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martes, 13 de enero de 2026

internacional

Leasing de arte & PI: la clave está en el contrato

El arriendo de obras de arte emerge como un modelo alternativo de acceso al arte contemporáneo y plantea interrogantes jurídicas que especialistas responden desde la óptica del derecho de autor.

- 12 enero, 2026

Jorge Avilés, Felipe Riffo

Tener una obra de arte en la oficina o en la casa pareciera ir más allá de un valor cultural, entrando en un terreno más cercano a la identidad; a cómo conocemos y reconocemos a una persona o a una institución.

Sin embargo, el acceso tradicional a piezas de arte contemporáneo ha estado asociado a circuitos de alto poder adquisitivo, lo que muchos entienden como un factor que ha limitado su circulación fuera de colecciones privadas, galerías y museos, sin perjuicio de ferias alternativas que han ido surgiendo en las últimas décadas.

En el escenario internacional ya han surgido modelos distintos a la compraventa o a la subasta, que permiten disponer y exhibir pinturas o esculturas de una manera similar a aquellas adquiridas en propiedad, pero con otro sistema compensatorio, modelos entre los cuales destaca el leasing de obras de arte.

Javiera Zañartu

Se trata de una figura que recién empieza a abrirse paso en algunas partes de Latinoamérica y uno de cuyos exponentes es Galería en Movimiento (GEM), iniciativa a cargo de la gestora cultural Javiera Zañartu Gomien, que propone el arriendo temporal de obras de arte chileno contemporáneo, con posibilidad de rotación y una opción de compra.

La lógica del modelo es permitir el uso de piezas originales en espacios laborales o residenciales por períodos determinados, sin que ello implique una adquisición inmediata.

“La idea del arriendo no es reemplazar la compra de arte ni intervenir en la autoría de las obras, sino habilitar un uso temporal que permita que las piezas circulen y se inserten en espacios cotidianos, dotando estos espacios de una experiencia tanto significativa como distintiva”, explica Zañartu.

Desde el Derecho, este nuevo modelo puede ser analizado con distintos lentes y uno de ellos —además del derecho comercial, de seguros, de transporte o el tributario— es la propiedad intelectual, específicamente el derecho de autor.

Pactar en detalle el contrato

Para Gustavo Guíñez, especialista en propiedad intelectual y socio de Guíñez IP, es importante no dejar de tener presente que el leasing de arte no necesariamente implicará la cesión de los derechos de autor.

Gustavo Guíñez

“En el leasing se hace entrega del soporte material de la obra, pero los derechos de propiedad intelectual no se transfieren. El arrendatario puede poseerla y exhibirla físicamente, sin reproducirla, digitalizarla o comunicarla públicamente fuera de lo pactado en el contrato. Tampoco puede utilizarla con fines comerciales, si no se dejó constancia de ello”, detalla.

Debe recordarse, añade, que los derechos morales del autor, tales como la paternidad y la integridad de la obra, se mantienen siempre intactos, con independencia de que la obra sea arrendada, vendida, donada o autorizada a exhibir.

“El leasing no contempla la modificación, restauración indebida ni una exhibición que afecte la honra o reputación del autor. Además, impone deberes estrictos de cuidado material de la obra”, precisa.

Desde la gestión del modelo, Zañartu explica que estas exigencias jurídicas no operan como una carga adicional para quienes contratan el servicio, sino como parte de un proceso previamente estructurado. “Todo está ordenado por contrato y en diálogo permanente”, señala, subrayando que el arriendo se construye desde el inicio junto al artista, quien permanece como titular de la obra durante todo el proceso.

En la práctica, detalla, el arriendo comienza con una visita curatorial al espacio donde eventualmente se instalará la obra. En esa instancia se evalúan las condiciones del lugar y se propone una selección de piezas pertinentes, tanto desde el punto de vista estético como técnico. Sólo una vez definida esa propuesta se avanza a la firma del contrato, donde se establecen el plazo, la ubicación de la obra y las condiciones de exhibición.

El contrato define expresamente el lugar donde se emplazará la obra, ya que dicho espacio es el que cumple con las condiciones necesarias para su conservación y cobertura de seguro. “Si se quiere cambiar de lugar, se puede conversar, pero hay que avisar y evaluar si ese nuevo espacio cumple con las condiciones. Por ejemplo, un óleo sobre tela expuesto a la lluvia, si se daña, genera responsabilidad, porque las condiciones originales eran otras”, señala.

Estas distinciones no siempre son evidentes para quienes toman en arriendo una obra de arte, especialmente cuando se trata de su uso en espacios institucionales o corporativos. Los especialistas destacan que el arrendatario no puede asumir erróneamente que el acceso material a la obra lo habilita con facultades más amplias que las efectivamente otorgadas por el contrato.

“Una vez finalizado el período de arriendo en el leasing, deben eliminarse las imágenes del catálogo en las que aparezcan esas pinturas o esculturas, porque ya no existe autorización para utilizarlas”, dice Luis Diez Canseco, decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú y socio de Diez Canseco Abogados.

Luis José Diez Canseco

Javiera Zañartu coincide en que estas reglas entregan certezas tanto al artista como a quien arrienda la obra. “Funciona como el arriendo de cualquier bien mueble: hay reglas claras, un contrato y una mediación permanente”, explica.

Otro elemento relevante es determinar qué ocurre cuando la pieza resulta dañada o es objeto de una alteración. Según Diez Canseco, la respuesta es clara: “Se debe indemnizar por los perjuicios ocasionados tanto a los derechos patrimoniales asociados a la obra como a los derechos morales del pintor, escultor o creador”.

En ese sentido, la gestora cultural precisa que el modelo contempla transporte profesional de obras de arte y montajistas especializados en montaje museográfico. Durante el traslado, las obras cuentan con seguros a todo evento y, una vez instaladas, permanecen aseguradas bajo las condiciones definidas en la evaluación curatorial inicial. “Por eso es clave que la obra se mantenga en el lugar acordado o que cualquier cambio sea previamente evaluado”, enfatiza.

De manera general, los contratos de leasing suelen incorporar cláusulas que prohíben la reproducción. En este contexto, los derechos patrimoniales del titular se ven limitados en comparación con una compraventa tradicional, ya que el arrendatario no puede disponer libremente de la pieza, salvo que el contrato establezca expresamente lo contrario, precisa el decano.

Para el abogado, el artista mantiene derechos morales sobre la obra entregada en arriendo: “Cuando se vende una creación, el autor conserva básicamente el derecho a que no sea destruida y a que se preserve. En el leasing, en cambio, como la pieza eventualmente regresará para ser utilizada por otra persona, el titular puede exigir condiciones adicionales de conservación, como determinar su ubicación para evitar suciedad o exposición directa a la luz. Quien la arrienda asume un deber de protección mucho más estricto que el que tendría un propietario”.

Y agrega: “Uno de los derechos morales reconocidos en la legislación de América Latina y a nivel global es la obligación de preservar la obra, independientemente de si fue alquilada, vendida, donada, comprada o entregada en custodia. La conservación es siempre el elemento central».

Entre las cláusulas que resultan esenciales en contratos de leasing de arte, Gustavo Guíñez menciona la prohibición expresa de ceder derechos de autor, la delimitación precisa del derecho de exhibición, la prohibición de reproducción y uso comercial, las obligaciones de conservación y montaje, el reconocimiento de autoría, el tratamiento de restauraciones, los seguros y los plazos involucrados.

Desde esa lógica, Zañartu añade que, a diferencia de las galerías tradicionales —que suelen percibir un porcentaje relevante de la venta de las obras—, en este modelo de negocio el artista mantiene su libertad de acción y participa directamente en el contrato de arriendo. “El negocio está en el arriendo y en generar el vínculo con el cliente; la obra sigue siendo del artista y él o ella sigue siendo el protagonista”, explica.

“Los derechos morales serán siempre los mismos, sea por leasing o compraventa. Sin embargo, tratándose de la preservación de la obra, el leasing permite regular contractualmente, de manera preventiva, aspectos que materializan esos derechos, lo que no ocurre en la compraventa, donde la intervención suele ser posterior”, resume Gustavo Guíñez.

Artprice’s Annual Report 2025

Artprice’s Annual Report 2025

Tras la pandemia, el mercado del arte experimentó una transformación significativa.

“Después del Covid, el segmento de obras con precios superiores al millón de dólares registró una caída pronunciada. El mercado de alta gama entró en una fase de corrección tras el máximo histórico alcanzado en 2021 y 2022, cuando 372 obras contemporáneas superaron el umbral del millón de dólares, marcando un récord absoluto”, se lee en el 2025 Report on the Contemporary and Ultra-Contemporary Art Market de Artprice.

Otro dato relevante en el informe es que la categoría de piezas vendidas por menos de US$1.000 ha crecido un 71% desde 2020/21. “Este año, el mercado se aproxima al hito histórico de 88.000 obras adjudicadas por apenas unos cientos de dólares, un máximo sin precedentes en la historia de las subastas de este segmento inicial, con un aumento del 10% que contrasta fuertemente con las tensiones que afectan a las ventas superiores a los 10.000 dólares. Además, el auge de las propuestas asequibles se extiende mucho más allá de los tradicionales mercados internacionales de prestigio”, concluye el estudio.

Este escenario ha favorecido la exploración de fórmulas más flexibles de circulación de obras, como el leasing, pero también refuerza la necesidad de contratos jurídicamente precisos, capaces de armonizar el acceso a la obra con la protección efectiva de los derechos de autor.

 
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