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La pluriparentalidad: un nuevo desafío para el derecho de familia
Son 4 los abogados especialistas internacionales, que analizan la evolución jurisprudencial y normativa de este fenómeno, el que se ha desarrollado de forma paralela en distintas jurisdicciones, entre ellas, Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Cuba y España.
- 23 febrero, 2026
En febrero de este año, la 14ª Sala de Derecho Privado del Tribunal de Justiça do Estado do Rio de Janeiro reconoció la pluriparentalidad de un niño y confirmó la inscripción en el registro civil tanto del padre socioafectivo como del progenitor biológico.
En Argentina, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Río Cuarto resolvió en 2020 conceder la adopción plena solicitada por un matrimonio guardador y el nuevo cónyuge de la peticionaria, luego de que la niña identificara a ambos hombres como figuras paternas. Posteriormente, en 2025, la Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquén dictó una sentencia de triple filiación respecto de un menor, estableciendo como vínculos jurídicos a su madre, su padrastro y su padre biológico.
Ricardo CalderónEl 26 de agosto de 2024, la magistrada Verónica Vymazal Bascopé, del Tribunal de Familia de Osorno, al sur de Chile, dictó la primera resolución que reconoce expresamente la pluriparentalidad, ordenando incorporar en el certificado de nacimiento de un niño a su madre y a dos padres.
Con anterioridad, en 2012, el Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos, en ese mismo país, conoció el caso (Rol: V-223-2011) de una niña perteneciente al pueblo mapuche, cuya madre biológica había fallecido y que fue criada por su tía. En esa oportunidad, el tribunal, considerando las costumbres y tradiciones indígenas, reconoció la maternidad de la cuidadora sin desconocer el vínculo filial con la progenitora fallecida, al no existir cuestionamiento respecto de esa relación de origen.
Estos precedentes evidencian una realidad que en ocasiones no ha sido plenamente recogida por la legislación: la existencia de más de dos figuras parentales en torno a un menor constituye un fenómeno en expansión y representa uno de los debates más complejos para el Derecho de Familia contemporáneo. La discusión tensiona categorías tradicionales sobre filiación, parentalidad y concepto de familia.
En América Latina, el análisis normativo se ha desarrollado de forma paralela en distintos territorios, entre ellos Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Cuba. En este último país, el nuevo Código de las Familias, vigente desde 2022, incorporó expresamente a las familias multiparentales dentro de su regulación sustantiva.
El debate doctrinario comenzó a tomar forma en Brasil en 1979, cuando el jurista João Baptista Villela publicó Desbiologização da Paternidade, obra en la que sostuvo que la paternidad no se agota en el dato genético, sino que también puede fundarse en elementos culturales y socioafectivos. Durante las décadas de 1980 y 1990, los tribunales comenzaron a pronunciarse sobre los primeros reconocimientos de filiaciones no biológicas.
“Posteriormente, se admitió la posibilidad de reconocer hijos no biológicos cuando concurrían tres elementos: nombre, trato y fama. Esto implica que el niño lleve el apellido de la familia, sea tratado como integrante de ella y exista reconocimiento social de esa pertenencia”, explica Ricardo Calderón, director nacional del Instituto Brasileiro de Direito de Família (IBDFAM).
El nuevo Código Civil brasileño, actualmente en tramitación en el Senado, contempla el reconocimiento del vínculo afectivo entre hijastros y padrastros, además de permitir la formalización notarial de la pluriparentalidad bajo determinados supuestos.
Cuando la jurisprudencia llega primero
Ricardo Calderón explica que en Brasil el reconocimiento expreso de la pluriparentalidad tuvo un hito decisivo con el Recurso Extraordinario Nº 898.060/SC, resuelto en 2016 por el Supremo Tribunal Federal. La sentencia, de carácter vinculante para los tribunales inferiores, admitió la posibilidad jurídica de la multiparentalidad dentro del sistema brasileño de derecho de familia: “No existía una ley específica que regulara esta situación, pero a partir de los principios constitucionales y de una interpretación sistemática del Código Civil, se concluyó que el ordenamiento permite la coexistencia de más de un vínculo filial”.
“El reconocimiento fue inicialmente jurisprudencial. Posteriormente, en 2017, el Conselho Nacional de Justiça habilitó a los notarios para formalizar el vínculo socioafectivo multiparental sin necesidad de una resolución judicial. Antes de ello, cualquier reconocimiento de esta naturaleza requería una acción ante tribunales para su homologación y validez legal”, añade Calderón.
Diana CarrilloUna evolución similar se observa en Argentina. Desde la entrada en vigor del nuevo Código Civil y Comercial de 2015, se han dictado al menos 29 sentencias de triple filiación, según el informe «La triple filiación en la jurisprudencia argentina«, elaborado en 2023 por la Secretaría de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación. Esto ocurre pese a que el artículo 558 del texto reformado mantiene el modelo binario al establecer que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales”. En 12 de esos fallos, dicha disposición fue declarada inconstitucional para el caso concreto.
En España, la legislación civil no contempla de manera expresa la existencia de más de dos progenitores. Sin embargo, Diana Carrillo, especialista en derecho de familia, señala que la práctica judicial ha debido adaptarse a realidades donde intervienen varios adultos en el ejercicio de funciones parentales: “Se han admitido figuras como la delegación de guarda y custodia a una nueva pareja o el reconocimiento de un régimen de visitas para terceros que han asumido roles de crianza; a estas personas se les denomina allegados”.
En Costa Rica tampoco existe normativa específica que regule la pluriparentalidad. “Cuando hay un padre biológico ausente y una figura afectiva que ha ejercido la crianza, si el progenitor de origen inicia una acción para reclamar la paternidad, el proceso filiatorio suele determinar a uno de los dos como titular del vínculo. No obstante, por vía judicial puede autorizarse el contacto con ambos, especialmente en resguardo del interés superior del niño, preservando su identidad y reconociendo el rol socioafectivo”, comenta Ana Cristina Fernández, jueza de familia en ese país.
Ana Cristina FernándezEn Chile, señala Daniela Horvitz, socia de Horvitz & Cía., tampoco existe una disposición legal que autorice explícitamente la pluriparentalidad y su admisión ha sido resultado de criterios jurisprudenciales desarrollados principalmente por la Corte Suprema y replicados por tribunales inferiores.
El fallo del Tribunal de Familia de Osorno en 2024, por ejemplo, se habría sustentado en una interpretación armónica entre la Convención sobre los Derechos del Niño, los principios constitucionales y la Ley Nº 21.430 sobre garantías de la niñez.
“Podría sostenerse que no es indispensable una reforma legislativa, si una lectura coherente de los principios del derecho de familia y de las garantías reconocidas a niños, niñas y adolescentes permite arribar a esta solución. El inconveniente radica en que, si la respuesta depende exclusivamente de la jurisprudencia, su aplicación queda sujeta al criterio de cada tribunal. Esto puede generar diferencias entre personas que se encuentran en situaciones semejantes, dado que los jueces poseen la facultad de resolver conforme a su apreciación del caso concreto”, advierte Horvitz.
Desafíos burocráticos
Diana Carrillo también previene que uno de los principales desafíos para incorporar la pluriparentalidad en los marcos normativos vigentes radica en que la mayoría de los ordenamientos jurídicos están estructurados sobre la base de dos progenitores, premisa que impacta transversalmente múltiples áreas, como filiación, patria potestad, responsabilidad parental, custodia, régimen de visitas, sucesiones, seguridad social y registro civil: “No basta con modificar una disposición aislada; se requiere una revisión integral del sistema jurídico”.
Daniela HorvitzLa ampliación del número de figuras parentales abre interrogantes prácticas complejas. Por ejemplo, cómo se adoptan decisiones médicas o educativas que exigen autorización, qué mecanismo opera ante desacuerdos, de qué forma se distribuye la obligación alimentaria o cómo se determinan los derechos sucesorios si existen tres vínculos filiales reconocidos.
También surgen dudas en el ámbito internacional: si un país admite más de dos progenitores y otro no, ¿qué ocurre ante un cambio de residencia? A ello se suman eventuales conflictos derivados de rupturas parciales entre algunos adultos, en un esquema procesal diseñado tradicionalmente para disputas entre dos partes.
“El debate suele centrarse en si la existencia de múltiples referentes parentales aporta mayor estabilidad o incrementa la conflictividad. El reto para el legislador consiste en resguardar el interés superior del niño sin discriminar las nuevas configuraciones familiares”, afirma Carrillo. La especialista subraya que este fenómeno puede surgir en contextos diversos, como familias reconstituidas donde padrastros o madrastras ejercen funciones de crianza efectivas, acuerdos de coparentalidad entre amigos, hogares homoparentales con donantes conocidos o situaciones derivadas de técnicas de reproducción asistida. “La normativa debe ser flexible, pero a la vez clara. Ese equilibrio constituye uno de los mayores desafíos”, agrega.
Daniela Horvitz coincide en que armonizar el conjunto del derecho de familia con la presencia de más de dos progenitores implicará ajustes relevantes, aunque destaca los posibles beneficios para los menores: “Cuando las relaciones funcionan adecuadamente, la ampliación de referentes puede traducirse en mayor protección. Sin embargo, las reglas deben prever escenarios en que surjan tensiones. Más personas obligadas a prestar alimentos implica potencialmente mayor sustento material, más apoyo afectivo y mayor cobertura en términos hereditarios y de seguridad social. Desde esa perspectiva resulta difícil oponerse; el cuestionamiento aparece cuando se analiza el escenario conflictivo”.
La abogada chilena también anticipa desafíos administrativos, especialmente en materia registral. Experiencias previas muestran que, cuando tribunales civiles y de familia reconocieron filiaciones con dos padres o dos madres, surgieron obstáculos prácticos al momento de inscribir las resoluciones por falta de regulación expresa para los registros civiles. Una situación similar podría plantearse ante el reconocimiento de tres o más vínculos parentales en certificados de nacimiento y otros documentos oficiales.
Ricardo Calderón, en tanto, observa con mayor optimismo la adaptación institucional. A su juicio, no existen impedimentos estructurales que impidan adecuar progresivamente los procedimientos a familias con más de dos referentes legales: “Cuando una expareja no logra ponerse de acuerdo para autorizar un viaje o una actividad escolar, el problema no radica necesariamente en el número de autorizaciones requeridas. Incluso siendo solo dos, si prima el conflicto y no se prioriza el interés del hijo, el desacuerdo persistirá. Las tensiones derivadas del término de la relación no deberían confundirse con las responsabilidades parentales”.
El interés superior es clave: beneficios concretos
Una idea central entre los especialistas en derecho de familia sostiene que el abordaje de la pluriparentalidad debe orientarse al fortalecimiento de los derechos de niños y adolescentes, no a la satisfacción de los intereses de los adultos, ya sea mediante una regulación legal o a través de la jurisprudencia aplicada en cada situación particular. “El interés superior del niño es el que debe marcar la pauta y se debe partir de que no puede existir una regla rígida, sino una valoración del caso concreto”, expresa Ana Cristina Fernández.
Daniela Hortviz recalca que la socioafectividad no es un fenómeno reciente: “La pluriparentalidad tiene su origen, principalmente, en la existencia de familias ensambladas, donde padrastros y madrastras asumen un rol activo en la crianza de niños que no son biológicamente suyos. Esa es una realidad ineludible en Chile y en gran parte del mundo. El artículo 200 del Código Civil chileno alude al reconocimiento filiativo por posesión notoria del estado civil, y se trata de una disposición muy antigua; la pluriparentalidad, en el fondo, solo persigue reconocer vínculos socioafectivos entre más de dos personas”.
“La pluriparentalidad está vinculada a las características de las familias contemporáneas, en especial a lo que Zygmunt Bauman describía como la liquidez afectiva: relaciones sucesivas que se entrelazan y configuran estructuras familiares reconstituidas, terreno especialmente propicio para este tipo de situaciones. En esos casos, es relevante que el niño pueda obtener el reconocimiento jurídico de su realidad familiar”, opina Ricardo Calderón.
Desde su perspectiva, Diana Carrillo sostiene que esta figura jurídica tiende a responder más a las aspiraciones de los progenitores que a las necesidades de los hijos, y advierte que cualquier decisión orientada a admitir una doble filiación debe ponderar cuidadosamente el bienestar y la estabilidad de los menores involucrados.
“Podemos citar como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo español de 16 de mayo de 2023, un fallo de alta repercusión mediática, en el que intervinieron Miguel Bosé y su expareja Ignacio Palau. Uno de los argumentos para rechazar la doble filiación de los cuatro hijos fue que no se lograba advertir el beneficio concreto que aportaría esa declaración, ya que implicaría la cotitularidad de la patria potestad entre dos personas cuyas vidas, intereses y proyectos no transcurren en paralelo, lo que podría generar conflictos al momento de adoptar decisiones relativas a materias como salud, educación o viajes, con eventual impacto negativo en la estabilidad de los menores”, añadió Carrillo.
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