“A pesar de que la SBA sea una iniciativa europea, las circunstancias que la inspiran no lo son. Por ejemplo,...
La inteligencia artificial en la fiscalización de los impuestos
«Si bien existen grandes aspectos positivos para que las naciones busquen mejorar el ejercicio de sus funciones públicas mediante los avances tecnológicos, también surgen importantes interrogantes, como, por ejemplo, qué ocurre con la legitimidad de los actos emitidos sólo con sistemas tecnológicos o hasta dónde se pueden delegar funciones públicas en un simple software».
Yuri Varela Barraza - 30 octubre, 2023
Si bien la inteligencia artificial (IA) no es un invento de este siglo, pues sus orígenes se remontan a la década de 1950, su evolución en los últimos años ha sido muy significativa, permitiendo extender sus beneficios a prácticamente todas las áreas de la vida actual, adaptándose a las necesidades y los acelerados tiempos de hoy, incluidos los impuestos.
La IA ha cautivado a todos con sus múltiples beneficios productivos y operativos, no sólo para el sector privado, sino que además para el sector público.
La tendencia en los últimos años indica que los distintos Estados ven en la IA una herramienta útil que les permite llevar a cabo su función pública. Hoy en día, existen diferentes tareas que eran realizadas por un funcionario público, como, por ejemplo, la atención a usuarios se ha reemplazado por asistentes virtuales o chatbot.
Sin embargo, su uso por parte de la Administración Pública no se limita en labores menores como la implementación de asistentes virtuales que orienten a los ciudadanos a realizar un trámite o a obtener información, sino que, además, los diferentes Estados han comenzado a implementar la IA en sus funciones públicas, propiamente tales.
Considerando las múltiples funciones que deben cumplir los Estados frente a sus ciudadanos y la necesidad de que dicha labor se realice cada vez de forma más rápida y eficaz, es necesario que las Administraciones Públicas hagan uso de todas las herramientas digitales que puedan implementar en sus funciones públicas para lograr sus objetivos.
Sin embargo, no podemos olvidar que, en la mayoría de las naciones democráticas, el Estado se encuentra obligado a ejercer sus potestades públicas bajo el estricto cumplimiento de los principios y normas fundamentales contenidas en la Constitución. En pocas palabras, el Estado sólo puede actuar según los límites constitucionales; fuera de ellos, sus actuaciones son ineficaces y no tienen validez ni vinculación alguna para la ciudadanía.
Con todo, si bien existen grandes aspectos positivos para que las naciones busquen mejorar el ejercicio de sus funciones públicas mediante los avances tecnológicos, también surgen importantes interrogantes, como, por ejemplo, qué ocurre con la legitimidad de los actos emitidos sólo con sistemas tecnológicos o hasta dónde se pueden delegar funciones públicas en un simple software: ¿es válido un acto administrativo que emite un software con inteligencia artificial?
O, en el caso de los funcionarios que están investidos como ministros de fe para emitir actos administrativos, ¿también lo estará el software que emite el acto?
Éstas y otras materias relacionadas serán tratadas en el curso de actualización “Inteligencia Artificial en fiscalización de impuestos”, que dictaremos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, a partir del 07 de noviembre próximo.
Por ahora, dichas preguntas no tienen una respuesta fácil y cada país deberá abordarlas según sus propios principios y mandatos constitucionales, pero no deja de ser una realidad que a medida que los Estados implementan IA en sus funciones públicas, se puede ir generando un cuestionamiento mayor a la legalidad y legitimidad de sus actos administrativos emitidos a través de las nuevas tecnologías, sobre todo, si ellos son vinculantes para la ciudadanía y afectan sus derechos fundamentales.
En el caso de Chile es una realidad que la IA está presente en la función pública, incluso, la tendencia de invertir en su uso y capacitación ha ido creciendo con los años, lo cual explica que Chile es uno de los países de la región que más utiliza la IA en sus funciones públicas.
Nuestro país siempre ha estado a la vanguardia con los desarrollos tecnológicos por lo que el uso de IA en las funciones públicas no debería ser una sorpresa; sin perjuicio de ello, estas prácticas generan ciertas aprensiones debido a que su uso podrían atentar principios y derechos fundamentales, sobre todo cuando los actos administrativos que emanen de la IA signifiquen una afectación al patrimonio de una persona, su libertad, su vida privada, entre otros.
Si analizamos lo que ocurre en la Administración Tributaria, el uso de IA por parte del SII ciertamente es una herramienta valiosa de apoyo para fiscalizar el correcto cumplimiento tributario, sin embargo, el ejercicio de esta facultad podría generar una afectación patrimonial de los ciudadanos, la cual se justifica siempre que esta provenga de un acto administrativo válido, motivado, fundado y que se encuentre dentro de los límites que establece la ley, teniendo especial respeto a los derechos de los ciudadanos.
Ahora bien, si producto del uso de la inteligencia artificial se emiten actos administrativos —citación y liquidación de impuestos— con los que se pretende cobrar impuestos indebidos o improcedentes, cabe preguntarse, ¿ese acto administrativo emitido por un algoritmo es un acto válido para el ciudadano?
Ciertamente que no lo es, o al menos no debería serlo, pero si la ciudadanía no tiene pleno conocimiento del alcance del uso de la IA dentro de la administración fiscal ni tampoco está debidamente regulado por la ley ¿Cómo un ciudadano puede defenderse frente a ello?
No podemos dejar de reflexionar sobre lo siguiente: el uso de la IA en la administración fiscal trae muchos beneficios, pero mientras ello no se regule adecuadamente y se informe oportunamente a la ciudadanía en los casos que les afecta, se vuelve como un punto ciego dentro del sistema tributario, que vulnera gravemente los derechos de los contribuyentes.
Yuri Varela Barraza es abogado y profesor de la Universidad de Chile, y es socio del estudio Porta Tax. Es presidente del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario y director del Instituto Chileno de Derecho Tributario.