"No puedo dejar de pensar en ellos cuando veo que ciertas oficinas de abogados se precian de no conocer límites,...
La legitimación en intereses públicos
“El interés será jurídico cuando tenga una importancia tal para el Derecho que pase a ser digno de tutela; el interés público es aquel que existe respecto de bienes jurídicos que satisfacen apetencias de toda una comunidad, para el cual se crean determinados órganos específicos…”
Luis Patricio Ríos - 25 abril, 2018
Luis Patricio Ríos Muñoz
Entendemos que existe “interés” cuando estamos frente a un bien que es importante para una persona o grupo de personas, porque le significa un valor, provecho o utilidad que esa persona o grupo de personas aprecia como tal, y que desean adquirir, acrecentar, conservar, mantener o proteger.
En términos procesales, el interés se trata de un elemento conectivo entre la necesidad humana y algún bien o servicio apto para satisfacerla. Este interés será jurídico cuando tenga una importancia tal para el Derecho que pase a ser digno de tutela.
Si seguimos profundizando, el “interés público” es aquel que existe respecto de bienes jurídicos que satisfacen apetencias de toda una comunidad, para el cual se crean determinados órganos específicos y se les entrega a éstos la legitimación procesal para actuar en defensa de tales intereses que importan a la comunidad toda. O bien, y es otra de las soluciones, se entrega acción popular a cualquier ciudadano miembro de la comunidad.
Conforme el debido proceso, las acciones y pretensiones relativas a intereses públicos han de ser siempre ejercidas por un organismo o grupo o persona designada para tal efecto, pero nunca de oficio por el órgano jurisdiccional que debe resolver la controversia.
La tutela jurisdiccional de estos intereses públicos suele estar desarrollada básicamente por el derecho procesal penal y el derecho procesal administrativo, en los que se crean determinados órganos específicos y se les entrega a éstos la legitimación procesal, como se dijo, para actuar en defensa de tales intereses que importan a la comunidad toda. Por ejemplo, como ocurre con el caso del Fiscal del Ministerio Público en materia procesal penal.
Y en el caso de que la legitimación puede ejercerla cualquier individuo de la sociedad en representación de la clase afectada, nos encontraremos, en muchas ocasiones, con las acciones colectivas o class actions.
Veamos ahora el siguiente caso ocurrido en Chile: el viernes 20 de abril se publicó la noticia de que un grupo de académicos y abogados litigantes presentaron una inédita medida ante (y contra) el Tribunal Constitucional, a fin de que se declare la nulidad de las intervenciones que realizó en materia del control preventivo realizado a la Ley de Educación Superior.
Particularmente, se pide la nulidad de la declaración de inconstitucionalidad de oficio declarada respecto de su Artículo 63 y de su disposición transitoria 10ª, una de las cuales establecía la prohibición de participación de personas jurídicas con fines de lucro en el control de las universidades.
Los incidentistas alegan que con ello el Tribunal Constitucional vulnera las normas ordenatoria litis, pues se atribuye facultad jurisdiccional sin que nadie se la haya pedido.
En realidad, sin perjuicio de que ello sea correcto, creemos que por sobre aquello, se trata de una cuestión sobre legitimación en asuntos de interés público, donde los conceptos involucrados son “legitimación” e “interés”.
Ya explicamos el interés. Por su parte, la legitimación (ordinaria) es la aptitud que deben tener el sujeto activo y el sujeto pasivo de un proceso, para ser demandante y demandado respectivamente, esto es, que quien accione sea titular de la relación jurídica deducida (titular de “sus propios” derechos e intereses), y que contra quien se accione sea la contrapartida de dicha relación jurídica.
La legitimación nunca puede quedar entregada a que de oficio, el mismo órgano jurisdiccional que debe dictar sentencia, la invoque, pues ahí estamos en presencia de un órgano que ha pasado de juzgador, a ser una parte interesada, perdiendo su IMPARTIALIDAD.
* Luis Patricio Ríos Muñoz es abogado, cursa un magíster en derecho procesal de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina, y es profesor de derecho procesal en la Universidad de Tarapacá, Sede Iquique.