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domingo, 24 de noviembre de 2024

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¿Le decimos adiós al cobro por horas?

He leído y escuchado mucho acerca de la forma de cobro de honorarios por los abogados y en muchos casos se anuncia el fin de los honorarios basados en tarifas horarias; sin embargo, no he encontrado argumentos que me convenzan de que dicho sistema por sí mismo es malo. Si bien es cierto que fijar […]

Walther Belaúnde - 19 octubre, 2021

He leído y escuchado mucho acerca de la forma de cobro de honorarios por los abogados y en muchos casos se anuncia el fin de los honorarios basados en tarifas horarias; sin embargo, no he encontrado argumentos que me convenzan de que dicho sistema por sí mismo es malo. Si bien es cierto que fijar honorarios sobre la base del tiempo dedicado es la forma preferida por muchas firmas, esta modalidad no es la única.

tributo a la propiedad inmuebleWalther Belaúnde

Tenemos así que los esquemas más comunes de determinación de honorarios legales son: i) tarifa horaria, ii) monto fijo y iii) honorario de éxito. En ocasiones los combinamos, estableciendo honorarios por horas con un monto máximo, un monto fijo más éxito, monto fijo con tope de horas, entre otros.

Ahora bien, lo que deseo es intentar ser objetivo respecto de la validez de los cuestionamientos al esquema de honorarios basado en tarifa horaria y acerca de su tan anunciado fin, para lo cual me parece importante analizar las críticas más usuales y los aspectos positivos del cobro por horas.

Tenemos cuestionamientos que están relacionados con posibles cargos inapropiados de tiempo, en perjuicio de los clientes. Usualmente se menciona que se carga el tiempo correspondiente: i) al total de las conversaciones que los miembros de una firma tienen con funcionarios de clientes, ii) la lectura de cualquier documento relacionado con el cliente, sin utilizar un criterio adecuado con respecto al valor que tiene para aquel, iii) todas las conversaciones internas de los abogados de una firma vinculadas a encargos de los clientes, iv) la totalidad de las revisiones de documentos elaborados en la firma para un cliente que los socios o asociados delegan a subordinados, y  v) al traslado y permanencia de cada uno de los abogados que asistan a una reunión con el cliente o por encargo del mismo.

Por el lado de las firmas de abogados se dice que esta modalidad i) crea una cultura en la que el cliente es un objeto de codicia al que los abogados deben procurar vender todo aquel producto que genera una firma legal, ii) el abogado pasa a ser una suerte de máquina que sólo debe dedicarse a generar honorarios, iii) provoca una explotación a los abogados, a quienes se les exige que marquen un mínimo de tiempo facturable a clientes muy alto, iv) crea una atmósfera de mucha tensión al interior de los estudios, en perjuicio de la salud mental de sus integrantes.

En forma adicional —e intencionalmente lo incluyo por separado—, se afirma que para los clientes resulta difícil cuestionar el tiempo incurrido por los abogados y no permite prever el monto de los gastos legales adecuadamente.

Considero importante mencionar que el sistema de horas funciona bastante bien para muchos abogados y clientes, además de ser un sistema que si es bien llevado por parte de las firmas legales no debería generar prácticamente ninguno de los hechos negativos antes mencionados. En todas las firmas de las que he formado parte, hemos fijado criterios para evitar cargos en exceso a los clientes. A ello se suma que los sistemas de conteo de horas que hoy existen permiten un registro más exacto del tiempo en que se ha incurrido. 

En términos generales, sería deseable que las firmas que brindan servicios legales y que dentro de sus modalidades contemplan la facturación por horas establezcan reglas y criterios que eviten el cobro excesivo a los clientes, como por ejemplo: i) se considere el tiempo de una conversación amable como parte de lo necesario para cumplir a cabalidad el encargo, ii) se marque el tiempo destinado a leer los documentos solicitados por el cliente y aquellos que permitan agregar valor al servicio, iii) en caso de conversaciones internas para atender un encargo se debe considerar el tiempo que agrega valor o permite descartar aspectos de importancia, iv) sólo se debe trasladar al cliente una revisión de documentos preparado por un abogado, salvo que haya sido indispensable el aporte de otro especialista o exista un motivo de interés para el cliente que amerite revisiones adicionales, v) si asisten más de dos abogados a una reunión, sólo se cobra el tiempo de dos, salvo casos justificados, como podría ser que se requiera la participación de especialistas de diferentes campos.

En mi experiencia, se capacita a abogados y practicantes en el llenado adecuado del registro de tiempo y siempre existe una revisión de dichos registros por parte de los socios de las áreas o asociados senior (o equivalente). En estas revisiones se evita que se cargue erróneamente el tiempo, incluso en los casos en que no se facture por tarifa horaria, puesto que es importante saber si en el caso de honorarios fijos hemos estimado bien los mismos. 

Los abogados normalmente deben registrar el tiempo empleado en cada encargo, independientemente de la modalidad bajo la que se facture a los clientes, para conocer el nivel de ocupación, eficiencia, responsabilidad, balancear el trabajo entre los miembros de las firmas o medir rentabilidad, entre otros factores.

Ahora bien, como en todas las industrias existen empresas más exigentes en el rendimiento de sus integrantes, eventualmente pueden existir excesos, pero son excepciones a la regla: somos muchas las firmas de abogados que buscamos que todas las personas que trabajan con nosotros tengan una mejor calidad de vida, mayor equilibrio, que sientan que aportan valor, como también que tengan retos y aspiraciones sanas.    

Los abogados siempre fijarán los honorarios principalmente en función al know how que tienen sobre determinada materia, combinado con el tiempo que deben destinar al servicio; la diferencia es que en los casos en que se establece un monto fijo, se estima el tiempo y ello siempre representará un reto difícil de lograr con precisión. Para el cliente la tarifa horaria tiene ventajas, la principal es que pagará el tiempo realmente incurrido por sus abogados, lo que en muchas ocasiones resulta menor que un monto fijo que contemple el know how adicional en determinadas áreas de aquellos. 

Ahora bien, es evidente que la tarifa horaria ha perdido un poco de terreno y seguro la tendencia se mantendrá, principalmente debido a que los clientes quieren evitar la incertidumbre respecto al costo de un servicio, pues ello complica presupuestos y mediciones financieras. Además, el honorario fijo les facilita la comparación de propuestas de honorarios y tiene la ventaja de que no deben dedicar tiempo a revisar las liquidaciones de horas.

Por otra parte, actualmente los abogados disponemos de herramientas para estimar tiempo y recursos con mayor precisión, así como metodologías como el Project Legal Management, que precisamente permite planificar los recursos necesarios para ejecutar un encargo, aunque es cierto que las estimaciones casi nunca terminan coincidiendo exactamente con lo real, ya sea a favor o en contra del cliente, como en la mayoría de casos de prestación de servicios. 

En mi opinión, debemos aprovechar estas herramientas y metodologías para ofrecer honorarios por montos fijos, dado que, como he mencionado, el esquema de tarifa horaria continuará perdiendo terreno y los abogados debemos liderar el cambio en beneficio de todos.

 
Walther Belaunde Plenge es abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú y es especialista en asesorías tributarias, además de tener experiencia en materias laborales, mineras y de energía. Es socio de Damma Legal Advisors.

 
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