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viernes, 19 de abril de 2024

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La influencia de los medios en las decisiones judiciales en el Perú

“Los medios de comunicación crean y recrean estereotipos de criminales y de sus conductas, lo cual lleva a un reduccionismo sobre las causas de la criminalidad. Ello causa que ciertos agentes del sistema penal se sientan presionados por la demanda social, cediendo por dictar decisiones jurisdiccionales que solo se amparan en el clamor público, y no en lo establecido por la constitución política y las leyes penales”.

El Centro de Estudios en Criminología (CECRIM) de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres (Lima-Perú) ha investigado la manera en que los medios de comunicación social difunden y tratan las noticiadas relacionadas a comportamientos delictivos, analizando si es objetiva y respeta los derechos fundamentales de las personas involucradas; y si los órganos que conforman el sistema de justicia penal son influenciados por las noticias difundidas por los medios de comunicación social al momento de tomar sus decisiones.

Gino Ríos Patio

La investigación partió de la premisa de que los medios de comunicación juegan un papel importante en la construcción de la opinión pública, pues la información que se difunde en la televisión, radio, prensa, portales digitales de noticias, entre otras, muestra una realidad que es asimilada por sus usuarios y consumidores. En particular, las noticias relacionadas con hechos delictivos son observadas, actualmente, con mucha atención y se diría que hasta con deleite morboso, debido a la exposición frecuente que se les otorga, lo cual, además, genera alarma social y demanda la configuración de un sistema de justicia penal cada vez más drástico. Las opiniones vertidas por los comunicadores sociales y la forma de tratar las noticias de índole criminal impactan significativamente en ella, contribuyendo a generar ideas anticipadas sobre cómo se debe administrar la justicia en cada caso.

El hecho de que los productos de los medios de comunicación provocan un impacto sociocultural que promueve cambios de valores y actitudes en los ciudadanos, significa que son evidentemente un poder fáctico, que se conduce generalmente de acuerdo con la lógica del mercado y no con base en los linderos deontológicos de la profesión periodística ni en función del cabal cumplimiento del deber constitucional que el constituyente les ha asignado.

El examen de las nuevas tecnologías evidenció a la luz del análisis que los medios no solo proporcionan información, sino también ocultan deliberadamente otra, que puede ser aun de mayor importancia que la ofrecida, por tanto, la manera en que se informa la realidad consigue modificar la manera de percibir y de pensar; de esa manera, nuestra cosmovisión se encuentra íntimamente ligada a la visión que dan e imponen los medios de comunicación, a su ideología implícita, la cual se deriva de criterios empresariales y políticos. Entretanto, debido a la gran cantidad de información irradiada, los ciudadanos no son conscientes de la influencia que tienen los medios de comunicación en su manera de pensar y actuar.

Renzo Espinoza Bonifaz

En este orden de ideas, se llegó a establecer en la investigación que los hechos criminales son claramente noticiosos, pues representan sobre todo un conflicto humano producido en sociedad, por tanto, informar sobre este tipo de hechos capta la atención inmediata de la audiencia, ya que, al ser un tema tan sensible, pues implica la vida, la libertad sexual, el patrimonio, etc. de cualquier miembro de la comunidad, cualquier otro puede verse reflejado en sus protagonistas. De esta manera, en los medios de comunicación las noticias sobre hechos criminales resultan ser las principales, apelándose a la emocionalidad de sus receptores y la creación de estereotipos ligados a prejuicios sociales negativos que se repiten diariamente, a ello se suma una tendencia a judicializar la información, es decir, al empleo de terminología jurídica y/o judicial.

Los medios de comunicación crean y recrean estereotipos de criminales y de sus conductas, lo cual lleva a un reduccionismo sobre las causas de la criminalidad. Ello causa que ciertos agentes del sistema penal se sientan presionados por la demanda social, cediendo por dictar decisiones jurisdiccionales que solo se amparan en el clamor público, y no en lo establecido por la constitución política y las leyes penales.

El estudio dilucidó que la aparente contradicción entre la libertad de información y la reserva de cierta información, — en el sentido de que pese a que en un estado democrático la información tiene como fin la participación de los ciudadanos en el control y transparencia de la actuación de los órganos públicos— la propia constitución política exceptúa las informaciones que afectan la intimidad personal y las que se excluyan por ley, siendo el caso que el artículo 139 de la Carta Política reconoce como principio y derecho de la función jurisdiccional en su numeral 4, la publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley, que en este caso el Código Procesal Penal señala que el proceso penal es reservado. Además, merece ser respetado plenamente el principio de presunción de inocencia, lo que se observa lamentablemente que no se cumple, pues las personas son presentadas como culpables desde su mera intervención.

Ante ello, la investigación concluyó que es importante generar espacios críticos alternativos a lo ofrecido por los medios de comunicación social que están estandarizados, a fin de evitar males a la sociedad y su sistema político democrático y republicano, que se manifiestan, por ejemplo, en las presiones mediáticas a los órganos jurisdiccionales para que cedan ante las demandas de la opinión pública creadas ex profeso sobre la prisión preventiva de los investigados y la determinación de responsabilidad penal de los procesados.

Para los investigadores del CECRIM el ejercicio de las libertades informativas debe realizarse respetando los derechos fundamentales de los demás, de manera objetiva y colaborando con el estado en la educación y en la formación moral y cultural de la población, como señala la última parte del artículo 14 de la Constitución Política del Perú.

 

Gino Ríos Patio es doctor en Derecho y director del Instituto de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, con múltiples títulos académicos a su haber, es además presidente de la Asociación Peruana de Criminología Ama Hucha.

Renzo Espinoza Bonifaz es máster en Derecho con mención en Ciencias Penales por la Universidad de San Martín de Porres. Miembro del Instituto de Investigación, del Centro de Estudios en Criminología, y docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.

*Esta columna es parte de una alianza entre el Instituto de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres e idealex.press.

 

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