“A pesar de que la SBA sea una iniciativa europea, las circunstancias que la inspiran no lo son. Por ejemplo,...
Ricardo Muza Galarce - 21 febrero, 2014
Ricardo Muza G.
Tras un extenso debate que excedió los 5 años, y una fusión de proyectos disímiles, fue publicada en el Diario Oficial el pasado 14 de febrero la Ley N° 20.724, también conocida como la “nueva Ley de Fármacos”. En estricto rigor es una ambiciosa reforma al Código Sanitario que –como suele suceder en Chile– sólo opera en alguna medida con efecto inmediato.
Dentro de los aspectos más polémicos se encuentra la obligación que se impone al prescriptor de indicar la denominación común internacional (o principio activo)
Dentro de los aspectos más polémicos, se encuentra la obligación impuesta al prescriptor de indicar la denominación común internacional (o principio activo) para permitir el intercambio, a solicitud del paciente, del medicamento recetado por otro bioequivalente. En este punto el debate se centra, fundamentalmente, en la libertad del facultativo para decidir el mejor tratamiento, la suficiencia de los estándares locales para determinar la bioequivalencia y la continuidad en el tiempo de los mismos, para no tener otra regulación que sólo tenga un sustento en papel, particularmente cuando la rigurosidad, o ausencia de ésta, puede tener un efecto concreto en la salud de los pacientes.
Curiosamente y, a pesar de lo mediática que ha sido esta norma, podemos apreciar que redunda en aspectos ya regulados, como la publicación de precios de lista por parte de laboratorios farmacéuticos, la indicación del precio de cada producto para las farmacias, y la prohibición de entregar incentivos económicos con un criterio finalista que induzca a privilegiar el uso de determinado producto, pero sin precisar umbrales ni dar parámetros, dejando aspectos abiertos a la autorregulación, con la consiguiente disparidad de criterios, tanto a nivel individual, como gremial, de haberlos.
Un reglamento normará la disponibilidad de medicamentos de venta directa en góndolas
Finalmente, en aspectos más complejos, que parecen bien intencionados, pero cuyo detalle es de difícil regulación, como el fraccionamiento o la entrega de dosis unitarias, y la disponibilidad de medicamentos de venta directa en góndolas, entre otros, la ley se supedita a la dictación de reglamentos.
En resumen, el objetivo de cerrar este gobierno con la mentada Ley de Fármacos publicada y operativa se cumple, –al menos en parte– pero la necesaria determinación de cómo asegurar estándares de calidad del más alto nivel y de regular la forma y términos en los cuales se implementará en su totalidad, quedan como tareas pendientes para la próxima administración.
Nada mal para una reforma que comienza en febrero, como aquella del 2007, en la cual como un nuevo paralelo, se terminará distinguiendo entre “diseño” e “implementación”, esperemos, esta vez, con consecuencias más felices.
Las opiniones expresadas en el presente artículo son emitidas a título personal y no representan necesariamente las de Pfizer.
*Ricardo Muza Galarce es Director Legal Regional de Pfizer para Chile, Perú y Bolivia. Abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y LL.M. de la Universidad de Pensilvania.