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viernes, 22 de noviembre de 2024

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La Ley Bitcoin de El Salvador

«En El Salvador el bitcoin tiene un ‘irrestricto poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar‘ (art. 1, Ley Bitcoin, El Salvador)».

Hans Guthrie - 10 junio, 2021

Hans Guthrie Solís

El último año ha sido una verdadera montaña rusa para aficionados y operadores en el mercado de criptoactivos. En octubre de 2020 el precio del bitcoin comenzó una escalada histórica, llegando a alcanzar los 64.000 dólares en abril de este año. En el medio de esta vorágine, las declaraciones del director general de Tesla, Elon Musk, acrecentaban la especulación sobre el criptoactivo y parecían contribuir a las significativas variaciones de su valor, alimentando con ello las dudas sobre la estabilidad de la criptomoneda.

Pese a lo auspicioso del momento, a los pocos días de alcanzar su máximo histórico bitcoin inició un estrepitoso descenso o “ajuste de mercado”. En menos de un mes la criptodivisa cayó hasta los 30.000 dólares, con variaciones negativas de al menos un 40%. Además de ello, se retomaron las críticas en torno al alto uso energético que requieren los nodos para efectuar las “pruebas de trabajo” -gestión esencial para validar las operaciones que se ejecuten en su plataforma-, por lo que bitcoin fue acusado de afectar al medioambiente.

Este comportamiento, típico de las criptomonedas, representa justamente una de sus principales características: su excesiva volatilidad. En efecto, además de la variación del precio por los ajustes del mercado, el valor de los criptoactivos es en extremo permeable a las circunstancias subjetivas u objetivas del medio, siendo tierra fértil para la incerteza jurídica. Frente a ello, la respuesta tradicional del Estado es la regulación, es decir, intentar controlar por los poderes públicos el devenir de un mercado sustentado en la libertad.

Bajo esta premisa se había desarrollado la discusión gubernamental sobre los criptoactivos, hasta que la semana pasada, Nayib Bukele, presidente de El Salvador, anunciaba un camino diverso y mucho más radical que la sola regulación: el reconocimiento del bitcoin como moneda de curse legal. Mientras en muchos países se discute, por ejemplo, si un exchange de criptoactivos puede siquiera mantener o no una cuenta corriente en una institución bancaria, en El Salvador el bitcoin tiene un “irrestricto poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar” (art. 1, Ley Bitcoin, El Salvador).

A pesar de lo atractivo que resulta una norma como la transcrita para quienes tenemos intereses académicos en los criptoactivos, la Ley Bitcoin, en sus 16 artículos (sí, sólo 16) deja más dudas que certezas, convirtiéndose en la punta de flecha para que los reglamentos y actos de la administración terminen dibujando el panorama completo de la normativa. Mientras eso no ocurra, podrían existir fundados temores sobre la implementación de esta política.

La iniciativa de ley se justifica en el bajo acceso de los salvadoreños a los servicios financieros tradicionales, ya que promueve la inclusión financiera. Además de ello, se reconoce el carácter global de la moneda, su divisibilidad y la celeridad de las transacciones que posibilita, señalando también que sus técnicas criptográficas harían “imposible la falsificación o duplicación de las criptomonedas”.

Ahora bien, tanto desde la propia identidad de las criptomonedas -ingentemente antisistema-, como a la responsabilidad financiera de los Estados, una norma como la promulgada requiere el máximo de las fundamentaciones para evitar problemas graves en la economía, pues, sin desconocer la tremenda potencialidad de blockchain y los criptoactivos, el riesgo provocado por su volatilidad es un fenómeno real y cierto.

Lo anterior es expresamente tolerado por la norma, ya que establece que “el tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América (…) será establecido libremente por el mercado”. Como vemos, la norma no contempla un mecanismo directo que permita estabilizar el precio del bitcoin, por lo que sus variaciones innatas podrían afectar para bien o para mal el erario del fisco salvadoreño. El reglamento de la Ley deberá decir algo al respecto.

Por otro lado, la Ley Bitcoin deposita la elección del pago en dólar o bitcoin en el deudor, pues dispone que “todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio”. Para evitar que esta facultad afecte a los acreedores que no estén interesados en ser pagados con la criptomoneda, la norma ordena la creación de un sistema que permita una “convertibilidad automática del bitcoin a dólar”.

En operaciones como la descrita el riesgo será asumido por el Estado, pues frente al peor escenario en el valor de la criptomoneda, será éste el que asumirá la pérdida. Por ende, si los montos de las transacciones son significativos, el mercado financiero entero podría tambalearse con este endoso de riesgo. En la misma línea se reconoce la posibilidad de pagar impuestos con Bitcoin, por lo que El Salvador podrá “holdear” grandes cantidades de la criptomoneda, como una suerte de depósito de valor, pero ajeno a las protecciones de la política monetaria del Estado. En momentos de bonanza todo irá bien, pero si la criptodivisa cae, nuevamente, la afectación será general.

Bitcoin y en general todos los criptoactivos poseen virtudes capaces de mejorar el desarrollo de los mercados en internet, sin embargo, se requieren regulaciones que eviten las fallas que podría generar este mercado. Para ello, es necesario que las políticas públicas que regirán su desarrollo sean planteadas con los más altos estándares de calidad regulatoria posible. No debemos olvidar los riesgos latentes en los mercados financieros, procurando siempre que las partes más débiles de estas transacciones (usuarios, consumidores y pequeños inversores), reciban la protección adecuada por parte del Estado.

Gran labor tiene por delante el Gobierno de El Salvador, pues debe implementar una norma mínima en sus disposiciones, y si bien la operatividad de bitcoin es más democrática que el dinero Fiat, para utilizarlo se requieren poseer conocimientos tecnológicos que no todos tienen, por lo que la función de información y educación a la ciudadanía será también esencial para implementar la Ley Bitcoin.

 
* Hans Guthrie Solís es abogado, magíster en Derecho de la Empresa por la Universidad del Desarrollo, máster en Derecho, Empresa y Justicia y alumno del Doctorado en Derecho por la Universidad de Valencia. Es académico de derecho económico y derecho de las nuevas tecnologías.

 

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