"No toda molestia cuenta como daño moral. El legislador se ha preocupado de disponer que debe haber una lesión a...
La propiedad como institución relacional: entre la función social y los vínculos humanos
“Esta perspectiva no parte de la titularidad individual sobre un bien, sino de las relaciones sociales que la propiedad configura y afecta. Reconoce que todo derecho, incluida la propiedad, impone deberes y restricciones a otros, y por lo tanto, su justificación no puede centrarse exclusivamente en el interés del titular. La propiedad, en este marco, debe evaluarse por su capacidad para promover relaciones humanas justas, autonomía personal y valores democráticos”.
Sergio Fuenzalida Bascuñán - 11 agosto, 2025
La propiedad privada ha sido tradicionalmente concebida como un derecho subjetivo que vincula a una persona con un bien, protegido frente a terceros y al Estado mediante la facultad de exclusión. Esta visión, dominante en la tradición liberal, vincula la propiedad con la autonomía individual y la separa en términos generales de las exigencias del orden político.

Esta concepción ha sido crecientemente cuestionada por su incapacidad para dar cuenta de la complejidad social, económica y política que implica la titularidad de bienes. Dos enfoques han surgido para revisar críticamente esta concepción: la doctrina de la función social de la propiedad, propia del derecho continental, y la concepción relacional de la propiedad, desarrollada en el pensamiento anglosajón contemporáneo. Ambas perspectivas reconocen que el derecho de propiedad no puede ser aislado de sus consecuencias sociales ni de su capacidad para configurar relaciones humanas.
En la tradición jurídica europea y latinoamericana, la propiedad ha sido reconfigurada como un derecho condicionado al cumplimiento de una función social. Esto implica reconocer que el titular del dominio no solo posee facultades (uso, goce, disposición), sino también deberes vinculados al bien común. Desde León Duguit hasta las constituciones iberoamericanas actuales, esta visión desplaza la idea de inviolabilidad para enfatizar el rol social del propietario. La propiedad, así, debe ser ejercida de manera coherente con los intereses colectivos, bajo amenaza incluso de pérdida o restricción si su uso resulta perjudicial para la comunidad.
En países como Chile, este enfoque ha generado tensiones en el ámbito constitucional. Por una parte, la doctrina y jurisprudencia reconocen la capacidad del legislador para configurar distintas formas de propiedad de acuerdo a su función social. Por otra, sectores doctrinarios insisten en mantener una noción unitaria, civilista, fundada en la exclusividad, la perpetuidad y el aprovechamiento máximo. Esta disputa no es meramente técnica: en ella se juega la posibilidad de que el derecho de propiedad se adecue a nuevas formas de tenencia, como las indígenas, las urbanas o las previsionales, sin forzarlas a un molde rígido.
Desde el pensamiento anglosajón, autores como Jennifer Nedelsky, Joseph Singer y Laura Underkuffler han desarrollado una teoría relacional de la propiedad. Esta perspectiva no parte de la titularidad individual sobre un bien, sino de las relaciones sociales que la propiedad configura y afecta. Reconoce que todo derecho, incluida la propiedad, impone deberes y restricciones a otros, y, por lo tanto, su justificación no puede centrarse exclusivamente en el interés del titular. La propiedad, en este marco, debe evaluarse por su capacidad para promover relaciones humanas justas, autonomía personal y valores democráticos.
La perspectiva relacional implica una crítica al modelo liberal-individualista, que se sustenta en nociones abstractas como la independencia o la autosuficiencia. Nedelsky, en particular, subraya que la autonomía no se alcanza en aislamiento, sino en relaciones sociales que permitan el desarrollo de capacidades, confianza y reconocimiento mutuo. Así, el derecho de propiedad debe pensarse no como una esfera blindada, sino como un dispositivo normativo que estructura relaciones y distribuye poder.
Este enfoque permite problematizar la exclusión estructural que puede generar el régimen propietario, por ejemplo, en el caso de las personas sin hogar o en la negación de acceso a ciertos grupos. También cuestiona prácticas que, aunque legales, refuerzan desigualdades estructurales o consolidan privilegios. La propiedad, desde esta perspectiva, no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para alcanzar fines constitucionales superiores: libertad, igualdad, participación y justicia social.
Aunque provenientes de tradiciones distintas, ambos enfoques, el que reconoce la función social de la propiedad y el que pone énfasis en su dimensión relacional, coinciden en aspectos esenciales: la necesidad de pluralizar los regímenes de propiedad, reconocer su dimensión social y permitir una regulación diferenciada según los bienes, los titulares y los fines que pueden perseguir distintas titularidades.
No obstante, la concepción relacional ofrece algunas ventajas. Al incorporar explícitamente las consecuencias sistémicas del régimen de propiedad, permite abordar con mayor sensibilidad los impactos sobre quienes no son propietarios y exige justificar tanto la titularidad como las obligaciones que de ella derivan. La propiedad, entendida así, no es solo la ley de las cosas —como decía Singer—, sino también parte fundamental de la ley de la democracia.
En tiempos de fuertes concentraciones de riqueza y desafíos al sistema político, repensar la propiedad privada desde una clave relacional puede resultar fructífero. Se trata de desplazar el eje desde la defensa incondicional del derecho individual hacia la construcción de relaciones normativas que promuevan autonomía, dignidad y una mejor distribución de los bienes. También permite pensar cómo su articulación puede generar mayor y mejor desarrollo.
Sergio Fuenzalida Bascuñán es abogado y académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central.
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