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miércoles, 24 de abril de 2024

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Importancia de las creencias

“El cliente queda en una posición de manifiesta vulnerabilidad ante la acción y consejo del abogado, que es resguardada por el ordenamiento jurídico y ético de forma vigorosa y que, por lo mismo, en el fuero interno del profesional se espera la adopción de una predisposición anímica coherente con…”

Sebastián Rivas Pérez - 7 agosto, 2016

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Sebastián Rivas Pérez

Hace unas semanas fue noticia la renuncia de dos conocidos ex fiscales del Ministerio Público a las defensas penales que habían asumido con anterioridad en favor de un imputado en una causa por tráfico de drogas –Cuerpo C.8 El Mercurio 27.07.16–. Las defensas causaron algún revuelo mediático, a propósito de una investigación periodística, que entre otras cosas, se detuvo a observar el nuevo rol que desempeñaban los dos conocidos abogados que hoy ejercen libremente la profesión.

Una de las cosas que más saltó a la vista fue el aparente conflicto de interés que se podía producir por desarrollar el papel de defensores habiendo sido con anterioridad fiscales; sin embargo, en estas líneas me interesa ofrecer un punto de vista alternativo al aparente problema inicial de “conflicto de funciones”, contribuyendo con algunas ideas sobre la importancia de las creencias en la relación abogado cliente. El análisis es pertinente si consideramos que el nuevo rol que desarrollan estos abogados, o cualquier otro en situaciones análogas, los expone a tener creencias –siempre que se admita que las tengan– totalmente antagónicas a las que mantuvieron antes cuando desarrollaron su papel de como fiscales.

Si no me cree, lo invito a pensar en el siguiente problema. Imagine que usted es acusado de hurtar algo. Para defenderse contrata a un abogado quien concurre a las audiencias y lo defiende empeñosamente en cada oportunidad que se presenta ante el tribunal; sin embargo, un día cualquiera, mientras se encuentra manteniendo una entrevista con él en su oficina, éste es interrumpido por la secretaria para informarle de una llamada que debe atender en privado, por esta razón, el abogado debe abandonar el despacho e ir a la oficina contigua. Su abogado naturalmente le da sus excusas para salir de la reunión por un momento, pero antes de salir, se detiene y toma todas las figuritas de marfil que decoran su escritorio -que usted observó atentamente mientras charlaban-, y las guarda con llave en un cajón, para luego salir de la oficina.

Usted queda estupefacto, sin entender por qué motivo guardó las piezas mientras lo dejó solo y al regresar de tomar la llamada, lo primero que usted hace es preguntarle por qué tomó las piezas de marfil y las puso bajo llave antes de salir de la oficina. Ante su pregunta, el abogado contesta que habitualmente en su profesión se relaciona con personas que no son las más honestas del mundo, y por ello acostumbra tomar ciertos recaudos.

Usted, entre sorprendido e indignado le espeta que no es ningún ladrón y ¿si acaso no cree en su inocencia? A esto, el abogado con convicción le responde: Lo que yo crea en relación a usted es irrelevante, mi trabajo consiste en defenderlo, cuestionar la evidencia existente en su contra y demostrar que su culpabilidad no está probada, mi trabajo es encontrar defensas legales ¡no tener creencias!

Esta es la síntesis de un caso hipotético planteado por el jurista argentino Hugo Seleme, en su ensayo titulado “Ética de las creencias y defensa legal” y lo ocupa para graficar la importancia de las creencias en la relación abogado cliente. El punto es que probablemente al cliente –o incluso a usted o a mí, en una situación similar al caso–, no baste solo con que el abogado despliegue una defensa esmerada libre de creencias, sino que se busca además una especie de comunión no solo con sus intereses, sino que con su relato y posiciones, una cierta apertura a creer en él.

El Profesor Seleme explica, resumiendo, que la exposición del cliente hacia su abogado hace que éste tenga accesos a sus más íntimos detalles de vida y secretos para efectos de articular su defensa. Tal situación lo deja en una posición de manifiesta vulnerabilidad ante su acción y consejo, que es resguardada por el ordenamiento jurídico y ético de forma vigorosa y que, por lo mismo, en el fuero interno del profesional se espera la adopción de una predisposición anímica coherente con lo expuesto por el cliente.

En definitiva, el lugar que ocupan las creencias en la relación profesional se encuentra en el ámbito anímico o subjetivo del abogado –que no tiene cómo ser evaluado–, sin embargo, su importancia es capital, ya que al estar presente de una manera armónica con el cliente, acompaña la ejecución del encargo de manera parcializada y predispuesta a interpretaciones favorables sobre los hechos, el Derecho o la prueba en un determinado caso. Un ejemplo de lo anterior, sería que ante un escenario de irrefutables demostraciones de culpabilidad de un crimen cometido por el cliente, su defensor actúe, dentro de los márgenes, ofreciendo las explicaciones y justificaciones que hagan ver que su conducta obedece a estímulos irresistibles que lo aquejaron o que su acción no fue más que un episodio aislado y excepcional en una vida libre de reproches.

Por lo visto, pareciera que las creencias sí son importantes en la relación profesional; por ello cada vez que veamos situaciones similares a la de la noticia, los invito a darle una vuelta a esta idea y ver si acaso habrá algo que cuestionar al momento de desempeñar un nuevo rol como abogado con creencias antagónicas.

Dejo abierta la pregunta, ya que en el fondo es usted quien decide lo que valorará más en un determinado momento y posición: “la consecuencia” o “la reinvención”.

 
* Sebastián Rivas Pérez es abogado de la Universidad Andrés Bello. Ocupa el cargo de Abogado de Secretaría de Reclamos del Colegio de Abogados de Chile A.G. y profesor de ética y responsabilidad profesional de la Universidad Gabriela Mistral.

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