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viernes, 22 de noviembre de 2024

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Las nuevas técnicas de edición genética, un desafío normativo pendiente para Chile

“Sería una pena que perdamos nuevamente la oportunidad de discutir en el Congreso la relación que queremos tener con el mundo vegetal que no solo nos rodea, sino del que depende la supervivencia de nuestra especie”.

Sara Moreno Fernández - 1 diciembre, 2023

La domesticación de las plantas es una modificación genética creada por la actividad humana que existe desde la era neolítica. A través de ella, los humanos lograron aumentar el tamaño de las plantas y semillas, lo que sin duda permitió incrementar la productividad y calidad de los alimentos provenientes de la vida vegetal.

Sara Moreno Fernández

Sin embargo, la investigación arqueobotánica ha demostrado que la domesticación de las plantas acrecentó paradójicamente los riesgos de malas cosechas —debido, por ejemplo, al empobrecimiento de la tierra debido a plantas más exigentes— y de ataques de insectos y parásitos.

Con todo, en materia de fitomejoramiento, el siglo XX marcó un extraordinario salto, a través de la mecanización, creación de insumos químicos para aumentar la productividad o combatir plagas, y sobre todo del desarrollo de las Técnicas de Genética Convencional (TGC) que generan mutaciones genéticas en las plantas, o mediante cruces convencionales (mutagénesis) o a través de procesos químicos (mutación aleatoria).

Ahora, aunque los riesgos del fitomejoramiento son conocidos hace mucho, habitualmente, las legislaciones distinguen entre la regulación de los organismos creados por TGC, y la regulación de los Organismos Genéticamente Modificados (OGMs), en gran medida en virtud del principio de precaución vigente en muchas de ellas, ya que lo que caracteriza estos últimos, es que su modificación genética es realizada por genes de otra especie, fenómeno cuya ocurrencia en la naturaleza es imposible.

Sin embargo, hace un par de décadas, empezaron a emerger y desarrollarse, nuevas técnicas de fitomejoramiento (NGTs por su acrónimo en inglés), pero esta vez basadas en la edición de la información genética de los organismos. En estos procesos, todas las operaciones son efectuadas con genes o del mismo organismo (mutagénesis dirigida), o de otro organismo, pero de la misma especie (cisgénesis).

En la Unión Europea, desde 2001 —año en que se regularon los OGMs— hasta el 2018, estas nuevas técnicas, al no tener regulación especial, no entraron en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre OGMs. En el 2018, el Tribunal Europeo de Justicia extendió a las NGTs, las limitaciones y prohibiciones relativas a los OGMs, señalando que el uso de estas técnicas crea un riesgo similar a los derivados de la producción y difusión de OGMs, por lo que debiera aplicarse el principio de cautela.

Sin embargo, en julio del 2023, la Comisión Europea publicó una propuesta de regulación de las plantas provenientes de NGTs, que permita cumplir con el principio de precaución, pero a la vez permitir el desarrollo de esas nuevas herramientas en la industria agrícola, sacándolas del ámbito de aplicación de la Directiva sobre OGMs. El Parlamento Europeo debiera votar esta propuesta a fines de enero del 2024, por lo que la discusión está en su punto más álgido en este momento, aunque es muy probable que esta sea aprobada. En Chile, las NGTs han ido ganando el mercado agrícola y en particular semillero, con una precaria regulación del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y una nula discusión pública.

En efecto, sin mediar resolución o comunicación oficial, este organismo informa (sucintamente) en su sitio web acerca de la “Aplicabilidad de Resolución N° 1.523/2001 en material de propagación desarrollado por nuevas técnicas de fitomejoramiento”. En términos generales, aquellos que quieran liberar en el medioambiente organismos creados mediante NGTs, deben presentar antecedentes al Servicio, que determinará si el o los organismos en cuestión entran o no en el marco (también precario e infralegislativo en su mayoría) relativo a la internación, producción y consumo de OMGs.

Este nuevo problema pone una vez más en relieve la falta de articulación normativa del derecho chileno en el ámbito de la producción de plantas, en el que en este momento se oscila entre ambiciosos objetivos de conservación y restauración de la biodiversidad, por un lado, y una gran permisividad en materia de internación y propagación organismos genéticamente modificados, sean estos provenientes de NGTs, o de técnicas de transgénesis.

Sería una pena que perdamos nuevamente la oportunidad de discutir en el Congreso la relación que queremos tener con el mundo vegetal que no solo nos rodea, sino del que depende la supervivencia de nuestra especie. El fitomejoramiento siempre ha tenido sus costos, por lo que resulta razonable pensar la utilización de estas nuevas técnicas que modifican la información genética los tendrán también.

Tal vez en esta oportunidad no nos abracemos irreflexivamente a lo que hará la Unión Europea con las NGTs, pues al ser estas nuevas, ni los científicos más avezados saben con exactitud cuáles y de qué magnitud serán los efectos reales a mediano y largo plazo, no solo respecto de nosotros, sino que de todos los seres vivos que habitan este planeta.

 
Sara Moreno Fernández es investigadora de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central (UCEN).
 
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