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lunes, 16 de septiembre de 2024

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Legislación laboral y fatiga

“Normativamente, se podría comprender —de manera equivocada— que la legislación chilena no contempla el establecimiento expreso de mecanismos preventivos para evitar la fatiga, por lo que no es esto exigible a procesos en que exista tal riesgo, lo cual es absolutamente errado. En efecto, desde el punto normativo, la Constitución impone garantías consideradas básicas de protección preventiva a la vida, salud y seguridad de los trabajadores”.

Eduardo Correa - 6 septiembre, 2024

En los últimos años, la legislación laboral y de seguridad social chilena ha avanzado en el establecimiento de mejores y mayores mecanismos de control para garantizar, de manera preventiva, la salud y seguridad de los trabajadores. No obstante ello, su implementación aún es deficiente en numerosos aspectos.

Legislación laboral y fatigaEduardo Correa

Por ejemplo, tratándose de la fatiga —que incide en accidentes de alto potencial y fatalidades humanas y, a la vez, en millonarias pérdidas materiales—, si bien hay normas suficientes en la legislación vigente para poder concluir que existe obligación de las empresas de establecer mecanismos preventivos y predictivos para evitarla, en la práctica la gran mayoría de las empresas aplica solo mecanismos reactivos —ex post— para enfrentar el problema o simplemente no aplica ningún tipo de mecanismo de control.

Normativamente, se podría comprender —de manera equivocada— que la legislación chilena no contempla el establecimiento expreso de mecanismos preventivos para evitar la fatiga, por lo que no es esto exigible a procesos en que exista tal riesgo, lo cual es absolutamente errado. En efecto, desde el punto normativo, la Constitución impone garantías consideradas básicas de protección preventiva a la vida, salud y seguridad de los trabajadores.

Esto es complementado por el Código del Trabajo, la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y el Decreto 44 del año 2023, entre otras normas, que obligan a la mantención de condiciones y entornos de trabajo seguros y saludables, eliminando o controlando, de manera preventiva, todos aquellos riesgos que puedan afectar la vida, salud y seguridad, todo lo cual ha sido corroborado por los tratados y convenios internacionales ratificados por Chile.

En mérito de lo anterior, queda en evidencia que la legislación chilena es suficiente para exigir a las empresas el establecimiento de mecanismos de protección preventiva de salud y seguridad de sus trabajadores. Esta exigencia, por lo demás, debiese extenderse a cualquier empresa que preste servicios que puedan generar riesgo de accidentabilidad por eventos de fatiga (por ejemplo, a toda clase de empresas cuyos servicios o producción de bienes supongan el manejo de vehículos motorizados).

En tiempos de creciente automatización y de uso intensivo de tecnología, se esperaría que las compañías involucradas en riesgos de fatiga asociados a tareas específicas estudien datos concretos y apliquen procesos de análisis preventivo a sus trabajadores, para determinar si son aptos o no para desempeñar una determinada labor de alto riego de accidentabilidad y/o fatalidad. Si bien algunas compañías (especialmente las del rubro minero) han implementado este tipo de controles, muchas otras los omiten, pues malentienden que no están obligadas a hacerlo al no existir una norma específica que los obligue a cumplir con estos estándares de seguridad, lo cual, como hemos señalado anteriormente, es una conclusión equivocada.

En este aspecto, es de vital importancia que la autoridad fiscalice de forma más exhaustiva el cumplimiento de esta clase de exigencias, estableciendo protocolos claros de cumplimiento normativo. Si se quiere de verdad mejorar la productividad de trabajadores y de las empresas chilenas, es necesario elevar los estándares de seguridad en las empresas. Para ello se hace indispensable que las autoridades exijan el establecimiento de controles preventivos y predictivos de fatiga, o a lo menos dicten normas que regulen de forma específica estas situaciones y permitan, así, administrar adecuadamente —esto es, preventivamente— los riesgos críticos de fatiga.

 

Eduardo Correa es abogado y CEO de Polpo SpA. Cuenta con Máster en Derecho de la Empresa de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y es doctor en Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona.

 
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