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La Ley de la Silla sigue dando que hablar en América Latina
Con la entrada en vigencia de esta norma en México, vuelve a la conversación un tema con un gran peso histórico en la región, donde destacan los casos de Argentina y Chile, con su temprana legislación al respecto.
- 2 febrero, 2026
A pesar de ser, o parecer, una medida sencilla, la regulación del derecho de los trabajadores cuyas labores implican que deban permanecer de pie, cuenten con un laboran a contar con asientos para descansar durante la jornada —conocida como Ley de la Silla—, es un elemento fundamental en la historia de la organización del trabajo y la protección de la salud en este lado del mundo.
Los primeros ejemplos de este tipo de disposiciones en América Latina los encontramos a comienzos del siglo XX. A lo largo de su historia, la regulación sobre este tema ha adoptado distintas formas, como veremos más adelante.
El asunto ha vuelto a tener visibilidad tras la implementación plena de la Ley de la Silla en México a finales de 2025, siendo este un ejemplo de cómo este tipo de normativa sigue teniendo vigencia respecto del bienestar laboral. También quisimos entregarles una mirada sobre países como Chile y Argentina, pioneros en esta materia en Latinoamérica.
México
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó que el 15 de diciembre de 2025 entraron en vigor todas las disposiciones asociadas a la llamada “Ley de la Silla”, lo que se entronca con el camino iniciado por un decreto de diciembre de 2024 y las disposiciones que garantizan el derecho al descanso de las personas trabajadoras en bipedestación, de junio de 2025.
Actualmente, dicha normativa es exigible para los espacios laborales, en particular sectores donde existan tiempos prolongados en que los trabajadores deben mantenerse de pie. Así, las obligaciones establecidas dejan de tener carácter transitorio y pasan a formar parte del régimen regular de cumplimiento en materia laboral.
La principal obligación que incluye esta ley es la provisión de asientos con respaldo. Las personas que desarrollen actividades de pie deben contar con estos en su propio puesto de trabajo y así poder alternar entre estar de pie y sentarse, sin interrumpir el desarrollo de sus labores.
En caso de que las tareas no permitan la colocación de un asiento en el puesto de trabajo, el empleador está obligado a proporcionar sillas en un área cercana para que sean utilizadas durante las pausas correspondientes. Asimismo, se establece que el número de pausas y su duración deben ser acordados, de modo que el derecho resulte efectivo. La verificación del cumplimiento de esta norma será parte del Programa Anual de Inspección para 2026, lo que permitirá a la autoridad laboral fiscalizar su aplicación.
Antecedentes históricos: Argentina y Chile
La llamada Ley de la Silla no es algo reciente en América Latina. Esta tiene un importante sitio en la historia del derecho del trabajo en la región, en un contexto marcado por la expansión del comercio, la industrialización y las demandas por mejores condiciones laborales, con las primeras normas dictadas a principios del siglo XX.
En Argentina, la existencia de la Ley de la Silla se remonta a 1907, cuando el diputado socialista Alfredo Palacios la impulsó en una iniciativa legislativa, en un proyecto que se inscribe en un contexto de creciente preocupación por las condiciones del trabajo.
Esta regulación fue ampliada y consolidada mediante la Ley 12.205, sancionada el 23 de septiembre de 1935. Allí se estableció que todo local de trabajo industrial y comercial, tanto en la Capital Federal como en las provincias y territorios nacionales, debía estar provisto de asientos con respaldo en número suficiente para el uso de cada persona.
En la actualidad, este derecho se encuentra respaldado por otras normas, como la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y regulaciones posteriores en materia de salud y seguridad en el trabajo.
En Chile, en tanto, la Ley de la Silla, Ley 2.951, fue promulgada el 7 de diciembre de 1914, durante el gobierno liberal de Ramón Barros Luco y obligaba a los propietarios de establecimientos comerciales a contar con asientos suficientes para el uso de los trabajadores.
La ley tenía como objetivo regular una práctica extendida en el comercio de la época, caracterizada por largas jornadas de trabajo de pie. Asimismo, la norma reconocía el derecho a un descanso mínimo de una hora y media para almorzar, con la posibilidad de que la suspensión del trabajo se alternara entre los empleados de un mismo establecimiento.
La norma contemplaba sanciones económicas en caso de infracción, cuya recaudación ingresaba a las arcas comunales y eran las municipalidades las que cumplían con la función de vigilancia. Con el tiempo, la regulación fue incorporada al Código del Trabajo chileno.
Perú y acuerdos internacionales
En el contexto internacional, el derecho a contar con asientos adecuados durante la jornada laboral se plasma en instrumentos como el Convenio sobre Higiene en el Comercio y las Oficinas de la Organización Internacional del Trabajo, que contempla disposiciones sobre la adecuación del mobiliario y las condiciones de trabajo.
En América Latina, la aplicación de normas relacionadas con la Ley de la Silla se ha reforzado mediante la actividad de los organismos de inspección laboral. En Perú, por ejemplo, se han impuesto sanciones a empleadores que no garantizan el acceso a sillas durante las pausas, especialmente en actividades de ventas y atención al público, derecho amparado en la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento Disergonómico de 2009.
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