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Las 8 claves de la acusación constitucional en contra del Presidente chileno Sebastián Piñera
-El equipo de Idealex analizó en profundidad los argumentos jurídicos de la acusación constitucional que se suma a la investigación penal iniciada por el Ministerio Público en contra del mandatario.
18 octubre, 2021
-Luego que el sábado 16 de octubre pasado fuera notificado de la acusación constitucional en su contra en el marco de la investigación de un consorcio de medios internacional denominada “Pandora Papers”, y que involucrarían al primer mandatario chileno en una compraventa de la Minera Dominga a través de las Islas Vírgenes Británicas, las miradas se han puesto en los fundamentos jurídicos de la misma.
Pese a que destacados constitucionalistas reafirman que la acusación, más que una causa jurídica es un juicio político -con la consiguiente polémica declarada a menos de dos meses de las elecciones presidenciales- las opiniones se han centrado en lo que señala el líbelo en sus dos principales capítulos y que, previa a la contestación de la defensa del mandatario y el estudio de la comisión revisora de seis diputados que debe estudiarla, deberá ser votada en sala los primeros días de noviembre.
Control político y potestad fiscalizadora
Uno de los primeros fundamentos jurídico-formales de la acusación es a la propia potestad fiscalizadora de la Cámara. En este punto el texto señala que se trata de una “forma democrática de control” hacia los actos del Ejecutivo “en la que representantes deberán resolver bajo un marco de antecedentes sometidos a su conocimiento, si la autoridad debe seguir tomando la dirección del país y emplear el poder en una administración correcta y participativa, para volver a encaminar la democracia perdida por el jefe de Gobierno”, indica la redacción.
Investigación del Ministerio Público
Asimismo, la acusación hace eco de su calidad de imputado, tras la investigación abierta por la Fiscalía Nacional, luego del análisis jurídico que hiciera su Unidad Anticorrupción, por eventuales delitos tributarios, cohecho y soborno, todos catalogados en el Código Penal. “Esto es inédito en la historia de Chile. Las polémicas acerca de las condiciones de quien ocupa el cargo de la primera magistratura, tenían que ver con la opinión subjetiva que se tuviera acerca de sus decisiones de Estado. Pero nunca hubo, como hoy, que hacerse cargo de una acusación por el posible uso de las facultades presidenciales para su propio beneficio, ni el perjuicio que significa para el Estado al que se tiene la obligación de servir. Hoy tenemos un Presidente imputado”, señala la acusación.
El fidecomiso ciego
También se cuestiona la fórmula que el presidente tomó para la administración de sus negocios, antes de su primer periodo (2010-2014). “Luego de oficializar su precandidatura para las elecciones presidenciales de 2009, entregó la gestión de su participación en sociedades anónimas abiertas a cuatro administradoras de fondos de inversiones y carteras de terceros: Celfin, Larraín Vial, Moneda y Bice. Esto supuso la creación de un fideicomiso ciego voluntario donde renunció a intervenir en la administración o gestión de sus bienes, incluida una eventual venta”, enfatiza la acusación, poniendo énfasis en cuestionamiento a la validez del mismo.
La acusación hace presente que, “en la fecha en que Sebastián Piñera Echenique y las sociedades en las cuales tenía participación celebraron los mandatos de administración discrecional de cartera de inversiones sin información al mandante, aún no se encontraba vigente la Ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Interés, del año 2016. Así, los contratos denominados “fideicomisos ciegos” a los cuales se refería el presidente en su punto de prensa en La Moneda, refieren a “mandatos de administración discrecional de cartera de inversiones sin información al mandante”, los cuales, al año 2010 eran regulados únicamente de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 27 de la Ley N° 18.045 de mercado de valores, y por la Circular número 1.862 de la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy Comisión para el Mercado Financiero)”.
Cosa juzgada
Uno de los puntos que ha generado enorme controversia jurídico-político, es si este caso ya fue examinado e investigado por la Fiscalía en la causa penal conocida como “Exalmar” de 2017. El abogado que representó a Sebastián Piñera en la causa, de donde se desprende la arista de Dominga, Juan Domingo Acosta, ha sostenido que estos antecedentes si se habrían entregado y que la causa en cuestión ya se encuentra sobreseída.
Sin embargo –dice la acusación- “el Ministerio Público no compartió dicho análisis, puesto que el 8 de octubre del presente año el fiscal nacional abrió de oficio una investigación contra el presidente Sebastián Piñera, con el objeto de determinar si hubo gestiones u omisiones por parte de este en uso de sus facultades como funcionario público para utilizar la institucionalidad con el objeto de incidir en el cumplimiento de la cláusula tercera del contrato celebrado por medio de sus sociedades Offshore”.
“Según la unidad Especializada Anticorrupción de Fiscalía, los hechos relacionados con la compraventa de la minera Dominga no están expresamente incluidos en la decisión de sobreseimiento del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago del año 2017, esos hechos no estarían cubiertos por esa decisión y por lo tanto no estarían amparados en el efecto de la cosa juzgada, y lo que corresponde ante esta decisión es investigar si hay nuevos antecedentes que revistan caracteres de delito”, enfatiza el documento.
Probidad administrativa
Uno de los fundamentos del líbelo acusatorio es que el presidente Sebastián Piñera en el caso de la Minera Dominga y su cláusula de precio de compra (bajo la condición de que ese terreno no fuera declarado zona de exclusión, parque o reserva natural) habría atentado contra el principio de probidad administrativa, expresamente establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de la República y que encuentra definido en la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado.
“Las declaraciones de parque o reserva nacional se realizan mediante decreto supremo del Presidente de la República. Estaba en sus manos en definitiva la decisión (…) En otras palabras, el beneficio privado de la familia Piñera-Morel estaba sometido a la directa decisión pública del jefe familiar, el sr. Sebastián Piñera. En la medida que el presidente no decretase parque o reserva natural, el pago de US $9.900.000 se realizaría (…) Se trata de la intervención de la autoridad en algo en lo que tiene interés personal su familia directa. La familia Piñera Morel se benefició directamente de decisiones del jefe de gobierno, bajo cuya condición se realizaría un pago”, explica la acusación.
Responsabilidad constitucional
Uno de los puntos más extensamente tratados en la acusación, es el que a su juicio legitima la misma por parte de la Cámara, y que –dice- constituye una “cuerda separada” pero a la misma altura de lo que hacen los tribunales de justicia.
“Este componente político -señala la acusación- convive y se separa del carácter jurídico-normativo y no debiese entenderse por ningún momento subordinado uno del otro, sino más bien, que operan por cuerdas separadas. Esta garantía política no debe entenderse con carácter subsidiario a la jurisdiccional, como asumiendo que la última palabra siguiera perteneciendo a los tribunales. En realidad, esto debe ser entendido en el sentido de que la Constitución tiene un defensor que interpreta definitivamente su texto (letra y espíritu) según criterios que le corresponden con su componente político más que con su componente jurídico-normativo”.
“La acusación constitucional es un mecanismo de resguardo de la supremacía constitucional porque, a través suyo, el Congreso vela por el cumplimiento de ciertos estándares constitucionales por parte de algunos importantes actores de la organización estatal, entiéndase el Presidente de la República”, agrega la acusación.
Infracción a la Constitución y las leyes
Una de las dos causales de fondo de la acusación es la que señala que el Presidente, en este caso, habría cometido una abierta infracción a la Constitución y las leyes. “En lo que respecta a este libelo acusatorio, se sostiene que la conducta reiterada y negligente del Presidente de la República no solo va en contra del principio de probidad definido constitucional y legalmente, sino que, adicionalmente, su infracción acarrea la vulneración al artículo 19 número 8 de la Constitución, que en su sentido amplio es un mandato irrestricto a respetar el medio ambiente”, refuerza la acusación.
Compromiso al honor de la Nación
Una segunda causal de fondo, señala el escrito, es que el Presidente habría comprometido el honor de la Nación, al incumplir obligaciones jurídicas internacionales, y por omisión, determinadas normas de protección medioambiental para favorecer la venta de sus activos.
“Desde este punto de vista, la reiterada y continua vulneración de preceptos constitucionales, legales y convencionales por parte del Presidente de la República importa una vulneración al “honor de la nación” en los términos señalados anteriormente: El presidente de la República no puede condicionar en una cláusula contractual firmada en paraísos fiscales, que solo reporta utilidad para su familia, el destino fatal del medio ambiente de Chile”.
Descarga la acusación aquí:
Acusación Constitucional Presidente Sebastián Piñera (13.10.21)
Fotografía de portada: https://prensa.presidencia.cl/Default.aspx