fbpx
jueves, 21 de noviembre de 2024

columnas

La importancia de la “autoprotección” en las inversiones no fiscalizadas

«Las inversiones en empresas no supervisadas, se rigen por amplios márgenes de libertad contractual. Y cuando se actúa bajo el marco de la autonomía, es fundamental que el inversionista se proteja a sí mismo».

Javiera Vela - 30 agosto, 2021

Javiera Vela

Chile ha avanzado bastante en la protección de inversionistas y clientes financieros del mercado de capitales. Cualquiera que se vea afectado por bancos, compañías de seguros, intermediarios de valores, administradoras generales de fondos, etc., tiene canales de reclamo y denuncia directo a las autoridades fiscalizadoras quienes tienen el deber de investigar y dar respuestas rápidas a los reclamantes.

De hecho, los procesos sancionatorios más importantes de la CMF, han partido precisamente por denuncias de los afectados. Cuando los hechos pueden revestir el carácter de delito, es el propio fiscalizador quien está obligado a denunciar ante el Ministerio Público.

En paralelo a este sector regulado –y no por ello exento de problemas- existe un universo de empresas con giros no fiscalizados que ofrecen, lícitamente, inversiones en atractivos productos financieros.

Estos son, por lo general, la adaptación chilena de productos foráneos, que se implementan en forma de contratos civiles y comerciales. Transacciones de moneda extranjera, inversiones en rentas inmobiliarias, fondos de inversión privados de deuda, mandatos de administración, pagarés, financiamientos estructurados, capitales preferentes, etc.

Las inversiones en empresas no supervisadas, se rigen por amplios márgenes de libertad contractual. Y cuando se actúa bajo el marco de la autonomía, es fundamental que el inversionista se proteja a sí mismo. Revisar detalladamente las condiciones de contratación, plantear dudas por escrito, hacer una revisión de la empresa en registros públicos, guardar copias de toda la documentación firmada, asegurarse de que las inversiones queden a su nombre y/o que efectivamente se destinen al objetivo que se comprometió.

Si luego los productos o servicios contratados fallan -como por ejemplo, cuando hay retrasos o pérdidas del capital invertido- los clientes podrán demandar civilmente a la empresa, y en caso de que existan indicios de que hubo engaño o fraude, deberán querellarse directamente contra los dueños y/o ejecutivos de la misma. Nadie más actuará por ellos.

¿Por qué los clientes prefieren invertir en este tipo de empresas? Principalmente, por lo que todos reconocen como el pilar de la industria financiera: las confianzas personales y a veces vínculos familiares o de amistad. Confianza en sus dueños, en sus gerentes, y/o en los ejecutivos de venta, especialmente cuando estos ya tienen carteras de clientes fidelizadas. Pero la confianza no puede ser suficiente en las decisiones de inversión. Todo lo contrario. En los sectores no regulados, la credulidad es cercana a la negligencia, a diferencia del mercado de valores en que la propia ley protege la “fe pública” como un bien valioso.

Sin poner un sello negativo sobre la industria, cabe recordar que en Chile, en menos de una década, se han dado casos de empresas no supervisadas que además de empañar la reputación de todo el sector tienen como denominador común, precisamente, la confianza que los “querellados” generaban en sus clientes y la credulidad en las cartolas que recibían mensualmente con el monto invertido y sus supuestas ganancias: “AC Inversions”; “Arcano” y “Onix Capital” y “Think & Co” .

También está el caso el holding financiero “Intervalores” en el cual las estafas se produjeron justo en la empresa no supervisada que coexistía con otra que sí lo era (Corredora de Bolsa), similar al caso de “CMO Corredora” luego “CFM Inversiones”, en el cual su dueño fue además Presidente de la Bolsa de Comercio Valparaíso durante mucho tiempo; lo cual produjo que sus clientes bajaran aun más la guardia. Finalmente, el reciente caso de Swell Capital -con la autodenuncia de un socio por apropiación de garantías de clientes en operaciones forward- y que actualmente está en proceso de investigación.

La subsistencia en Chile de este sector financiero no regulado, requiere –además de lo obvio, que son gestores éticos y probos- de inversionistas diligentes, incrédulos, organizados y proactivos. De lo contrario, la única alternativa para mejorarlo será la regulación estatal.

Javiera Vela Dupré es abogada de la Universidad de Chile – Certificada CAMV; socia en Vela y García Abogados.

artículos relacionados


podcast Idealex.press