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«La paradoja de la transparencia municipal”: optimización constitucional e incumplimiento operativo
«La paradoja es evidente: aunque parezca insólito, mientras el Tribunal Constitucional avanza hacia la digitalización del dato, los municipios —la cara más cercana del Estado para el ciudadano— parecen estancados en la reserva de información del formato papel. Si la información sobre cómo se gasta el presupuesto o cómo se toman las decisiones locales está incompleta o es inaccesible, el mandato de optimización se convierte en una promesa vacía».
Lorayne Finol - 2 abril, 2026
La reciente evaluación a la transparencia municipal en Chile refleja una radiografía alarmante: el cumplimiento de la ley respecto a la publicación de actos que afectan a terceros es de solo el 64,2%. Paradójicamente, este dato confirma un diagnóstico que ya sabíamos desde 2020: los municipios aún perciben la transparencia como una ‘obligación incómoda’ —una carga administrativa— y no como un pilar democrático.
Lorayne FinolDesde esta perspectiva, se ha avanzado muy poco en la teoría del ‘doble reinado de la transparencia’, que nos recuerda que este principio posee tanto una dimensión política esencial (subjetiva) como una administrativa funcional (objetiva). En definitiva, son dos caras de una misma moneda que hoy, en el ámbito local, parecen no encontrar equilibrio.
Esta paradoja se acentúa en la era digital. Mientras el Estado debe avanzar hacia entornos interoperables, la realidad local se queda atrás. Que cuatro de cada diez decisiones que impactan a la ciudadanía permanezcan en la ‘zona gris’ de un archivador no es un mero descuido; es el síntoma de una resistencia cultural que impide transitar del papel al tratamiento inteligente de datos.
En el debate internacional, el acceso a la información ha dejado de ser una vitrina estática de la libertad de pensamiento. Bajo este paradigma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que este derecho posee una doble dimensión: una individual y otra social. Es en este cruce donde la rendición de cuentas y la gobernanza adquieren un sentido profundo, transformándose en una hoja de ruta indispensable para la interacción entre empresas, poderes públicos y una ciudadanía que ya no acepta respuestas parciales ni opacidad administrativa.
Sin embargo, esta evolución enfrentó años de estancamiento. Entre 2015 y 2021, el Tribunal Constitucional (TC) chileno operó bajo una lógica de ‘freno’, limitando la publicidad a una visión restrictiva que priorizaba derechos de privados sobre el derecho a saber. En esencia, se impuso una doctrina que limitaba la publicidad estrictamente a ‘actos y resoluciones’, bajo el argumento de que el concepto de ‘información’ excedía el texto constitucional. Se impuso la cultura del secreto, una creencia que entendía la transparencia como una regla administrativa restrictiva, limitada a la publicidad de ‘actos y resoluciones’ en formato papel.
Desde 2022 somos testigos de un giro paradigmático. La jurisprudencia constitucional ha comenzado a entender la transparencia no solo como una excepción a la privacidad del secreto comercial, sino como un ‘mandato de optimización’. Esto significa que el acceso a la información ya no es una regla absoluta, sino un derecho ponderable con el interés legítimo y la institucionalidad democrática.
La paradoja es evidente: aunque parezca insólito, mientras el Tribunal Constitucional avanza hacia la digitalización del dato, los municipios —la cara más cercana del Estado para el ciudadano— parecen estancados en la reserva de información del formato papel. Si la información sobre cómo se gasta el presupuesto o cómo se toman las decisiones locales está incompleta o es inaccesible, el mandato de optimización se convierte en una promesa vacía.
Este desafío operativo se vuelve crítico ante la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos Personales. Esta reforma no solo incorpora a las municipalidades como sujetos obligados, sino que establece responsabilidades directas para los funcionarios. Por lo que el tratamiento de datos ya no será discrecional, ni tampoco una buena práctica de transparencia proactiva de cumplimiento voluntario; su incumplimiento generará responsabilidades legales severas, que la nueva autoridad de control en materia de protección de datos tendrá por objeto fiscalizar.
Bajo el nuevo marco normativo, el tratamiento de datos por parte de organismos públicos es lícito aun sin el consentimiento del titular, lo que convierte a las municipalidades en responsables directos de la gobernanza de la información. Esta potestad exige no solo el cumplimiento de la ley, sino una mayor coordinación, probidad y eficiencia en la protección del derecho de acceso.
Por tanto, es imperativo que la gestión municipal abandone la cultura del “secreto en papel” en el nuevo entorno digital, porque la potestad de tratar datos ciudadanos no es un cheque en blanco, sino una carga de responsabilidad superior. Esta realidad impone a las autoridades lo que la doctrina define como transparencia reforzada, un estándar que garantiza acceso, interoperabilidad y trazabilidad para erradicar las duplicidades burocráticas que hoy limitan nuestra soberanía digital.
* Lorayne Finol Romero es profesora del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Chile.
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