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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Las máximas de experiencia en tela de juicio

Para que el juzgador sea capaz de formular un adecuado razonamiento, que lo conduzca a emitir decisiones más objetivas y racionales, minimizando errores, deberá extraer la información sobre los hechos que proporcionan los medios de prueba para su corroboración y contrastación con las hipótesis, a fin de arribar a una conclusión encaminada a la averiguación […]

Vickhy Goicochea - 20 junio, 2021

Para que el juzgador sea capaz de formular un adecuado razonamiento, que lo conduzca a emitir decisiones más objetivas y racionales, minimizando errores, deberá extraer la información sobre los hechos que proporcionan los medios de prueba para su corroboración y contrastación con las hipótesis, a fin de arribar a una conclusión encaminada a la averiguación de la verdad. Para lograr ese objetivo recurre a ciertas herramientas, como las máximas de experiencia.

máximas de la experienciaVickhy G

La libre valoración es libertad, pero no tanto, dice Jordi Ferrer. Para el juzgador, la responsabilidad es sustentarse en la racionalidad y justificar su razonamiento —en teoría— distanciado de motivaciones subjetivas, de modo que pueda ser controlado por los justiciables y por tribunales superiores. Sin embargo, en ocasiones ese ejercicio utiliza un “espacio blindado” que impide o dificulta el control de la decisión, desfigurando los contornos de la libertad atribuida.

Las máximas de experiencia tienen una función primordial en la valoración de la prueba, interpretando los hechos. Desafortunadamente, con cierta frecuencia el juzgador recurre a generalizaciones defectuosamente construidas, sin identificar su fuente, alejadas de la ciencia, basadas en creencias o prejuicios. En otros momentos utiliza una mera enunciación de una disciplina científica o se vale una redacción tipo cliché para generar un escudo protector de su deficiente o carente justificación.

¿Es adecuada la utilización de las máximas de experiencia?, ¿debe justificarse su utilización o es una zona liberada de control?, ¿cómo aporta en la valoración y en la emisión de decisiones racionales y objetivas?

Friedrich Stein, a quien se le atribuye su mayor desarrollo, las propone como definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos casos. Otros, las identifican con el conocimiento privativo del juez, el sentido común, información colectiva y similares.

Juristas como Michele Taruffo, Jordi Nieva, Marina Gascón, entre otros, afirman que los conocimientos especializados y científicos aportarán mayor solidez a la generalización, a diferencia de aquellas que se basan en la propia experiencia del juzgador, creencias o prejuicios, que se denominan espurias por su escasa solidez.

La diversidad de definiciones y caracteres atribuidos es el primer escollo para su comprensión y adecuada utilización, dice Alan Limardo, quien sostiene que el panorama para tratar de comprender los contornos y componentes del concepto que subyace al término máximas de experiencia no es el mejor; contar con parámetros útiles para calificar válidamente a un enunciado como una de ellas sería desalentador, debido a que la doctrina no ha podido ofrecer una definición suficientemente clara y completa para mejorar la delimitación de su concepto.

Esa falta de unidad ha generado una preocupante confusión, contradicciones y su utilización imprecisa al momento de valorar la prueba. Por ello, Limardo propone como definición: “Enunciados que se denominan generalizaciones empíricas, en virtud de que son producto del ejercicio de generalizar (identificar a algo como integrante de una clase o grupo) y, a su vez, buscan describir e informar acerca del mundo explicándolo de manera adecuada”.

Está conformada por un antecedente: una condición general que representa a una clase de personas o hechos; un consecuente, una propiedad o característica asociada a esa clase; y, entre ellos existirá una relación causal, conexión verificable en la realidad.

La veracidad o falsedad del enunciado implica la verificación de la correlación entre sus componentes (antecedente – consecuente) y la correspondencia con la realidad. Nos permite dar el paso entre la información con la que contamos y la conclusión que pretendemos hacer valer como verdadera.

Su función permite la conexión entre las inferencias para dar por probada o no una hipótesis. Como dice Luis Acero citando a David Schum, sirven de pegamento o enlace entre las inferencias que conforman el razonamiento del juzgador. Por ello, son necesarias para razonar sobre los hechos.

Determinar que una generalización es garantía de una inferencia involucra un control eficiente, que exige condiciones necesarias que abonarán en la mejora de la calidad de la decisión, que comprenden al juzgador, abogados y al conocimiento que ostenten.

No obstante, la diversidad de definiciones y desconocimiento de sus caracteres, estructura y función han impedido un riguroso control para verificar su correcta utilización, tolerando su aparente o deficiente formulación y aceptándolas como “conclusiones liberadas” bajo la justificación de la libertad en la racionalidad, lo que conducirá a adoptar una decisión final probablemente errada, subjetiva y no justa.

Para evitarlo es crucial la exigencia de adecuada motivación para verificar su validez, solidez empírica, si se funda en un conocimiento científico, cuánto influyen los prejuicios y creencias, experiencia profesional o personal en un tiempo y lugar determinados, fundamento cognoscitivo y la vinculación entre el antecedente y consecuente, rechazando omisiones de fuente y fundamento, formulación defectuosa o intentos de justificación con con frases hechas y estandarizadas.

 
Vickhy Goicochea Lecca es abogada por la Universidad Nacional de Trujillo y egresada de las Maestrías en Derecho Civil y Comercial (UNT) y de la Maestría en Derecho Procesal y Solución de Conflictos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Su práctica se ha centrado en litigios judiciales y arbitrales.

 
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