juramento y elevar la consulta de si querían que él asumiera las competencias del Presidente, y la gente así lo aprobó.
Entonces, no se autoproclamó; lo designamos como presidente encargado para que se adelantara la transición hasta las elecciones libres. La decisión que tomó el pueblo en Cabildo es vinculante, es decir, de obligatorio cumplimiento. Se logró el necesario respaldo político de un pueblo ejerciendo su soberanía.
En 2018 no hubo elecciones legítimas, por lo que no hubo presidente electo. Por tanto, era imposible que se juramentara un presidente en el lapso previsto en el Art. 231 de la Constitución. En consecuencia, se aplica el Art. 233, que dice que ante la ausencia del Presidente antes de la toma de posesión, el presidente de la Asamblea Nacional deberá encargarse del cargo de Presidente de la República. En el caso que nos ocupa, la falta absoluta deviene de la falta de elecciones libres con garantías electorales y democráticas previstas en el ordenamiento constitucional venezolano.
Así y atendido lo previsto en el Art. 350, que impone la obligación de desconocer cualquier régimen que contraríe los valores democráticos y menoscabe los derechos humanos, el ejercicio del poder político en ese cabildo fue válido y oportuno. Y en este mismo orden, el Art. 333 obliga a restituir la aplicabilidad de la Constitución, cuando quiera ser desaplicada sin respetar lo que en ella se impone como medios de reforma constitucional.
Juan Guaidó juró ante Dios y el Pueblo, quien le tomó juramento, cumplir con las obligaciones, competencias y facultades constitucionales de encargarse del cargo de Presidente de la República hasta la celebración de elecciones libres.
Por ello, alertamos que el término «autoproclamado» es el nombre que le dan los que adversan el deseo del pueblo venezolano de vivir sin ataduras ideológicas que menoscaban su autodeterminación, libertad y derechos fundamentales.
En conclusión, respetar la juramentación de Guaidó es aplicar el principio de derecho internacional de no injerencia y respetar la autodeterminación del pueblo de acuerdo a la normativa de derecho internacional, que conlleva el reconocimiento del talante democrático del pueblo de Venezuela, en ejecución de un proceso político inédito que constituye el más puro acto de soberanía. Así lo creo.
* Gabriel Cardozo Acosta es abogado de la Universidad Católica Andrés Bello de Venezuela (1999). También tiene estudios en derecho y políticas internacionales de la Universidad Central de Venezuela. Se ha desempeñado en resolución alternativa de conflictos y es coordinador académico para Sur América-Delegación Chile de la Latin American and Caribbean Coaching School 2019-2021.