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Las dificultades del despido por necesidades de la empresa
El juez puede imponer un recargo de hasta el 100% de las indemnizaciones si califica el despido como injustificado.
28 febrero, 2014
-Por Rubén Soto*
Probablemente, una de las primeras respuestas que debemos dar como abogados a clientes corporativos –especialmente extranjeros- respecto a desvinculaciones de trabajadores, es a cómo en Chile no existe un “despido libre”. En efecto, nuestro Derecho Laboral contempla que la terminación del contrato de trabajo debe tener siempre, por regla general, una causa justificada en base a hechos expresados para cada caso en la respectiva carta de despido dirigida al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo. (art. 162 inc.1º y 4º del C. del T.)
La debida fundamentación del despido cumple un papel esencial, dado que en los juicios corresponderá al empleador acreditar la veracidad de los hechos
En el Código del Trabajo se establecen las únicas causales en las cuales se debe fundamentar el despido de un trabajador, y en caso de no verificarse, el juez laboral podrá calificarlo como injustificado y aplicar recargos del 30% al 100% de las indemnizaciones por años de servicios, según sea la causal malamente aplicada por el empleador. (art. 168 del C. del T.)
La debida fundamentación del despido cumple un papel esencial, dado que en los juicios, corresponderá al empleador acreditar la veracidad de los hechos imputados en la respectiva comunicación dirigida al trabajador, sin que pueda alegar luego hechos distintos. (art. 454 Nº 1 inc. 2 del C. del T.) En este punto, es conveniente entonces que la carta de despido sea revisada, al menos para casos complejos, por un abogado especialista en Derecho Laboral.
Por otro lado y atendida la creciente dificultad de acreditar en juicio por medios de prueba legales la justificación de un despido por alguna de las causales que no da derecho a indemnizaciones legales y la posibilidad de recargos legales de hasta el 100%, existe la tendencia de alegar como causal las necesidades de la empresa para la generalidad de los casos de desvinculación de trabajadores, bajo el mito que si se pagan todas las indemnizaciones ya no se requiere una fundamentación real y basta la repetición de alguna de las situaciones previstas ejemplarmente en la ley.
La causal de “necesidades de la empresa” (art. 161 inc. 1º del C. del T.) requiere también una fundamentación en hechos concretos y acreditables, ya que solo en los casos de desahucio para determinados y específicos tipos de trabajadores, la mera voluntad del empleador será suficiente para el término del contrato sin que exista la contingencia de reclamo ante los Tribunales Laborales (art. 161 inc. 2º del C. del T.). La experiencia enseña que cada vez se ventilan más juicios por la falta de justificación de la causal de necesidades de la empresa y la pretensión de los trabajadores de obtener recargos del 30% de sus indemnizaciones.
Finalmente, no se debe olvidar que la causal de necesidades de la empresa ya no se puede sustentar en hechos que importen la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador (Ley Nº 19.759), pero nada impide en alegar otros que hagan inevitable la separación del trabajador, aunque no correspondan a los casos que ejemplarmente ha previsto el legislador en la norma. Sin embargo, este último punto es controvertido a nivel de doctrina y jurisprudencia laboral, por lo que nuevamente parece conveniente contar con una adecuada asesoría legal antes de proceder al despido de un trabajador.
*Ruben Soto C. es abogado senior en Aguayo, Ecclefield & Martínez, encargado de la dirección de litigios y asesor en legislación comercial y laboral a clientes corporativos. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile.