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viernes, 22 de noviembre de 2024

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La regla del juicio de negocios ha aterrizado en Chile

«Esta presunción simplemente legal encuentra su fundamento en que las decisiones de negocios siempre llevan aparejado un riesgo, sin que le sea legítimo al juez definir ex post el nivel de riesgo que habría sido prudente aceptar para determinar la conveniencia de llevar a cabo una operación de negocio».

Tatiana Arriagada - 12 septiembre, 2019

juicio de negociosTatiana Arriagada
Tatiana Arriagada

Un accionista de la conocida línea aérea LATAM demandó a esta compañía, a tres accionistas integrantes de su grupo controlador y a dos miembros del directorio, por los perjuicios que habría experimentado por la baja en el precio de las acciones de LATAM, lo que lo habría obligado a liquidar su posición accionaria en la sociedad.

Según el accionista, los demandados habrían tomado erradas decisiones de negocio al decidir fusionar LAN con TAM, sobre la base de un apresurado due diligence. Además, habrían errado en sus decisiones, porque la compañía estuvo sometida a investigaciones y cargos por infracción a las normas de libre competencia por parte de la autoridad correspondiente, que terminaron en acuerdos y pago de multas tanto en Chile como en el extranjero. Todo lo anterior habría sido la causa del mal desempeño en el mercado de la acción de LATAM.

El 30 de abril de 2019, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo de primera instancia en el caso indicado y estimó que el perjuicio demandado no era imputable a sus ejecutivos y directores. Para decidir lo anterior, el tribunal de primera instancia consideró que la decisión de llevar a cabo la fusión de las empresas dedicadas al transporte aéreo LAN y TAM, y la de incurrir en actos que le costaron multas millonarias a la empresa, fueron decisiones propias de negocios, tomadas por quienes participaron en las mismas de buena fe, con la debida diligencia y con respeto a su deber de lealtad, razón por la cual no correspondía que fueran juzgadas ex post por los tribunales de justicia.

La Corte agregó a lo ya fallado en primera instancia, que carece de la competencia para determinar si la fusión de LAN y TAM fue apresurada o si la conducta de controladores, directores o ejecutivos principales de LAN corresponde a un patrón de negocios que perjudica a la compañía o a sus accionistas.

La Corte estimó que someter al control jurisdiccional decisiones de negocios atentaría en contra de la garantía constitucional, consagrada en el artículo 19 N°21 de nuestra Constitución Política, que protege el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Es importante tener presente que la sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal de Alzada, concluyó que las decisiones sobre una determinada forma de conducir la compañía, adoptadas por controladores, directores o ejecutivos de una sociedad, no son reprochables o revisables por los tribunales de justicia, en la medida que aquéllas hayan sido tomadas: a) de buena fe, es decir, con la razonable u honesta convicción que se actuaba en el mejor interés de la compañía; b) con respecto al deber de lealtad, esto es, sin conflictos de interés; y, c) con la debida diligencia, es decir, debidamente informadas.

Estas condiciones recogidas por la sentencia de primera instancia obedecen a lo que en la jurisprudencia norteamericana se conoce como “Business Judgement Rule”, es decir, “Regla del juicio de negocios” o “Principio de la libre apreciación de los negocios”, que dispone que cumplidas aquellas, no puede juzgarse el resultado de la decisión de negocio como expresión de un actuar doloso o culpable de quienes participaron en la adopción de dicha decisión.

Se configura así una presunción simplemente legal, que protege a directores, ejecutivos y, en general, a las personas que participan del proceso de toma de decisiones en una compañía, de ser responsables personalmente de los perjuicios derivados de una errada decisión de negocio.

Esta presunción simplemente legal encuentra su fundamento en que las decisiones de negocios siempre llevan aparejado un riesgo, sin que le sea legítimo al juez definir ex post el nivel de riesgo que habría sido prudente aceptar para determinar la conveniencia de llevar a cabo una operación de negocio. Esto porque el juzgador, sin la presión propia de los negocios, se sitúa en un momento posterior a la decisión, cuando los efectos de ésta ya se han materializado, y todas las cuestiones que eran contingentes e inciertas al tiempo de la adopción de la decisión, ya son un hecho.

De la “Regla del juicio de negocios” se deriva una consecuencia procesal y otra sustantiva: a) la consecuencia procesal consiste en que la carga de la prueba recae en el demandante, quien deberá acreditar en juicio que el director o ejecutivo de una empresa, al tomar la decisión de negocio respectiva, infringió los deberes de buena fe, de lealtad o de debida diligencia, los que se presumen cumplidos; b) la consecuencia sustantiva, en tanto, radica en que concurriendo en la toma de decisión los deberes antes indicados, el director o ejecutivo que tomó dicha decisión no es responsable de su resultado, incluso aunque éste hubiera sido nefasto para la empresa.

Ahora bien, la “Regla del juicio de negocios” no protege las decisiones de negocio que hayan consistido en la ejecución de actos contrarios a la ley, como, por ejemplo, sobornar a un oficial del servicio público, para obtener una ventaja para la compañía. Ello porque la condición de actuar de buena fe exige que quién tome la decisión tenga la razonable convicción de estar obrando en el mejor interés de la compañía. Esa “razonable convicción” debe cumplir con un aspecto subjetivo, que es la visión personal de quien tomó la decisión de lo que es el mejor interés de la compañía; pero también debe ajustarse a un criterio objetivo, que es el estándar de lo que habría hecho una persona razonable, en una posición similar y actuando en similares circunstancias.

La sentencia nacional analizada señaló que el hecho de que LATAM haya llegado a un avenimiento con la Fiscalía Nacional Económica (FNE) no sería prueba de la existencia de un hecho ilegal, sino que más bien sería reflejo de que, con arreglo a la legislación que defiende la libre competencia, las partes decidieron poner término a un juicio.

La legislación chilena contempla el deber de actuar de buena fe y los deberes fiduciarios de directores y administradores de una sociedad sin embargo, la figura legal de la “Regla del juicio de negocios” no está recogida en forma expresa, sin perjuicio que ha sido aplicada tímidamente en materia administrativa por la autoridad sancionatoria. Justamente esto hace que la sentencia nacional en comento, dictada en una materia civil, agregue tanto valor a la forma de resolver los conflictos por los tribunales de justicia, quienes, por mandato constitucional, están obligados a pronunciarse sobre las causas que se sometan a su conocimiento, aun a falta de ley que resuelva el asunto controvertido.

 
* Tatiana Arriagada Bustos es abogado de la Universidad Católica; LL.M. International Law, Georgetown University, D.C., EE.UU.; y directora del Área Judicial del estudio chileno Vergara Fernández Costa & Claro.

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