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Las sentencias arbitrales como títulos ejecutivos
“Esta sentencia está en línea con el criterio manifestado por la Corte Suprema los últimos años, esto es, concebir al arbitraje, tanto nacional como internacional, como un mecanismo válido para resolver disputas”.
Karina Cherro - 17 marzo, 2023
El primer día de marzo de 2023 la Corte Suprema de Chile se pronunció a propósito de un recurso de casación en el fondo presentado en la causa Rol 12.344-2019. La relevancia de la referida sentencia del máximo tribunal radica en la constatación y confirmación en la práctica de lo que la doctrina y jurisprudencia ha firmemente postulado estos últimos años, léase, la no discriminación, en cuanto a su calidad de títulos ejecutivos, de las sentencias dictadas en sede arbitral frente a las sentencias emanadas de tribunales ordinarios.
Resulta sensato pensar que del análisis de la causa en cuestión se hubiera planteado la duda de si el anterior principio pudiera haber sido cuestionado: en este juicio de naturaleza ejecutiva, el ejecutante buscaba se hiciera efectivo el pago de un monto que le era adeudado por una sociedad, siendo una de las defensas del ejecutado, el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual admite la oposición del ejecutado cuando se constata “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”.
Esta indicación podría en un primer momento llevar a la suposición que el laudo arbitral, que fuera emitido en el proceso original —y posteriormente apelado y más tarde casado— estaba siendo objetado en cuanto a su validez, por sí mismo, como un título hábil, con fuerza ejecutiva.
Como debidamente aclara la sentencia de la Corte Suprema, se debe en primer lugar, estar a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 434 del CPC, el cual “confiere mérito ejecutivo a la sentencia firme, sin distinguir si ella emana de un tribunal ordinario o de uno arbitral”.
Pero adicionalmente, resulta sustancial destacar que el debate en este caso específico no se centró en este tema, sino, por el contrario, en que “la condición de título ejecutivo de la sentencia arbitral no fue rebatida en el proceso, sino la exigibilidad de ella respecto del actual ejecutado, en tanto se encontraba obligado a dicho pago en el caso de que la sociedad disuelta no tuviese bienes suficientes para satisfacer la obligación”.
Este requisito, agrega la sentencia, ya fue anterior y debidamente acreditado en el proceso. En consecuencia, en la sentencia recurrida, por el mero hecho de desatender la naturaleza del título invocado “los jueces del fondo han infringido lo previsto en los artículos 434 N°1, 437 y 464 N°7, pues han acogido una excepción relativa a la falta de requisitos del título invocado sobre la base de concluir que el título requiere como complemento un nuevo juicio declarativo, lo que no resulta efectivo, pues la obligación y los sujetos obligados están claramente indicados en la sentencia arbitral”.
En definitiva, el laudo arbitral es un título válido para reclamar su cumplimiento de acuerdo al artículo 434 numeral 1 del CPC, no siendo procedente exigir respecto de este una declaración judicial posterior que lo acredite, como especifica la Corte Suprema en su Considerando Séptimo párrafo final: “Las aseveraciones contenidas en la sentencia acompañada como título no constituyen una simple declaración que requiera una determinación de igual naturaleza en forma posterior, sino que establece una obligación cuyo cumplimiento puede exigirse mediante el actual procedimiento, y el supuesto que permite perseguir el patrimonio del deudor como persona natural no está sujeto a más verificación que la que consta en la causa Rol C-183-2013 del Primer Juzgado Civil de Temuco”.
Esta sentencia está en línea con el criterio manifestado por la Corte Suprema los últimos años, esto es, concebir al arbitraje, tanto nacional como internacional, como un mecanismo válido para resolver disputas, resaltando la fuerza obligatoria de las sentencias arbitrales y su ejecutabilidad en el ordenamiento jurídico chileno.
Karina Cherro Varela es abogada de la Universidad de la República en Montevideo, Uruguay y cuenta con un magíster en derecho internacional, inversiones, comercio y arbitraje de la Universidad de Heidelberg y Universidad de Chile. Es diplomada en regulación en la Universidad Adolfo Ibañez y actualmente se desempeña como asociada senior en Vásquez Urra Abogados.
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