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jueves, 21 de noviembre de 2024

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Las isapres, sus cobros abusivos e indulto

“Habiendo tramitado más de 25.000 recursos de protección en contra de los cobros abusivos de las Isapres, muchos de ellos ante la Suprema, es certero afirmar que nunca el máximo tribunal había hecho extensivo los efectos de sus fallos para todos los demás cotizantes de la misma Isapre”.

Arturo Valenzuela - 5 julio, 2023

Desde hace 23 años, las Instituciones de Salud Privada en Chile (Isapres) han sido judicializadas por sus planes de salud; específicamente, en el cobro de los planes de salud. Al respecto, el fallo más famoso fue el emitido por la Corte Suprema, en favor de un cotizante, en el año 2000.

IsapresArturo Valenzuela

Históricamente, los “ítems” reclamados han sido: el alza del valor del plan base; aunque, con los años, vino el reclamo por las alzas de los valores de las Garantías Explícitas en Salud (GES), implementadas el año 2005; por la desproporcionada tabla de factores de riesgo, que también se implementara en el año 2005, y por el excesivo valor que les cobran a las cargas menores de 2 años, un cobro que está cubierto, en gran medida, por el GES.

Desde entonces, los clientes de las Isapres que se han sentido pasados a llevar, han ocupado una herramienta legal por muchos conocida: el recurso de protección, que no tiene otro fin que restablecer el imperio del Derecho. Es así como, a través de los años, cotizantes e Isapres han mantenido un “equilibrio de fuerzas” en donde las Isapres reclamaban lo caro que les salía pagar las costas, sin decir que el monto anual por pago de estas lo podían cubrir con solo 15 días de recaudación de los planes de los cotizantes.

Por su parte, aquellos que recurrían de protección veían con satisfacción que los valores de sus planes de salud no subían más allá del valor de la UF, unidad en la que está expresado el 99,9% de los planes de salud hoy vigentes.

Sin embargo, en estos últimos años, la constante modificación y proliferación de las tablas de factores de riesgo (eufemísticamente llamado por las Isapres “Factor Familiar”) hizo que los cotizantes se cansaran y ahora recurrieran, además, por este ítem. Aquello hizo que este “equilibrio de fuerzas” empezara a cambiar en favor de los cotizantes.

Esto puso nerviosas a las Isapres, coronando este nerviosismo con el fallo de la Corte Suprema del 30 de noviembre de 2022. Fallo que, en rigor, son 10 fallos, respecto de 6 Isapres abiertas y 1 Isapre cerrada (Isapre Fundación del Banco Estado).

Es en este punto donde la cosa se complica. Tal como explicó la abogada Carolina Helfmann en su columna en El Mercurio (2012): “Nuestro ordenamiento contempla expresamente el principio del efecto relativo de las sentencias, por el cual una sentencia es obligatoria solo respecto del caso concreto en que se pronunció y, por ende, no constituye lo que se denomina un precedente, tal como lo señala el inciso segundo del artículo 3 del Código Civil. Lo anterior, nos diferencia de aquellos sistemas jurídicos del common law, en que los precedentes existen y constituyen, en tanto fuentes primordiales, la base del estudio del derecho”.

Sin embargo, todo principio jurídico tiene su excepción. Por ejemplo, cuando una sentencia contiene una declaración de inconstitucionalidad de una norma legal y su efecto puede trascender a otras situaciones similares, generando un precedente de aplicación general. Así ocurrió respecto de la tabla de factores de riesgo en el fallo del Tribunal Constitucional rol 1710-2010.

Habiendo tramitado más de 25.000 recursos de protección en contra de los cobros abusivos de las Isapres, muchos de ellos ante la Suprema, es certero afirmar que nunca el máximo tribunal había hecho extensivo los efectos de sus fallos para todos los demás cotizantes de la misma Isapre.

Llama la atención que en la discusión actual sobre la eventual devolución de lo cobrado en exceso, nada se diga de aquellos cotizantes que, cansados del abuso que significaba el cobro excesivo con la tabla de factores de riesgo y otros que no mencionaremos ahora, se tuvieron que cambiar de Isapre o, peor aún, migrar al Fondo Nacional de Salud (FONASA).

En el entendido que las normas que rigen los contratos de las Isapres con sus cotizantes son de orden público y que la sanción a su incumplimiento es la nulidad, ¿cuál será la señal para las partes de esta historia —recurrente y recurrido, cotizante e Isapre— que darán el Ejecutivo y el Congreso? ¿Qué pasará con aquellos cotizantes a quienes les descontaron en exceso desde 2010 hasta antes de abril de 2020? ¿Se condonará el cobro excesivo de ese período?.

Con todas las declaraciones que ha dado el Gobierno en este tema, muy de la mano de las que ha dado el presidente de la Asociación de Isapres, se ve más la posibilidad de un indulto a las históricas y reiterativas conductas abusivas de las prestadoras y las eventuales responsabilidades que ellas (y otros) tienen en este asunto; que la existencia de una reparación a quienes, por décadas, hemos tenido que soportar un sistema basado en la inequidad de las partes, abuso que ahora pareciera avalado por el Ejecutivo.

 
Arturo Valenzuela es socio de la firma Salvi, Valenzuela y Escobar.
 

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