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Latinoamérica hacia la justicia restaurativa
Isabel González, directora del Magister de Justicia Restaurativa en la Universidad Central de Chile, presenta su último libro, en el que plantea un sistema de justicia penal más actualizado para América Latina, que aborde completamente el conflicto producido por el delito, con mayor participación de las partes y conforme a sus necesidades.
12 mayo, 2021
-Abogada de la Universidad Católica de Chile y doctora en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires, Isabel González Ramírez —Directora del Magister de Justicia Restaurativa en la Universidad Central de Chile—, presenta el libro “Una impostergable transición hacia la justicia Restaurativa en Latinoamérica”.
El texto, que muestra un diagnóstico del desarrollo que presenta la Justicia Restaurativa en los países de Latinoamérica, fue publicado por la editorial Tirant lo Blanch a fines de agosto de 2020 y será presentado este 12 de mayo, a las 17 horas, en el canal de YouTube de la Universidad Central.
La académica, presenta su último libro, donde plantea un sistema de justicia penal más actualizado para América Latina, que aborde completamente el conflicto producido por el delito, con mayor participación de las partes y conforme a sus necesidades.
— ¿Se genera algún problema de doble victimización, al tener que enfrentar la víctima nuevamente a su agresor, aunque sea en un ambiente controlado?
Los principios de la justicia restaurativa intentan precisamente cuidar que no se produzca una doble victimización en las personas que participan en estos procesos. Para esos efectos, algunos procesos restaurativos y tendencias doctrinarias, enfatizan la necesidad de priorizar como parte del proceso: que se evalúe primero la intención del infractor de participar en un proceso restaurativo; su capacidad de reconocer el daño causado e intención de reparar, antes de invitar a la víctima, la que recién es convocada a participar una vez que hay seguridad de la adecuada disponibilidad del infractor de participar en el proceso y una vez evaluado su nivel de peligrosidad. Recién ahí se evalúa la capacidad o vulnerabilidad de la víctima para participar en un proceso de esta índole y si está apta para mantener un encuentro directo con el imputado, siendo posible si ella lo desea —y no está preparada para un encuentro directo— hacerlo como mediación puente o Shutler mediación, través del mediador, con encuentros individuales con este.
En general se fomenta que la víctima sea acompañada por algún pariente o amigo. La idea es que no tenga que contar en forma previa los hechos que dieron lugar al delito y daño, sino que estos se van relatando a medida que se abre el proceso. Lo que no ocurre en el ámbito de la justicia penal tradicional, donde desde la denuncia en adelante, la víctima debe relatar una y otra vez los hechos.
Finalmente, el encuentro con el agresor se realiza en un ambiente protegido, que permite dar voz a los sin voz; dando la opción a la víctima de ser escuchada con respeto, acogida y poder explicar su dolor y lograr entender cómo y porque ocurrieron los hechos. Entender quién es el agresor como persona, directamente del imputado o indirectamente a través del mediador, lo que permite terminar con ese temor difuso de ser atacada nuevamente y validar sus propios recursos frente a este conflicto vivido.
— ¿Plantea el libro la justicia restaurativa en conflictos civiles, como una figura con trasfondo legal, que le permita al juez decretar una solución de este tipo, más allá del cumplimiento forzoso o una indemnización?
En general la justicia restaurativa se plantea como abordaje y solución a conflictos penales, producto de delitos, individuales o colectivos. Pero considerando que en situaciones de violencia en familia, género, falta de servicio e incluso indemnizaciones civiles productos de delitos de negligencia médica —y otras acciones civiles causadas por grave daño a las partes, incluso por conflictos comunitarios o violencia escolar— es necesario reparar y restaurar la relación entre las partes y la comunidad. Los mecanismos de justicia restaurativa —como las conferencias comunitarias, círculos de sentencia, mediación penal y pizarra restaurativa— pueden ser un instrumento de gran utilidad, especialmente en relaciones que deben proyectarse a futuro, como las de familia, vecindad, laboral, entre otras, dado que ellas tienen como objetivo reconocer el daño; que las partes sean escuchadas; reparar el perjuicio, material o emocional; reintegrar al infractor, en su comunidad, después de responsabilizarse del delito; y proponerse formas de reparar el daño y prevenir futuras conductas desviadas.
— ¿Qué propuesta contiene el libro para implementar la justicia restaurativa en Latinoamérica?
Frente a las alarmantes cifras de aumento de actos de violencia en Chile, especialmente en época de confinamiento, es necesario implementar políticas públicas con enfoque de género, con medidas de corto y largo plazo, las que deben combinarse con mecanismos propios de la justicia restaurativa.
En lo inmediato, se requiere integrar medidas de apoyo económico y psicosocial a los planes de prevención y acogida a este flagelo, fortaleciendo los refugios para las víctimas; las líneas de atención; la asesoría y difusión de procedimientos protectores; las organizaciones de primera línea en defensa de las víctimas, mejorando soluciones tecnológicas, redes digitales para ampliar su apoyo social y de protección frente a la violencia. Asimismo, es importante la activación de redes de apoyo, de acompañamiento a distancia, la información sobre los canales oficiales y de instancias de acogida a través de medios tales como la telefonía inteligente y mensajería silenciosa, comisarías virtuales, botones de pánico; así como el uso de aplicaciones para personas en situaciones de riesgo, geolocalización, e incluso el uso de las redes sociales.
Es necesario identificar un sistema colaborativo adecuado para tratar estos conflictos y habilitar su uso en todo el país, con estándares mínimos de respeto al principio de voluntariedad, información, equidad, igualdad de acceso y confidencialidad. Para lo que se debe contar con profesionales expertos e independientes. Para el trabajo de los mediadores es relevante que se formen equipos mixtos, pudiendo la víctima escoger el sexo, con encuentros preparatorios con las partes antes de ir a un encuentro común.
En nuestra normativa procesal penal, debe haber cambios que permitan el tratamiento del conflicto mediante mecanismos restaurativos y comunitarios, como sucede en otros países de Latinoamérica. Este mecanismo restaurativo debe ser equivalente a una salida alternativa autónoma, sustitutivo al juicio, pero dentro del proceso penal, iniciada la investigación de los hechos y determinación sobre las medidas cautelares. Luego de esta etapa, se debiera suspender el juicio, para dar lugar a estos procedimientos colaborativos, que no niegan espacio a la intervención del Estado, el que debe otorgar medidas de seguridad y aprobación judicial del acuerdo.
Las soluciones que ofrece hoy la justicia tradicional en este país, son insuficientes para otorgar las respuestas que necesitan los conflictos penales, frente a lo que se ha evaluado ampliar la metodología de intervención a los delitos como las amenazas, lesiones y femicidios tentados y frustrados entre otros mecanismos de corte restaurativo como la Mediación Penal, aplicándose a este tipo de violencia desde sus más incipientes manifestaciones, previniendo así futuras escaladas de agresión y aprovechando los factores protectores y resilientes con que cuenta este mecanismo.
Hoy se puede proponer como una solución sustitutiva al sistema penal para delitos, con un tratamiento que reemplaza el juicio por un proceso restaurativo y a la pena por un reconocimiento, responsabilización y reparación del delito, especialmente en las escaladas iniciales de violencia, dependiendo de la vulnerabilidad de la víctima y el reconocimiento del daño e intención de reparar del infractor, más que de la gravedad del delito. Aplicándose como un mecanismo complementario cuando se considere necesario un juicio previo y sentencia condenatoria, donde la familia no esté en condiciones de mediar al inicio del proceso, pudiendo usarse en estas condiciones un proceso restaurativo no solo bilateral, sino mayormente comunitario para atenuar las consecuencias del delito.
Existe consenso en la experiencia comparada que la aplicación de estos modelos restaurativos al tratamiento del delito, logran buenos resultados, tales como: que el infractor asume su responsabilidad y se enfrenta a lo dañino de su acción, siendo acogida la víctima en su afectación personal, desarrollando las partes sus recursos personales y habilidades para resolver conflictos de manera no violenta.
Cuadro Resumen
Autora: Isabel González Ramírez
Editorial: Tirant lo Blanch
Año: 2020
Número de páginas: 470
Precio referencial: USD 57
Mira la presentación del libro aquí.
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